thumb|250px|Prisión de Alcatraz, una prisión antigua de la Agencia Federal de Prisiones. Una prisión, cárcel, penitenciaría o centro de detención es un establecimiento —la mayoría de veces no un edificio único, sino un conjunto de instalaciones más complejo— autorizado por el gobierno para mantener bajo reclusión a personas que hayan sido condenadas por la ley con la pena de privación de libertad, en principio como forma de castigo por cometer uno o más delitos. A todo el conglomerado de prisiones, la organización respectiva que las administra y al resto de técnicas, políticas, normas y otros organismos que las mantengan a nivel nacional (o a otras escalas) se les llamará, por definición, como sistema penitenciario. Un tipo específico de centros de detención por ejemplo son las instalaciones en las que se encarcela a los prisioneros de guerra.
En la gran mayoría de países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es el poder judicial. No obstante, según su política, otras autoridades como el poder ejecutivo, la policía, el ejército, las aduanas o incluso las instituciones de salud, pueden dictaminar otras formas de privación de libertad. En la actualidad, hay aproximadamente 10,35 millones de personas encarceladas en todo el mundo, la mayoría en los Estados Unidos, donde hay más de 2,2 millones.
thumb|La Unidad de Huntsville, una prisión del Departamento de Justicia Criminal de Texas en Huntsville, Estados Unidos.
Historia Las prisiones han cambiado mucho dependiendo de las necesidades económicas y productivas de la sociedad. En un inicio, existían calabozos donde las personas esperaban a que llegara su sentencia, que estaba siempre relacionada con un castigo corporal para hacer valer y sentir el poder del monarca y de Dios. Los castigos eran suplicantes y buscaban infligir miedo para establecer el orden social, pero llegó un momento en el que se compadecía a los acusados y se veía con infamia a los verdugos, nació una necesidad de deshumanizar a los culpables (que hasta entonces no eran presuntamente inocentes desde que se les acusaba) y comenzó a cubrirse a los acusados cuando eran decapitados o se les cortaba una mano, bajo la premisa de volver más humano el proceso, se silenció e invisibilizó a los reos y la tortura se convirtió en algo que debía ocultarse. De ahí que las prisiones se encuentran a las afueras de las ciudades, donde nadie pueda verlas.
Por otro lado, según Nieves Sanz (2004), se puede observar que de encerrar a los reos y marginados, se empezaron a hacer casas de trabajo entre los siglos y por la escasez de mano de obra y la necesidad de volver a los reos productivos, bajo el pretexto de reinsertarlos a la sociedad y abriendo la paradoja de «incluir excluyendo», aunque al llegar la revolución industrial y necesitar menos mano de obra, los internos comienzan a considerarse una amenaza para los trabajadores libres desocupados y vuelven a desaparecerlos. El castigo desde finales del y hasta la fecha, recae sobre la voluntad y ya no en el cuerpo.Sanz, N. (2004). Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericana, española y mexicana.
Durante mucho tiempo a lo largo de la historia, quienes cometían delitos eran castigados con penas físicas: latigazos, amputación de una extremidad del cuerpo, golpes, marcas. También era aplicada la pena de muerte a través de la utilización de maquinarias tales como la guillotina, las horcas, las picotas, hogueras, entre otras. La ejecución era producida, en general, por descuartizamiento o ahorcamiento, entre otras metodologías. En el proceso, la persona era víctima de atroces torturas en las cuales el objetivo era infligir el máximo dolor posible ante una audiencia que se acercaba a presenciar la situación.
Para comienzos del desaparece la espectacularización del castigo y se ingresa a un nuevo orden en el cual el castigo físico público sería erradicado. A partir de entonces se enfocaría en la pérdida de un bien o un derecho, en la actualidad esa pérdida radica en la supresión de la libertad ambulatoria.
La creación de la institución carcelaria en el marco de la fundación del Estado Moderno tiene por objetivo utilizar el encierro institucional como recurso para gobernar el malestar social. Hacia fines del y comienzos del , con el nacimiento de la criminología, se comenzó a ver a la cárcel como un espacio para estudiar científicamente al delincuente y a la vez, para transformarlo en una persona dócil. La cárcel moderna surge entonces tras el encuentro entre las ideas punitivas de la sociedad occidental de modernizar el castigo y las necesidades del contexto político nacional.
Objetivos El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos pueden ser: Separar al convicto de la criminalidad. Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos. Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley. Reeducar al detenido para su reinserción en la sociedad. Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos. Impedir que los acusados (reos) puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.
Derechos humanos thumb|430px|Mapa mundial que indica el número de internos por cada 100.000 ciudadanos. Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. El primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión restringe diversos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.
El único derecho que pierde una persona que está encarcelada es el derecho a la libertad ambulatoria. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, usualmente conocidas como Reglas Mandela, se encuentran nucleadas en un documento que despliega los principios y prácticas idóneos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria. Fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas en 2015. Su nombre fue elegido en honor al expresidente sudafricano Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión.
Dentro de los principios fundamentales más destacados se encuentran los siguientes:
Las reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación. El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
Regímenes penitenciarios
Régimen penitenciario se refiere a las normas que regulan la vida de las cárceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los presos. Hay tres regímenes penitenciarios, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación. Régimen ordinario: se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. Régimen abierto: se aplica a las personas penadas, clasificadas en tercer grado, que puedan continuar su tratamiento en un entorno social menos restrictivo. Régimen cerrado: se aplica a los penados clasificados en Primer Grado (régimen penitenciario cerrado o primer grado de prisiones) por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
Efectos en el preso
Entre los efectos más destacables del encarcelamiento se encontrarían los siguientes:
Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato…). Psicológico: pérdida de la autoestima, drogodependencia, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, depresión, conformismo, indefensión aprendida, dependencia. Social: estigmatización, contaminación criminal, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).
El encierro que debe atravesar la persona detenida tiene consecuencias tanto en la salud física como en la mental. El aislamiento genera sufrimiento y perturbaciones y el paso de una persona por la institución carcelaria suele ser traumático.
En América Latina, las condiciones materiales de las unidades penales no suelen cumplir con los lineamientos generales dispuestos por organismos internacionales. La sobrepoblación carcelaria, la falta de higiene, la deficiente alimentación, la dificultad en el acceso de derechos básicos como salud y educación, hacen del cumplimiento de la pena basado en la privación de la libertad, un sufrimiento más para la persona detenida.
Condenas de sustitución thumb|La Unidad Christina Crain, una prisión para mujeres en Gatesville, Estados Unidos Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad afecta de manera indiscutible a las personas y, en algunos casos, la cárcel puede resultar incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas como, por ejemplo: Trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios). Un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil. Una multa (que puede añadirse al encarcelamiento). Permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel). El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de la condena. Aplazamiento de la condena. Confiscación de los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.
Críticas
Las cárceles son cuestionadas por diferentes razones. Es necesario, no obstante, el separar los diferentes movimientos contestatarios:
Vida en su interior
Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de less eligibility, en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los internos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.