El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y comandante en jefe de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional). Además, ostenta el título de gran maestre de la Orden de Boyacá. El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.

Entre otros poderes y responsabilidades el Artículo 189 de la Constitución política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos (Artículo 201), entre otras funciones.

miniaturadeimagen|Casa de Nariño, residencia presidencial y sede del poder ejecutivo.

De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará la segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta, y será declarado presidente quien obtenga mayor número de votos. Junto al presidente se elige el vicepresidente. El periodo de presidencia es de 4 años, y el presidente no es reelegible, aunque existe una cláusula pétrea en la que se establece que esta figura se revivirá sólo si hay referendo por iniciativa popular o una asamblea constituyente. En caso de muerte, dimisión o renuncia de un presidente es el vicepresidente quien asume la presidencia del país.

En Colombia, 61 personas han sido elegidas presidente de la República, mientras que 107 lo han sido por elección o encargo. El primer presidente de la República fue Simón Bolívar y el actual mandatario es Abelardo de la Espriella, quien en las elecciones del 2026 resultó elegido para el periodo presidencial 2026-2030. En lo que se refiere a la República de Colombia desde 1886, su primer presidente fue José María Campo Serrano y el actual es Abelardo de la Espriella, el cuadragésimo tercer desde entonces (43).

Evolución del cargo de presidente de Colombia Desde el grito de independencia del 20 de julio de 1810, Colombia ha tenido confusiones y polémicas sobre el manejo de su figura presidencial. Durante el período de la Patria Boba, la figura del presidente no fue del todo clara. Es claro que cada una de las provincias que conformaron esta primera nación, tuvo su propia constitución e incluso sus propios presidentes. Asimismo, cada uno de estos estados, cuyas peleas por territorio acabaron por hacerlos regirse por un dictador. Mientras se debatían entre federalistas y centralistas, los españoles reconquistaron partes del país, por lo que se acordó un triunfo del centralismo, en cabeza de Antonio Nariño. Entre 1810 y 1816, la actual Colombia fue independiente con el nombre de Provincias Unidas de la Nueva Granada.

Constitución de 1821 miniaturadeimagen|Constitución política de Colombia de 1821 miniaturadeimagen|Texto de la Constitución de Cúcuta firmado por Simón Bolívar y sus ministros.

Tras la batalla de Boyacá, el actual territorio de Colombia hizo parte entre 1819 y 1831 de la República de Colombia, hoy conocida como la Gran Colombia para distinguir el ente anterior con la actual república. En 1821, en la ciudad de Cúcuta se reunió una asamblea que sería conocida como el Congreso de Cúcuta que promulgó la Constitución de Cúcuta. Para asumir el cargo de presidente de la República de Colombia la constitución de 1821 estableció los requisitos en su artículo 106.

Estas otras cualidades eran ser colombiano mayor de 30 años, haber residido 3 años en el territorio de la República inmediatamente antes de la elección y no excluía a los ausentes del país por su servicio a la patria, o con permiso del Gobierno, a los prisioneros, desterrados o fugitivos del país por su amor o servicios a la causa de la Independencia. Debía ser dueño de una propiedad cuyo costo libre fuera superior a 4000 pesos, de no contar con una propiedad debía tener el usufructo o renta de 500 pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia.

El periodo presidencial era de 4 años con posibilidad de una sola reelección siempre y cuando pasara un periodo. En caso de ausencia total o parcial del presidente un vicepresidente asumiría sus funciones. En este lapso, Francisco de Paula Santander, vicepresidente de la República, ejerció las funciones del presidente Simón Bolívar quien se encontraba realizando la campaña para la independencia de Quito y Perú.

Entre 1831 y 1858 retomó el nombre colonial de Nueva Granada y entre 1858 y 1861 se conoció como la Confederación Granadina. Entre 1861 y 1863, tomó el nombre provisional de Estados Unidos de la Nueva Granada. La nueva república tomó en 1863 el nombre de Colombia, esta vez como Estados Unidos de Colombia hasta 1886, cuando se estableció un estado unitario bajo el nombre de República de Colombia.

Poderes y deberes

La Constitución de Colombia fija los poderes y deberes del presidente:

Con el Congreso

El primer poder conferido al presidente por la Constitución es el poder legislativo de presentar proyectos de ley a través de sus ministros, podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. Objetar y cumplir el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. una vez que la ley ha sido aprobada en el Congreso el presidente puede.

Sancionarla; el proyecto legislativo se convierte en ley. Objetarla y devolverla al Congreso con sus objeciones, a la cámara del cual proviene para segundo debate para esto contara con seis días para devolver cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta, pasado este plazo el presidente deberá sancionar y promulgar la ley. El presidente deberá sancionar sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Exceptuando el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional.

Convocar el congreso a sesiones extraordinarias.

Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones pública.

Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

Rendir a las cámaras los informes que estas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

Inaugurar las sesiones del congreso de la república el 20 de julio.

Ejecutivos

Guerra y Relaciones exteriores

Uno de los más importantes poderes presidenciales es su posición al frente de las Fuerzas militares de Colombia como su comandante en jefe. El presidente comanda y dirige a sus ejércitos y es responsable de planear la estrategia militar. Es facultad del presidente promover los ascensos de los grados en las fuerzas militares, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado se necesita el permiso del Senado.

El presidente podrá declarar la Guerra Exterior con la firma de todos los ministros del despacho. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía nacional, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. Esta declaración solo será válida una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, excepto cuando a juicio del presidente fuera necesario repeler la agresión. El presidente deberá presentar al Congreso periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos, los decretos con fuerza de ley del presidente suspenden las leyes incompatibles con el estado de guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad.Artículo 212 de la Constitución Política.

Junto con las fuerzas militares, el presidente también está al frente de las relaciones exteriores a través del ministerio de Relaciones Exteriores, el presidente es responsable de la protección de los colombianos en el extranjero y de los ciudadanos extranjeros en Colombia. El presidente decide el nombramiento de Embajadores, recibimiento de los embajadores de otros países, cuando hay que reconocer nuevas naciones y nuevos gobiernos y negocia tratados con otras naciones, que se hacen vigentes en Colombia cuando son aprobados por el congreso.Artículo 189 Inciso 2 de la constitución nacional.

Administrativos

El presidente está a la cabeza del poder ejecutivo del gobierno. Al presidente le corresponde el nombramiento de varios miembros del poder ejecutivo. Embajadores, miembros del Gabinete y jefes de departamento administrativo, son todos designados por el presidente a su libre discreción. Además podrá crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

El presidente está encargado de la conservación en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, para esta función y en caso de que este se viera turbado gravemente y que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en todo el país o en las zonas donde se vea alterado. Este tendrá una duración de hasta 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del senado de la república. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.Artículo 213 de la Constitución Nacional

Planes de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuesta de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De esta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.

Poderes jurídicos