La justicia erótica es un concepto desarrollado en el ámbito del feminismo, los derechos humanos y el análisis político de la sexualidad. Sus proponentes sostienen que la sexualidad no constituye únicamente un asunto privado, sino también un ámbito atravesado por estructuras sociales, económicas y culturales que influyen en el acceso al placer, la autonomía corporal y los derechos sexuales. No se limita a defender el derecho al placer, sino que propone analizar las estructuras de poder que determinan quién puede experimentarlo, bajo qué condiciones y con qué consecuencias.
Entre los objetos de análisis de esta corriente se encuentran la norma heterosexual que regula las relaciones entre géneros, los discursos higienistas que reducen la educación sexual a la prevención de enfermedades y embarazos, y las representaciones culturales que, según sus proponentes, objetivizan el cuerpo femenino en función del deseo masculino.
El concepto vincula dos dimensiones: el derecho al placer sexual consentido y el derecho a la protección contra la violencia sexual.
Origen El concepto tiene su origen en el ensayo “Thinking Sex”: Notes for a Radical Theory of the Politics of Sexuality, publicado en 1984 por la antropóloga feminista estadounidense Gayle Rubin. En ese texto, Rubin propone una teoría radical del sexo que denuncia a la injusticia erótica y opresión sexual. Su análisis parte de un recorrido histórico por la persecución de comunidades eróticas durante las décadas de 1940 y 1960, que no se ajustaban al ideal del sueño americano promovido durante la posguerra.
En este contexto, Rubin identifica al esencialismo sexual como el problema central en la organización social de la sexualidad. Este concepto refiere a la creencia, extendida en las sociedades occidentales de que el sexo es —en sus palabras— «algo eternamente inmutable, asocial y transhistórico», es decir, una propiedad natural de los individuos antes que como un producto de relaciones históricas y sociales.
Frente a ese marco, Rubin postula que una ética sexual democrática debería evaluar los actos sexuales mediante criterios distintos a los que impone esa lógica punitiva. La autora señala : «Una moralidad democrática debería juzgar los actos sexuales por la forma en que se tratan quienes participan en la relación amorosa, por el nivel de consideración mutua, por la presencia o ausencia de coerción y por la cantidad y calidad de placeres que aporta». Desde esa perspectiva, el concepto de justicia erótica implicaría reconocer simultáneamente dos derechos: el derecho al placer sexual y el derecho a la protección frente a la violencia sexual.
Conceptos relacionados
Justicia económica En el marco teórico de la justicia erótica, esta no puede disociarse de la justicia económica. Se sostiene que el ejercicio efectivo de los derechos sexuales se encuentra estrechamente vinculado a la distribución de la riqueza, debido a que las condiciones económicas influyen en la autonomía corporal y en el acceso a derechos reproductivos y no reproductivos. Desde esta perspectiva, la concreción de dichos derechos requiere la intervención del Estado para garantizar el acceso a recursos que protejan la integridad corporal y el derecho al placer, y se argumenta que la falta de recursos económicos puede restringir la capacidad de decisión sobre la intimidad y la autonomía corporal, particularmente para quienes ocupan posiciones socialmente subordinadas.
También plantea la necesidad de transitar desde una educación sexual centrada solo en la prevención de enfermedades y el control de la natalidad bajo un enfoque heteronormativo, hacia una educación orientada al placer. Esto requeriría que el Estado financie y promueva espacios donde las personas puedan apropiarse de sus formas de disfrute, reconociendo el goce como un asunto de derechos humanos indisociable de las condiciones materiales de vida.
Desde esta corriente se postula que lo erótico constituye una fuente de poder interno que permitiría exigir gozo en la propia vida; sin embargo, se argumenta que las estructuras sociales y económicas del sistema capitalista presionan hacia la adaptación a formas de opresión externas. En ese contexto, el encuentro con el propio cuerpo y la posibilidad de gozar son descritos como una utopía en las sociedades capitalistas, dado que las demandas de productividad y el desempleo reducirían los espacios de ocio y disfrute.
Se señala asimismo, que muchas mujeres enfrentan dobles o triples jornadas de trabajo, lo que genera un cansancio y desgano que les impide conectarse con su propio deseo y placer. Ante la falta de recursos, algunas mujeres se verían orilladas a comercializar su sexualidad como medio de subsistencia o, por el contrario, a negarla por completo debido al agotamiento físico y mental.
Justicia erótica y discapacidad Desde la perspectiva de la discapacidad, la justicia erótica señala que el sistema capitalista-capacitista jerarquiza los cuerpos según su productividad, lo que ha derivado en que los cuerpos con discapacidad sean históricamente tratados como cuerpos sin deseo o no merecedores de ser deseados. Esta exclusión opera de distintas formas según el tipo de discapacidad: en el caso de la discapacidad intelectual, el deseo expresado hacia una persona sin discapacidad suele interpretarse como un síntoma médico antes que como una expresión legítima de su vida afectiva y sexual.
La investigadora colombiana Natalia Puentes Salamanca aborda esta cuestión desde su propia experiencia como mujer con discapacidad física. Señala que quienes viven con discapacidad suelen enfrentarse a la presunción de que carecen de vida erótica o de que sus cuerpos constituyen una mercancía dañada. Se argumenta que además que los ideales corporales dominantes establecen jerarquías de deseabilidad que tienden a excluir a las personas con discapacidad, produciendo vergüenza, autoexclusión y aislamiento afectivo en quienes no encajan en el molde Esta exclusión se intensifica en el caso de mujeres con discapacidad, quienes enfrentan una doble discriminación, por razón de género y por razón de discapacidad que se combina en una exclusión social, política y erótica más profunda.
La asexualización impuesta tiene consecuencias concretas: exclusión de los espacios donde se tejen vínculos sexo-afectivos, invisibilización del deseo propio y la internalización de una imagen de sí mismos como sujetos no dignos de amor o placer. Se desarrolla esta propuesta a través de una performance híper-feminizada que constituye, en sí misma, un acto de justicia erótica: al habitar el espacio público con una estética que el sistema capitalista-capacitista reserva para cuerpos considerados íntegros. Esta ocupación del espacio es entendida como un acto subversivo que rompe con la imagen del cuerpo con discapacidad como «artículo defectuoso» y afirma la existencia de un deseo propio, activo y no subordinado. Como lo señala la propia autora:«La seducción es una experiencia subversiva, es más inteligente que el simple acto sexual». Esta performance no solo cuestiona al patriarcado, sino también a ciertas corrientes del feminismo hegemónico. La reivindicación de la vanidad cuestiona la premisa de que la feminidad o la vanidad son exclusivamente construcciones al servicio del deseo masculino. Al presentarse como sujeto que desea y que tiene sus propias excitaciones, la mujer con discapacidad rompe con la docilidad sexual que habitualmente se le atribuye y revindica su derecho a una sexualidad considerada inapropiada. La performance constituye además, una respuesta al discurso médico-eugenésico que patologiza la sexualidad de los cuerpos disidentes: mientras la familia y la medicina suelen presuponer la asexualidad de la persona con discapacidad, la performance afirma la existencia de una vida sexual activa y deseante. El goce de lo disca implica asumir la fragilidad corporal no para corregirla ni para mimetizarse con la normalidad, sino para potenciar la existencia tal como es y visibilizar las discriminaciones cotidianas.
Este planteamiento propone no concebir la discapacidad como una tragedia personal, sino como un punto de vista privilegiado para cuestionar qué se considera un cuerpo normal y por qué esa normalidad tiene el poder que tiene. El deseo y la aversión hacia ciertos cuerpos no serían reacciones naturales, sino construcciones sociales e históricas susceptibles de transformación. Quien vive con discapacidad y rechaza esa lógica manifiesta que la normalidad misma es una construcción arbitraria con efectos de exclusión y daño.
Referencias
Categoría:Feminismo Categoría:Justicia