En la provincia de Tucumán en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comunas rurales.
Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina
Los municipios y comunas rurales en la Constitución de la provincia de Tucumán La Constitución de la Provincia de Tucumán reformada el 6 de junio de 2006, establece respecto del régimen municipal:Constitución de la Provincia de Tucumán actualizada con la reforma de 2006
Disposiciones transitorias:
Sin embargo, a septiembre de 2020 la legislatura provincial aún no ha sancionado una ley que regle las convenciones municipales, por lo que ningún municipio ha podido sancionar una carta orgánica.El Concejo capitalino presiona a la Legislatura por la Carta Orgánica Municipal
Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia de Tucumán establece que todos los municipios pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica, pero delega en la Legislatura la reglamentación de las convenciones municipales. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y de un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por ley.
Ley n.º 5529 Régimen Orgánico de Municipalidades La ley n.º 5529 Régimen Orgánico de Municipalidades fue sancionada el 5 de septiembre de 1983, reformada varias veces y consolidada en digesto por ley n.º 8240 de 2010. Establece:Ley n.º 5529, texto consolidado
Ley de Comunas Rurales n.º 7350
La ley n.º 7350 de Comunas Rurales fue sancionada el 21 de enero de 2004, reformada varias veces y consolidada en 2010. Establece:Ley N.° 7350 en Digesto Jurídico
Otras disposiciones La ley n.º 5530 sancionada el 20 de abril de 1993, reformada luego y consolidada en 2010, establece la categoría y los límites territoriales de los municipios de Tucumán.Ley n.° 5530 de categorización de los municipios de Tucumán
La ley n.º 6450 sancionada el 7 de septiembre de 1983 y reformada varias veces, establece que a solo fin de la elección de comisionados comunales se establecen jurisdicciones electorales que abarquen uno o más circuitos electorales aunque no se correspondan completamente con los límites de las comunas rurales.Ley n.º 6450 en Digesto Jurídico
La provincia de Tucumán no ha establecido el sistema de ejidos colindantes, por lo que existen áreas que no pertenecen a ninguna jurisdicción de municipios ni comunas rurales. Suman unos 900 km² en 8 departamentos.
Véase también Anexo:Municipios de la provincia de Tucumán Anexo:Comunas rurales de la provincia de Tucumán
Referencias
Tucuman