La valoración documental es un proceso técnico de archivo que se usa en el sistema jurídico de México para determinar los distintos valores de un documento, principalmente determinar su existencia en un archivo histórico o su destrucción.

Antecedentes

En México, la transparencia y el acceso a la información han tenido un desarrollo de manera gradual. El 7 de febrero de 2014 surgió la reforma constitucional al artículo sexto para la renovación y el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales que existen en México.

Esta reforma reconoce la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental.

El 15 de junio de 2018 se expide la Ley General de Archivos la cual establece las bases de la gestión documental. En su artículo 4°, define las obligaciones de las instituciones, incluyendo al Poder Judicial de la Federación (PJF).

El Artículo 4 de la misma ley establece los conceptos clave para la gestión documental entre los cuales se encuentra la valoración documental y como uno de los sujetos obligados al Poder Judicial de la Federación.

Esta Ley refiere en su artículo 12 que todos los sujetos obligados mantendrán los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación.

Con la entrada en vigor de la mencionada ley el 15 de junio de 2019 se sientan los principios y bases para homogeneizar la gestión documental y la organización, administración, valoración y conservación de archivos de todo el país.

Considerando la autonomía del Poder Judicial y el resguardo de más de un millón de expedientes y documentos judiciales generados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expide al acuerdo Acuerdo General 8/2019 el cual tiene como objeto, entre otros, regular la actividad de valoración documental de expedientes judiciales.

El acuerdo AG 8/2019 establece los criterios para la valoración, conservación y baja documental de los expedientes y documentos judiciales tanto impresos como electrónicos generados por los órganos jurisdiccionales que integran el Alto Tribunal, así como aquéllos que se encuentran bajo su resguardo de conformidad con la legislación aplicable.

El acervo del archivo judicial generado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrado por poco más de un millón de expedientes resueltos desde 1825, destacando que se considera patrimonio histórico del país la evolución de la impartición de justicia, de la sociedad y del mismo Poder Judicial de la Federación. En virtud de lo anterior, la selección y valoración de dicho acervo representa una tarea compleja que requiere de manuales, procedimientos y programas que garanticen la implementación de las actividades establecidas en el referido Acuerdo General.

Una de las atribuciones que tiene la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de acuerdo con el artículo 16 es fungir como área coordinadora de los archivos históricos, así como de los archivos administrativos que resguarda la Suprema Corte. Asimismo, debe proponer la administración, sistematización, valoración y destino final de los expedientes judiciales, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestión documental archivística. En virtud de lo anterior y con el objeto de regular los archivos en posesión de este Alto Tribunal, se aprobó el Acuerdo General del Pleno 8/ 2019, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Actualmente, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes tiene bajo su resguardo un millón cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y un expedientes judiciales físicos, los cuales datan del año de mil seiscientos trece a dos mil dieciocho; un archivo de libros de actas y de gobierno de mil ochocientos treinta y nueve a dos mil quince; el acervo especial Ignacio L. Valla a que comprende del año de mil ochocientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, los cuales se encuentran resguardados en tres inmuebles diferentes en la Ciudad de México y en Toluca, Estado de México.

Asimismo, el Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, faculta a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes para proponer y aplicar las normas, directrices, criterios, lineamientos y manuales para la administración, sistematización, valoración y disposición documental de los expedientes los expedientes y documentos, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestión documental. Referencias

Reforma 215: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 07-02-2014 AGP-8-2019.pdf Ley General de archivos 14112025.pdf REGLAMENTO ORGÁNICO SCJN 10-12-2025.pdf Microsoft Word - 20170918_ACUERDO GENERAL 112_101456403 Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes

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