El artículo 14 bis fue uno de los dos únicos que se hizo al texto de la Constitución argentina de 1853 como resultado de la reforma constitucional de 1957.La reforma de 1957 incluyó también la frase "y del Trabajo y Seguridad" en el entonces artículo 67 inciso 11 (renumerado como artículo 75 por la reforma constitucional de 1994), reconociendo así la facultad del poder legislativo federal para sancionar leyes laborales y de seguridad social. La norma incluyó en la Constitución derechos correspondientes al constitucionalismo social, luego de que la reforma constitucional de 1949 fuera derogada por una proclama militar en 1955. Debido a que el texto fue aprobado por una convención constituyente convocada por una dictadura y en elecciones no libres, la reforma fue cuestionada en su validez por diversos juristas y sectores políticos. La reforma constitucional argentina de 1994 convalidó la norma.
Antecedentes
El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el derecho laboral, corriente normativa que excluyó del derecho civil la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho. El Derecho del trabajo se diferencia del Derecho civil por partir de la base del reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del contrato de trabajo, estableciendo protecciones y mínimos irrenunciables a favor de la parte trabajadora. Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del . En Argentina la primera ley de derecho laboral fue la Ley de Descanso Dominical N.º 4.661 aprobada en 1905, presentada por el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.
La importancia social del derecho del trabajo, llevó a que sus principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las constituciones escritas que se habían generalizado en el , en un movimiento conocido como constitucionalismo social. México en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su constitución. En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresión en la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 -a nivel provincial- y en la reforma constitucional de 1949, ambas derogadas por mecanismos de facto.
La reforma constitucional de 1949 incluyó los derechos de los trabajadores en el artículo 37. El artículo 37 estableció también la igualdad jurídica entre varones y mujeres, la protección de la familia, la maternidad y la niñez, los derechos de la ancianidad y los derechos culturales, entre ellos la gratuidad de la educación primaria y la autonomía universitaria.
La reforma constitucional de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura cívico-militar instalada en 1955, restaurando el texto liberal de la Constitución de 1853.
Contexto histórico
El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de Estado de septiembre de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. En la redacción del artículo desempeñó un importante papel el convencional radical Luis María Jaureguiberry. En la aprobación del artículo, fue importante la acción de Crisólogo Larralde, quien no era convencional pero era en ese momento presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, haciéndose presente en Santa Fe y gestionando la presencia en sus bancas de los convencionales radicales, cuando luego de convalidar la derogación de la Constitución de 1949 y el restablecimiento del texto de 1853, comenzaban a retirarse, hecho que sucedió inmediatamente después de votar el artículo nuevo, dejando sin quórum la convención.
Proyectos y despacho de comisión
El despacho tratado por la Convención Constituyente fue elaborado por la Subcomisión de Derechos Sociales y Gremiales de la Comisión Reformadora. La misma estuvo integrada por once miembros, de los cuales seis pertenecían a la Unión Cívica Radical del Pueblo. El proyecto original fue elaborado por Carlos Bravo.
El despacho fue presentado al pleno de la Convención el 20 de octubre de 1957, y fue explicado por los tres constituyentes radicales mencionados al día siguiente. El texto original propuesto por el despacho de la Comisión decía lo siguiente:
El informe sobre los derechos sociales que elaboró la Subcomisión de Derechos Sociales y Gremiales de la Comisión Reformadora, estuvo a cargo de los convencionales Luis María Jaureguiberry, que informó sobre las normas de Derecho del Trabajo, Carlos Bravo (UCRP), que informó sobre las denominaciones utilizadas, y Mario Giordano Echegoyen (UCRP), que informó sobre las normas de seguridad social.
Modificaciones en el plenario
Durante el debate en el plenario, el texto del despacho sería pulido y precisado, a la vez que algunos derechos serían excluidos. Los principales cambios fueron la eliminación de los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo a la formación profesional, a la protección contra el desempleo, a la rehabilitación de los incapacitados, al fomento de la cooperación libre y a la protección a la maternidad, infancia y minoridad. Otro cambio importante fue la inclusión del derecho del trabajador a organizarse en sindicatos, que no estaba expresamente contemplado en el despacho de la comisión.
Artículo 14 bisDespachoDecisiónCambiosTexto aprobadoPárrafoCondiciones dignas y equitativasQuedaLeveCondiciones dignas y equitativas de labor1ºProtección contra el despido arbitrarioQuedaSin cambioProtección contra el despido arbitrario1ºEstabilidad del empleado públicoQuedaSin cambioEstabilidad del empleado público1ºRetribución justaQuedaSin cambioRetribución justa1ºSalario mínimo, vital y móvil QuedaMínimo cambioSalario mínimo vital móvil 1ºJornada limitadaQuedaSin cambioJornada limitada1ºDescanso y vacaciones remuneradasQuedaCambio menorDescanso y vacaciones pagados1ºIgual remuneración por igual tareaQuedaSin cambioIgual remuneración por igual tarea1ºSeguridad e higiene en el trabajoEliminadoFormación, cultura y elevación profesionalEliminadoParticipación en las ganancias de las empresasQuedaSin cambioParticipación en las ganancias de las empresas1ºcontrol en la producción y dirección QuedaCon cambios...con control de la producción y colaboración en la dirección;1ºSeguridad social irrenunciableQuedaCon cambiosEl Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.3ºSeguro social obligatorio prestado por entidades con autonomía financiera y económicaQuedaCon cambiosSeguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica3º...administradas por los interesados con participación del Estado. QuedaSin cambios...administradas por los interesados con participación del Estado3ºAgregado...sin que pueda existir superposición de aportes.3ºProtección contra el desempleo EliminadoJubilaciones y pensiones móviles QuedaSin cambiosJubilaciones y pensiones móviles3ºRehabilitación integral de los incapacitadosEliminadoFomento de la cooperación libreEliminadoVivienda dignaQuedaSin cambiosVivienda digna3ºLa ley asegurará a los gremios los siguientes derechos:QuedaCambios importantes. Se modifica la consideración de "derechos" por "garantías".Queda garantizado a los gremios2ºDe organizarse librementeQuedaCambios importantes. En el dictamen era derecho de los gremios y se cambió a derecho del trabajadorOrganización sindical libre y democrática1ºDe ser reconocidos sin otro requisito que la inscripción en un registro especialQuedaCambios importantes. En el dictamen era derecho de los gremios y se cambió a derecho del trabajadorreconocida por la simple inscripción en un registro especial1ºDe concertar los contratos colectivos de trabajoQuedaLevesConcertar convenios colectivos de trabajo2ºDe huelgaQuedaLevesEl derecho de huelga2ºInmunidades para los representantes sindicales en las tramitaciones y conflictos gremialesQuedaCon cambiosLos representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.2ºA la conciliación y al arbitrajeQuedaLevesrecurrir a la conciliación y al arbitraje2ºProtección integral de la familia QuedaSin cambiosProtección integral de la familia3ºProtección a la maternidad, infancia y minoridadEliminadoEl bien de familiaQuedaLeveLa defensa del bien de familia3ºCompensación económica familiarQuedaSin cambiosCompensación económica familiar3º
Texto del artículo 14 bis El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Análisis
Primer párrafo (derecho individual del trabajo)
La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semiautónomo, etc. La garantía de "salario mínimo vital y móvil" La norma de "igual retribución por igual tarea" La garantía de "protección contra el despido arbitrario" La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización. La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.
Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo)
El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la producción. Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo. Cornagla sostiene que, en este párrafo, los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva.
En este párrafo suele destacarse: