La concertación social es una forma de diálogo social mediante la cual los poderes públicos, las organizaciones empresariales y los sindicatos negocian y buscan alcanzar acuerdos sobre cuestiones de política económica, laboral y social. Puede abarcar materias como los salarios, el empleo, la negociación colectiva, las pensiones, la protección social, la fiscalidad o las reformas del mercado de trabajo.

La concertación se caracteriza por la participación de los denominados agentes sociales en la elaboración de políticas que, en ausencia de acuerdo, podrían ser determinadas unilateralmente por el Gobierno. En su forma más característica tiene carácter tripartito, al participar representantes del Estado, los empleadores y los trabajadores.

El concepto está estrechamente relacionado con el de diálogo social, que es más amplio y comprende también la consulta, el intercambio de información y otras formas de cooperación que no necesariamente conducen a un acuerdo. La concertación puede entenderse, por tanto, como una modalidad particularmente intensa de diálogo social en la que los participantes negocian conjuntamente decisiones o reformas de política pública.

Características

La concertación social suele desarrollarse entre organizaciones representativas de intereses colectivos, especialmente sindicatos y asociaciones empresariales, junto con el Gobierno. Su objetivo es alcanzar compromisos que permitan compatibilizar intereses potencialmente contrapuestos y facilitar la aplicación de determinadas políticas económicas y sociales.

Los acuerdos derivados de estos procesos pueden adoptar formas muy diversas. Algunos se limitan a cuestiones laborales concretas, mientras que otros constituyen grandes pactos sociales que incluyen simultáneamente salarios, empleo, política fiscal, protección social y reformas económicas.

La concertación ha tenido una presencia especialmente importante en numerosos países europeos. La literatura sobre relaciones laborales la ha relacionado históricamente con formas de neocorporativismo, en las que un reducido número de organizaciones representativas de trabajadores y empresarios participa de manera institucionalizada en la formulación de políticas públicas.

Diferencia con el diálogo social

La Organización Internacional del Trabajo define el diálogo social de forma amplia, incluyendo cualquier negociación, consulta o intercambio de información entre gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social.

La concertación social suele utilizarse en un sentido más restringido. Mientras que el diálogo social puede consistir simplemente en consultar a los interlocutores sociales, la concertación implica normalmente un proceso de negociación encaminado a alcanzar compromisos o acuerdos sobre las políticas que deben adoptarse.

En la práctica, ambos términos se utilizan en ocasiones como equivalentes. El tesauro de la OIT considera concertación social una denominación alternativa de diálogo social.

Concertación bipartita y tripartita

La concertación puede desarrollarse de forma bipartita, cuando participan únicamente las organizaciones de trabajadores y empresarios, o tripartita, cuando interviene también el Gobierno.

La modalidad tripartita resulta especialmente relevante cuando los acuerdos afectan a materias que requieren decisiones de los poderes públicos, como la legislación laboral, la Seguridad Social, las prestaciones por desempleo o la política fiscal.

Los acuerdos bipartitos se relacionan especialmente con materias como la negociación colectiva, los salarios y las condiciones de trabajo, aunque sus resultados pueden posteriormente ser incorporados a las políticas públicas.

Desarrollo histórico

Los mecanismos de concertación adquirieron especial importancia en Europa occidental después de la Segunda Guerra Mundial y, particularmente, durante las crisis económicas de las décadas de 1970 y 1980. Diversos gobiernos recurrieron a acuerdos con sindicatos y organizaciones empresariales para coordinar políticas salariales, controlar la inflación, afrontar el desempleo y facilitar procesos de reforma económica.

Estos mecanismos han adoptado formas diferentes según los sistemas políticos y de relaciones laborales de cada país. No existe, por tanto, un único modelo de concertación social.

Desde finales del siglo XX se ha generalizado progresivamente la expresión diálogo social, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo, aunque continúan utilizándose conceptos como concertación, pacto social y concertación de políticas para describir determinadas formas de negociación institucionalizada.

Véase también

Concertación social en España

Referencias

Categoría:Relaciones laborales Categoría:Política económica Categoría:Política social Categoría:Sindicalismo