El Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua fue una sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012,Judgment Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia) y Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia) Summary of the Judgment mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado por la primera en el 2001.

La sentencia confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única de enclave alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.

En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82°, fue fijado —en algunos sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79°, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación de la sentencia.

Conforme al derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,Artículo 94.2 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia .Art. 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia . las cuales están comprometidas a cumplirlo,Art. 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas. habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho.

Antecedentes

thumb|right|350px|Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. El contencioso en La Haya se inició con la demanda interpuesta por el Gobierno nicaragüense en diciembre de 2001. Por la misma, Nicaragua reclamaba un área marítima superior a los 50 000 km², dentro de la cual se encontraban el archipiélago de San Andrés y varios atolones y cayos.

Seis años después, en diciembre de 2007, se produjo un antecedente fundamental de este fallo: se dio a conocer la sentencia que concluyó el proceso incidental iniciado por Colombia —al presentar excepciones preliminares a la demanda de Nicaragua—, mediante la cual se reconoció la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al mismo tiempo, estableció que poseía competencia para resolver la disputa sobre la frontera marítima entre ambos países, adelantando que la tesis colombiana, la cual establecía que sobre el meridiano 82° corría el límite internacional Colombia-Nicaragua, era incorrecta, por lo que dispuso que analizaría la soberanía tanto la de las demás islas y cayos, como la de sus aguas adyacentes.

La sentencia Comunicación

La sentencia fue dada a conocer el lunes 19 de noviembre de 2012 en la ciudad de La Haya, Países Bajos. Fue dictada por 15 jueces del principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas, el cual posee jurisdicción universal: la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que comenzó a impartir justicia en el año 1946. La sede desde donde opera es el Palacio de la Paz, de la citada ciudad.

El fallo fue leído, en una exposición de dos horas, por el presidente de la Corte, el juez eslovaco Peter Tomka, frente a las delegaciones de ambos países pleiteantes. El lugar fue el auditorio de la Academia de Derecho Internacional; no lo hizo en la habitual Gran Sala del Juzgado de Paz pues esta se encuentra en renovación. Si bien el idioma de ambos países litigantes es el español, este no se utilizó; solo fue leída la sentencia en inglés y francés, al ser ambos los únicos idiomas oficiales de la Corte Internacional. La lectura comenzó a las 15 horas (hora local, las 9 horas en Colombia y 8 horas en Nicaragua).

Decisión thumb|350px|Mapa que muestra los efectos del fallo. En la sentencia, los jueces resolvieron que Colombia puede continuar ejerciendo soberanía sobre los territorios insulares, y las aguas inmediatas a ellos, que comprenden las islas de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, y sobre los siete cayos que le disputaba Nicaragua, que los reclamaba como incluidos dentro de su plataforma continental. De esta manera, reconoció que el Tratado Esguerra-Bárcenas del año 1928 entre ambos países es un tratado limítrofe en lo que respecta a las islas, al cual, el 4 de febrero de 1980, el por entonces presidente de Nicaragua Daniel Ortega había otorgado el carácter jurídico de inválido, nulidad basada en que al momento de firmar dicho acuerdo su país estaba ocupado militarmente por los Estados Unidos.

Como contraparte, Colombia perdió el control sobre una importante porción de una zona marítima al oriente del meridiano 82°, los que la corte reconoció como de soberanía nicaragüense, aunque otorga a la jurisdicción de Colombia una «lengua» de jurisdicción a la latitud de las islas de San Andrés y Providencia, del mismo modo que dos enclaves marinos de un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana, los que estarán encerrados por aguas nicaragüenses, en razón de que, según entiende la corte, cada isla o cayo, por pequeña que sea, debe tener anexado un mar territorial. Estos territorios son ricos en petróleo, gas, y pesca, con abundancia de peces, caracoles, y en especial de langostas.

Según el presidente de la CIJ, Peter Tomka, el fallo solo se relaciona a Colombia y Nicaragua, sin perjuicio de los derechos de terceros países. Esto se vincula al hecho de que Colombia firmó tratados limítrofes marítimos con Costa Rica, Honduras, y Jamaica, los que ahora deberían ser renegociados también con Nicaragua.

