En la provincia de Formosa en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento y juntas vecinales provinciales.
Los gobiernos locales abarcan zonas rurales y zonas urbanas, mientras no sea sancionada la ley que debe determinar las zonas de influencia de los municipios, seguirá habiendo territorios no organizados fuera de toda jurisdicción municipal.
Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.Caso Rivademar
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:Constitución Nacional Argentina
Los gobiernos locales en la Constitución de la Provincia de Formosa La Constitución de la Provincia de Formosa reformada el 8 de julio de 2003 establece respecto del régimen municipal:Constitución de la Provincia de Formosa
Alcance de la autonomía institucional La Constitución de la Provincia de Formosa establece que todos los municipios que tengan un plan regulador aprobado por su concejo deliberante pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La ley Orgánica de Municipios restringe esta facultad solo a los municipios de 1.ª categoría. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y de otro deliberativo, desempeñado por un concejo deliberante o municipal. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución y debe ser presidido por uno de sus miembros.
Ley Orgánica de Municipios n.º 1028 La ley Orgánica de Municipios n.º 1028 fue sancionada el 22 de diciembre de 1992 y establece:Ley Orgánica de Municipios n.º 1028
Nota: las referencias a los artículos de la constitución provincial corresponden a los números previos a la reforma constitucional de 2003.
Véase también Anexo:Municipios de la provincia de Formosa Anexo:Juntas vecinales de la provincia de Formosa
Referencias
Formosa