La Ley que regula la tenencia compartida de niños y adolescentes o ley Nº 31590 es la norma que busca regular la tenencia de los hijos menores de edad, cuando los padres están separados en el Perú. Esta ley modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes y fue publicada el 24 de octubre del 2022.
La iniciativa establece como principio general la tenencia compartida de los hijos por parte de ambos progenitores. No obstante, cuando esta modalidad no resulte viable o pueda ser perjudicial para el interés superior del niño, se dispone la tenencia exclusiva a uno de los padres, garantizando al otro un régimen de visitas.
Esta ley ha generado debate entre juristas y operadores judiciales por su aplicación práctica en el sistema de justicia familiar.
Historia
Aprobación de la ley Esta norma se dio luego de un debate en el Congreso del Perú que se realizó el 13 de octubre en el Congreso del Perú. La misma fue observada por el entonces presidente Pedro Castillo. Sin embargo, fue aprobada por insistencia del legislativo, con 68 votos a favor, 28 en contra y 18 abstenciones. Esta fue una iniciativa de la congresista Patricia Juárez de la bancada Fuerza Popular. Normativa Esta iniciativa establece la tenencia compartida como una regla y no tiene consideraciones como la edad del infante o el rol del cuidador. También se elimina el concepto de “años tiernos” que quiere decir que un infante menor de tres años permanecía con la madre. Cuestionamientos
Legales Diversos juristas han cuestionado la norma por considerar que no se ajusta a la realidad del país. La magistrada Carmen Cabello Matamala sostuvo: “Los jueces nos vemos de alguna manera limitados cuando la ley nos dice ‘de no existir acuerdo el juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida’, es una intervención a una decisión jurisdiccional”, manifestó.
Marcela Huaita Alegre y Benjamín Aguilar Llanos profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú también tienen una opinión. “En efecto, la nueva regulación deja de lado criterios establecidos en el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), como por ejemplo la doctrina de los años tiernos, según la cual el hijo o hija menor de tres años permanecía con la madre. Además de ello, no toma en cuenta el criterio del o de la “dador(a) de cuidados”, según el cual la hija o hijo debía permanecer con el o la progenitor(a) con quien convivió mayor tiempo previo a la separación.”
De organismos estatales e internacionales El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) manifestó su rechazo a la iniciativa porque considera que afecta el bienestar emocional y físico de los menores de edad. Por su parte, la Defensoría del Pueblo opinó que se debe evaluar cada caso para proteger a las infancias.
Por su parte la Oficina del Alto Comisionado para los Derecho Humanos - ACNUDH, el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF también emitieron un comunicado (previo a la publicación de la norma) señalando que esta ley no tuvo un debate técnico que considere la opinión de diversos actores de la sociedad civil e instó a las autoridades locales a no aprobar la referida norma.
De Sociedad Civil Diversas organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra de la norma por considerar que pone en riesgo a los menores. La abogada Edith Aiquipa del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán sostuvo:
“Antes (los padres) eran evaluados por equipos multidisciplinarios, ahora no se va a tomar en cuenta la opinión de los niños, el historial de agresiones e incluso el incumplimiento de pensiones alimentarias. Al aprobar esta norma se quiere colocar por encima de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, el interés de los padres. En primer lugar afecta a los menores y a las madres que son víctimas de violencia intrafamiliar".
Referencias
Categoría:Leyes de Perú Categoría:Leyes de 2022