Efectos del fallo

Por medio de este fallo se pondría fin a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe suroccidental, si bien esto no ha ocurrido todavía. En efecto, la delimitación aún queda abierta y sin definir más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las costas continentales, zona sobre la cual los magistrados se abstuvieron de pronunciarse.

Si bien el fallo es de carácter definitivo, uno o ambos países litigantes en algún momento podría interponer un recurso de revisión ante la misma corte, si es que entiende que han aparecido nuevos y determinantes elementos, los que al ser desconocidos no fueron presentados en las fases previas. Si se diera este escenario, la Corte debería evaluarlo, disponiendo para ello de un amplio plazo de 10 años.

Los territorios en disputa

300px|thumb|right|Cayo Sureste. 300px|thumb|right|Cayo Roncador. 300px|thumb|right|Vista satelital del mar Caribe occidental, mostrando en rojo el banco Serranilla. 300px|thumb|right|Cayo Serrana; según el fallo de la Corte de La Haya, este cayo y sus aguas envolventes se transformaron en uno de los dos enclaves colombianos insertos en las aguas nicaragüenses. Los territorios en disputa sobre la plataforma marítima fueron repartidos por la corte de la siguiente manera: Los territorios insulares y una porción marítima quedaron para Colombia Gran parte del área marítima en disputa fue asignada a Nicaragua (hasta el día de la sentencia esas zonas eran explotadas por Colombia).

Los cayos

Los cayos ratificados como colombianos son territorios insulares de muy poca altura, por lo que algunos son también denominados bancos, o atolones, pues se originan por la acumulación natural de sedimentos y especialmente de escombros coralinos de arrecifes de coral, los que aún los rodean periféricamente. En algunos de ellos, en razón de ser lugares de anidamiento de varias especies de aves marinas, hubo explotaciones de sus depósitos de guano. Los 7 cayos son:

Alburquerque o cayos del Sur-suroeste se sitúa a unos 37 km al suroeste de San Andrés, en las coordenadas .

Sureste, Sudeste, o Este Sudeste atolón de 6,4 km de largo y un ancho de 3,5 km. Está compuesto por dos cayos: East Cay, y West Cay o Bolívar, en este hay faro y un puesto militar colombiano. Se sitúa a unos 25 km al sureste de la isla de San Andrés, en las coordenadas .

Roncador de 600 m de largo por 300 m de ancho, con un faro y presencia de la Armada Colombiana, en las coordenadas .

Serranillaen las coordenadas . Desde la firma del Tratado de Delimitación Marítima entre Colombia y Honduras del 2 de agosto de 1986, que entró en vigor al ser ratificado por Honduras el 20 de diciembre de 1999, ambos países fijaron una línea limítrofe que excluyó a Honduras de todo reclamo sobre este Banco, excepto por algunos islotes situados a más de 12 millas náuticas del banco, pese a lo cual sigue existiendo en la Constitución de Honduras la mención de su soberanía sobre Serranilla.Tratado entre Colombia y Honduras de 1986 Fue también reclamado por Estados Unidos en el año 1879 en virtud de la Ley de Islas Guaneras —aún vigente en dicho país—, si bien el 8 de septiembre de 1972, en el acuerdo de ese país con Colombia no fue incluida. En el intercambio de notas del 24 de octubre de 1983 Colombia le reconoció derechos de pesca a Estados Unidos en esa zona. Este fallo ha definido a favor de Nicaragua parte de dicha área, dejando de este modo obsoleto al acuerdo EE. UU.-Colombia en lo que atañe a dicho sector. En algunas publicaciones oficiales figura erróneamente como un «territorio no organizado y no incorporado» de los EE. UU.U.S. Insular Areas: Application of the U.S. Constitution: Report to the Chairman, Committee on Resources, House of Representatives. Pág. 39. Escrito por United States General Accounting Office, United States Congress. House. Committee on Resources Publicado por DIANE Publishing, 1997. ISBN 1-4289-7935-2, 9781428979352