El casamiento en casa es una institución jurídica aragonesa de régimen consuetudinario, que se establece por medio de capitulaciones matrimoniales, por la que se pacta en contrario respecto del régimen establecido para los casos de viudedad en el Derecho foral aragonés. Concretamente, en caso de muerte del heredero, se otorga al cónyuge que ha quedado viudo la prórroga del usufructo viudal, y en caso de que este contraiga nuevo matrimonio y sea autorizado a hacerlo, el derecho a trasladar el usufructo viudal a su nuevo cónyuge.

En efecto, el «casamiento en casa» contradice lo establecido en los Fueros de Aragón ya que según éstos si un heredero contrae matrimonio con un «forastero», y se da el caso de que el heredero muere, el «forastero» podrá gozar solo del usufructo viudal de la «casa» mientras no contraiga nuevo matrimonio; en caso de contraerlo, el usufructo queda extinguido y el «forastero» pierde la «casa». En cambio, en el «casamiento en casa» si el heredero muere el «forastero» pueda contraer nuevo matrimonio sin perder el usufructo de viudedad que le corresponde sobre el patrimonio del heredero muerto, es decir, sobre la «casa», y además puede transmitir ese usufructo al nuevo cónyuge, si muere el usufructuario, siempre que este segundo matrimonio hubiera sido considerado positivo para la casa y la familia, decisión que corresponderá a las personas designadas a tal efecto, y que normalmente son los instituyentes o una junta de parientes.

Definiciones Según Joaquín Costa (1880):

Según Luis Martín-Ballestero (1944):

Según Francisco Palá Mediano (1951):Palá Mediano, Francisco: Nueva Enciclopedia Jurídica. Tomo III (casamiento en casa), p. 755

Según Joquín Sapena Tomás (1953):

Según Carmen Bayod López (2007):Bayod López, Carmen: Capítulos matrimoniales e instituciones familiares consuetudinarias., p. 333

En conclusión, según Josep Serrano Daura, siguiendo los estudios del «casamiento en casa» de Joaquín Costa, Luis Martín-Ballestero y Joaquín Sapena Tomás,:

Origen Por su finalidad, naturaleza y carácter, esta institución jurídica tuvo su origen en las comarcas del Alto Aragón en comunidades agrícolas y ganaderas de un entorno sociológico rural y en una economía agropecuaria en la que, mediante la inserción de la cláusula en los capítulos matrimoniales, se trataba de mantener la viabilidad de la «casa». Sin embargo, la institución del casamiento en casa no aparece en ninguna de las compilaciones forales aragonesas escritas del ni tampoco en las anteriores.

Debate historiográfico: ¿Las «capitulaciones matrimoniales» pactadas por Ramiro II y Ramon Berenguer IV en 1137 fueron un «casamiento en casa»? En 1987 se inició un debate historiográfico, que no ha concluido, sobre la tesis sostenida por el historiador aragonés Antonio Ubieto Arteta, en dos obras publicadas en ese año, de que la donación de la infanta Petronila (de un año de edad) y el reino de Aragón por parte de Ramiro II al conde de Barcelona Ramon Berenguer IV acordada en 1137 no fue tal sino unas capitulaciones matrimoniales que se produjeron en el marco del «casamiento en casa», lo que habría comportado el sometimiento del conde de Barcelona a Petronila. Es decir, Ramon Berenguer IV, princeps de Aragón desde 1137 hasta su muerte en 1162, no habría regido por sí mismo la casa/reino de Aragón, sino que habría realizado sus actos como consorte de la heredera/reina Petronila (con quien consumó el matrimonio en 1150, cuando cumplió la edad canónica). De esa tesis habría derivado una segunda según la cual Ramiro II habría «ahijado» a Ramon Berenguer IV lo que habría supuesto la extinción de la línea troncal del linaje de la Casa de Barcelona. Estas tesis han sido aceptadas y asumidas por buena parte de la historiografía española, y singularmente por la aragonesa, mientras que han sido cuestionadas por la historiografía catalana (y no sólo por ella).

Algunos aspectos de la obra de Ubieto han sido severamente criticados por diversos historiadores contemporáneos. Entre los historiadores valencianos podemos destacar las críticas de Ernest Belenguer, quien califica su obra de "parcial" y "manipulada", diagnóstico compartido también por el también historiador valenciano Ferrán García-Oliver, quien además lo acusa de malinterpretar y tergiversar documentos. Carme Barceló Torres, Pedro López Elum y Mateu Rodrigo Lizondo, que ostentaron la plaza de catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Valencia al igual que el propio Ubieto, han cuestionado la metodología empleada en los estudios de este, a los que han tachado de revisionistas.

Sí En dos obras publicadas en 1987 el historiador Antonio Ubieto Arteta ha sostenido la tesis de que las «capitulaciones matrimoniales» acordadas por el rey de Aragón Ramiro II y el conde de Barcelona Ramon Bereguer IV en 1137 según las cuales el primero donaba al segundo a «su hija [Petronila, de un año de edad] por mujer, con todo el reino aragonés íntegro» eran un «casamiento en casa», aunque Ubieto reconocía que «no se cita con ese nombre». La tesis fue aceptada y asumida como propia por buena parte de la historiografía española, y singularmente por la aragonesa. El historiador aragonés José Ángel Sesma Muñoz escribía en una obra publicada en el año 2000: «Ha sido Antonio Ubieto, quien con una paciente recogida de documentación y un minucioso análisis de las fuentes, ha llegado a resolver convenientemente las claves jurídicas e históricas que llevaron al matrimonio de Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, y Petronila hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón y a la unión de los dos patrimonios para formar la Corona de Aragón. La fórmula pactada, que quedó plasmada en las capitulaciones matrimoniales firmadas en agosto de 1137, fue la denominada casamiento en casa, completada con la regulación del uso de la potestas regia».

