En la provincia de Catamarca en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.

Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Catamarca La Constitución de la Provincia de Catamarca de acuerdo a la reforma sancionada el 3 de septiembre de 1988 expresa sobre el régimen municipal:Constitución de la Provincia de Catamarca

Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia de Catamarca delega en la Legislatura provincial el establecimiento de las condiciones para que un municipio pueda obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno compuesto por un departamento ejecutivo y otro deliberativo. El primero debe ser ejercido por un intendente elegido por el pueblo y el segundo por un concejo deliberante integrado con concejales también de elección popular, pero no fija su número.

Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal n.° 4640 La ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal n.° 4640 fue sancionada y promulgada por el interventor federal el 22 de octubre de 1991 como decreto ley. Luego fue modificada por las leyes 4832 (de 1995), 4920 (de 1997) y 4941 (de 1998). Establece:Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal N.° 4640, texto actualizadoLey 4832

Habitualmente los municipios que sancionaron una carta orgánica son referidos como de 1° categoría, los que no lo hicieron y tienen concejo deliberante son referidos como de 2° categoría, y el resto de 3°.

Véase también Anexo:Municipios de la provincia de Catamarca

Referencias

Catamarca