miniaturadeimagen|Urna receptora de votos durante las elecciones generales de 2014, el domingo 26 de octubre de 2014. Las elecciones en Uruguay son el mecanismo para elegir democráticamente a los representantes parlamentarios y al poder ejecutivo. Estas elecciones están reguladas por un proceso electoral, que definen las características de los cargos y las candidaturas, la metodología para la emisión y conteo de los votos, y las condiciones para la emisión del voto por parte de la ciudadanía. La constitución de Uruguay, en su artículo 77, garantiza el voto secreto y obligatorio para todas las personas mayores de 18 años.
En 1925 se sanciona la ley n.º 7812 o Ley de Elecciones.Desde su sanción, el régimen electoral ha sufrido múltiples modificaciones. La constitución uruguaya de 1997 introdujo una verdadera reforma del sistema electoral previsto por la constitución de 1967. Esta reforma modificó la ley de lemas, redujo candidaturas, separó las elecciones nacionales y las departamentales, e introdujo un sistema de elecciones internas, abiertas y simultáneas para la presidencia y vicepresidencia, y los órganos deliberativos de cada partido político.
Además, desde 2010 existe la elección de Consejos Municipales (cuyo presidente se lo denomina alcalde) para varias localidades, atento a la creación de un tercer nivel de gobierno.
Características del sufragio En Uruguay, el voto es secreto y obligatorio, tal como está establecido en la constitución de 1997, en su artículo 77. También es obligatoria la inscripción cívica.
Obligatoriedad Según la ley n.º 7812, quienes no asistan a votar y no tengan causas fundadas para su ausencia, se verán en la obligación de pagar una multa.Como causas fundadas, la ley admite las siguientes: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidan, el día de la elección, concurrir a votar por razones de fuerza mayor; o hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas en el artículo 80 de la Constitución.Estas causas deben ser acreditadas dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral.
Históricamente, la obligatoriedad del sufragio y la inscripción cívica han encontrado dificultades prácticas para su implementación. En 1971, se aprobó y aplicó una ley que estableció una serie de sanciones para las personas que no votan (prohibiciones de hacer trámites, cobros, obtener empleos públicos y otros similares). Por un prolongado lapso posterior a las elecciones nacionales de 1971, se exigía la constancia de emisión de voto para la realización de cualquier trámite ante una dependencia pública.
Para apoyar esta medida, el 13 de abril de 1989 se reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto, estableciendo el sistema de estampar un sello en la Credencial Cívica en el acto de emitir el voto. El ciudadano que no exhiba la Credencial Cívica con dicho sello no podrá otorgar escrituras públicas, ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto, ni ingresar a la Administración Pública, ni inscribirse, ni rendir exámenes en la enseñanza pública, ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compañía de transporte.
Secreto La Constitución expresa también que el sufragio es secreto. Se trata de la solución de un problema discutido en la doctrina.
Desde el punto de vista teórico, el voto público parece mejor, pues no existe razón para que el ciudadano tenga que ocultar por quien sufraga. Pero en la práctica tratándose de la elección de ciudadanos, se ha hecho necesario implantar el voto secreto como una de las máximas garantías a la libertad del sufragio. Mientras éste no se estableció, predominaban las presiones que ejercían sobre los votantes quienes tenían una relación de superioridad por alguna razón, los jefes sobre sus empleados, los patrones sobre sus obreros, etc.
Universal Además del secreto, el sufragio en el régimen uruguayo es universal, habiéndose eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho ciudadano.
Otra de las garantías que se establecen para el sufragio, que tiene que ver con la libre reflexión del elector, es la llamada veda propagandística.
La Ley N.º: 16.19 de abril de 1989 dispuso que los actos de propaganda proselitista en la vía pública, o en locales abiertos al público o en medios de difusión, deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum.
También impide dicha ley durante los dos días anteriores difundir encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestación o exhortación dirigida a influir en la decisión.
Sistema de votación En cuanto al sistema de votación, desde principios del Uruguay aplica la antigua tecnología de depositar el sobre que contiene la hoja de votación dentro de una urna.Urna de madera de 1920 en Cerro Largo Al finalizar la jornada comicial, los integrantes de la mesa receptora de votos proceden a realizar el escrutinio, es decir, a contar los votos, en presencia de delegados partidarios.
Partidos políticos
La única manera de que funcione el régimen representativo es a través de los partidos políticos, pues de esta manera, el elector vota, más que por un candidato, por un partido y por su programa de ideas, el cual luego debe ser desarrollado por el elegido.
Los partidos deberán estar inscriptos ante la Corte Electoral; si se funda un nuevo partido, el plazo de presentación es 150 días antes de la próxima elección interna. Para conformar un nuevo partido se requiere la adhesión del 0,5% de los ciudadanos habilitados para votar en la elección anterior (1363 firmas para el período electoral 2025-2030, ya que el total de habilitados para votar en la última Elección Nacional, celebrada el 27 de octubre de 2024 fue de 2.727.120 personas)
Elecciones internas
Lo primero que se elige por parte las elecciones internas del año en que se realizan las elecciones nacionales son las autoridades representantes de cada partido. Al respecto en el artículo 77, 12 de la Constitución de Uruguay se señala: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.” De allí surgirán, por ejemplo, los comités ejecutivos nacionales, los directorios o las mesas políticas, según sea la denominación adoptada por cada partido.
Los órganos deliberativos nacionales elegidos en las elecciones internas de los partidos políticos se transforman en Colegio Elector nacional cuando ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos de su partido o cuando ninguno de ellos superó el 40% de los votos, ni superó en más del 10% los votos de quien resultó segundo.
Estas elecciones son secretas y no obligatorias, según disposición transitoria constitucional, Letra W. Las elecciones internas son simultáneas para todos los partidos políticos. El partido que no participe en las elecciones internas, queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales. Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político. En otras palabras, solo puede participar en las elecciones internas de un solo partido.
Con respecto a los partidos políticos, la Constitución además, establece lo siguiente en el artículo 77, numeral 11):
“El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades; dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente”.
Elecciones nacionales
La elección de los miembros de ambas Cámaras, del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral a excepción de los referidos en el inciso 3.º de este numeral (Intendentes, miembros de las Juntas Locales y demás autoridades locales electivas), se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años.
Las listas de candidatos para ambas Cámaras (senadores y diputados) y para el presidente y Vicepresidente de la República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político (art. 77, numeral 9.º).
Poder Legislativo
El Poder Legislativo, será ejercido por la Asamblea General (art. 83). Esta se compondrá de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución (art. 84).
Cámara de Representantes
Según la Constitución uruguaya la Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por los ciudadanos (Constitución, art. 88), con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país (Ley 7912). Sin embargo, los Representantes son elegidos por circunscripciones departamentales, de acuerdo con el método D'Hondt. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos (Constitución, art. 88 inciso 3). La asignación de Representantes en cada Departamento se realiza de acuerdo a un complejo procedimiento que garantiza la representación proporcional de los lemas a nivel nacional así como una cantidad de Representantes por Departamento proporcional al número de votantes habilitados en el mismo, con algunas excepciones (Ley 7912).
Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores se compone de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Las bancas se adjudican de acuerdo con el método D'Hondt. Está integrada, además por el vicepresidente de la República, que tiene voz y voto y ejerce su Presidencia, y la de la Asamblea General (art. 94).
Poder Ejecutivo El Presidente y Vicepresidente resultarán electos si obtienen la mayoría absoluta de los votos (50% más uno de los votos) en esta elección. Si ninguna de las candidaturas obtuviese dicha mayoría se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.
Balotaje La Constitución establece: “El Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido solamente podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República.
Maurice Duverger, destacado profesor francés de Derecho Constitucional, opina lo siguiente sobre el “balotaje”: “En el escrutinio a dos vueltas, para ser elegido, es necesario obtener la mitad de los votos más uno, es decir, la mayoría absoluta; si no, se procede a una segunda vuelta, llamada “ballottage”, para la que basta alcanzar la mayoría relativa. Si hay dos grandes partidos frente a frente, basta una sola vuelta; si hay más de dos partidos, parece indispensable la segunda vuelta, a riesgo si no, de alcanzar una representación desordenada, como Gran Bretaña la experimentó entre 1918 y 1945.