Para Ubieto una de las frases clave de las «capitulaciones matrimoniales» que demostraría que se trataba de un «casamiento en casa» es la que dice: «si mi hija muriese, y tú [Ramon] sobrevivieses, tengas la donación del predicho reino libre e inmutable, sin ningún impedimento después de mi muerte». Otra sería la que cierra las capitulaciones: «Y que yo, el predicho rey Ramiro, sea rey, señor y padre en el predicho reino y en todos tus condados mientras a mi me plazca». De ellas Ubieto deducía que Petronila había aportado al matrimonio el reino de Aragón (la «casa») y que en caso de que falleciese antes que Ramon Berenguer este sería dueño completo de la misma (tras la muerte del propio rey Ramiro). A cambio los condados de Ramon Berenguer pasaban a depender del reino de Aragón. Es decir, Ramon Berenguer IV no habría regido por sí mismo la casa/reino de Aragón, sino que habría realizado sus actos como consorte de la heredera/reina Petronila. «Sólo quedaba esperar que la infanta Petronila alcanzase la mayoría de edad canónica para realizar el matrimonio», escribe Ubieto.

En 1995 Benito Vicente de Cuéllar recurrió a la teoría del «casamiento en casa» para refutar la tesis de que Ramon Berenguer IV «adquirió» el reino de Aragón a raíz de su matrimonio con Petronila. «Precisamente fue al revés, con ese matrimonio Ramón Berenguer IV aportó a la Casa de Aragón, en la que se integraba, su persona y sus bienes, incluido el Condado de Barcelona, con sus tierras y vasallos. [...] Consecuentemente la posición del Conde Ramón fue la de administrador de la Casa, regente del Reino. Del que seguía siendo señor, padre y rey, Ramiro II, hasta que murió el 16 de agosto de 1157. Luego su hija Doña Petronila sería la reina titular hasta que el 18 de junio de 1164 renunció en favor de su hijo Alfonso II».

Ese mismo año de 1995, Guillermo Fatás sostuvo la misma tesis, de nuevo recurriendo a la teoría del «casamiento en casa». Publicó un libro junto con Guillermo Redondo, pero tuvieron mucha mayor repercusión los artículos aparecidos en el diario Heraldo de Aragón dedicados a demostrar que los «cuatro palos de gules sobre campo dorado» (que aparecen en las banderas actuales de Cataluña, de Aragón, de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares) no eran de origen catalán sino aragonés. Y para demostrarlo recurría a la teoría del «casamiento en casa». Según Fatás, «la dinastía catalana no "adquirió" el reino de Aragón por matrimonio, sino que se extinguió en ese mismo desposorio para transformarse en dinastía aragonesa, perdiendo apellido y existencia...». «Ya no hubo casa de Barcelona, expresión que, desde aquella boda es anacrónica y mera forma moderna de expresarse». Por eso «ningún conde de Barcelona usó jamás las barras». «Ramón Berenguer IV, si lo hizo [que muchos lo discuten...], fue a partir de 1150, trece años después de declararse a perpetuidad hijo y vasallo de Ramiro para poder entrar en la Casa real de Aragón». Afirmaciones que fueron replicadas al año siguiente por el genealogista y heraldista catalán Armand de Fluvià en un artículo publicado en la Revista de Catalunya que llevaba por título: «El senyal dels Quatre Pals és del comte de Barcelona i, per tant, català i no aragonés» ['El señal de los Cuatro Palos es del conde de Barcelona y, por tanto, catalán y no aragonés'].

Cinco años después Fatás reiteraba la misma tesis en el «El escudo de Aragón», trabajo incluido en el catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000 con el título «Aragón, reino y corona». Volvió a insistir en que la Casa de Aragón no fue «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, sino que ocurrió lo contrario y de nuevo recurrió a la teoría del «casamiento en casa» para demostrarlo, a lo que añadió la supuesta superioridad de la Casa de Aragón sobre la Casa de Barcelona, al tratarse la primera de un linaje real y la segunda de un linaje condal. Según Fatás, el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila fue «un matrimonio desigual (entre reina y conde que, además es vasallo del rey de Francia)» y al realizarse según los términos del «casamiento en casa» Ramon Berenguer asumió «como propio un linaje superior» y renunció al suyo, convirtiéndose «con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere». Fatas interpreta la frase del documento de Barbastro de que Ramiro seguirá siendo rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi pacuerit ('rey, señor y padre en el predicho reino y en todos tus condados mientras a mi me plazca') de la misma forma que Ubieto: Ramon Berenguer «acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación alguna ("según le plazca" a Ramiro)». «El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió». En ese mismo año 2000 José Ángel Sesma Muñoz defendía la misma tesis: «Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo su linaje a filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en segundo lugar respecto a la dinastía aportada por su esposa... El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida por el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio».