miniaturadeimagen|Relieves del Instituto Nacional de Previsión de 1936, situados en la plaza del Carbayón de Oviedo El Seguro Obligatorio de Maternidad fue un seguro público obligatorio establecido en España en 1931 durante la Segunda República Española, dirigido a las mujeres trabajadoras, con el objetivo de salvaguardar en cierta medida la pérdida salarial que suponían el parto y la lactancia. Estaba gestionado por el Instituto Nacional de Previsión.

Fue una medida enfocada a paliar la cuestión social, empezada a diseñar en 1922 bajo Alfonso XIII y vigente durante la Segunda República en todo el Estado español, durante la guerra civil en la zona republicana, y tras la guerra se mantuvo hasta su integración en el Seguro Obligatorio de Enfermedad, implantado en 1944.

Historia Las medidas sociales de protección derivadas de los convenios internacionales como la OIT se aplicaron tarde en España en relación con el resto de países europeos industrializados, y en general los seguros de maternidad financiados por el Estado iban ligados al seguro por enfermedad en países como Alemania (1883), Austria (1888), Hungría (1891), Suecia (1891), Dinamarca (1892) y Bélgica (1894). La alternativa a los seguros obligatorios eran los llamados seguros libres (cubiertos por sociedades de socorro mutuo, montepíos, mutuas y cajas de empresas y otras sociedades comerciales como los igualatorios, etc.) o las cajas de resistencia solidarias. Este tipo de seguro privado era contratado por un porcentaje muy bajo de la población obrera. En 1908 Barcelona tenía 11782 socios por cada 100.000 habitantes, seguida por Gerona con 8707 y Baleares con 4613. La media española era de 1889 asegurados por cada 100.000.

La primera legislación española sobre la regulación del trabajo por temas relacionados con el embarazo fue la Ley del 13 de marzo de 1900 y llevaba el título de "fijando las condiciones del trabajo de las mujeres y de los niños. Esta ley, iniciada por la Comisión de Reformas Sociales, obligaba a las empresas a mantener el puesto de trabajo a las mujeres que pidieran permiso de parto y lo mantenía durante tres semanas, y permitía dos franjas de media hora de permiso al día para amamantar a sus bebés, sin perjuicio de sueldo. Este seguro de maternidad estaba parcialmente financiado por el Estado y estaba vinculado al seguro de jubilación llamado Retiro Obrero, por ser el único seguro obligatorio existente en España en ese momento; al contrario del resto de legislaciones europeas que lo vinculaban al de enfermedad.

Subsidio de maternidad En 1919 España participó en la primera Conferencia Internacional del Trabajo de Washington, la primera conferencia de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, en la que cuarenta Estados convinieron que las mujeres tenían el derecho de descansar un mes y medio antes del parto y otro mes y medio después del parto, a la vez que el Estado tenía que facilitar ayuda médica y compensar el salario perdido, a través de un seguro público. También daba derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno. Posteriormente se organizó la Conferencia Nacional de Seguros de Enfermedad, Maternidad e Invalidez en Barcelona en noviembre de 1922, donde se plantearon las duras condiciones de trabajo de las mujeres gestantes, y cuya salud era perjudicada por situaciones como las altas temperaturas, el polvo, la humedad o los golpes y accidentes; que provocaban unas cifras de abortos y otros problemas sanitarios considerables.

La Ley del 13 de julio de 1922 autorizaba al Gobierno a ratificar la medida, la Ley de Presupuestos del 26 de julio de 1922 autorizaba al Ministerio de Trabajo a establecer un seguro estatal y el Real Decreto del 23 de agosto de 1923 estableció el proyecto de subsidio de maternidad.

El 15 de octubre de 1923 se implantó un mecanismo de protección llamado subsidio de maternidad, que contaba con una caja de seguro de 100.000 pesetas provenientes del presupuesto estatal. El Estado otorgaba un subsidio de 50 pesetas para sufragar el parto y la falta de sueldo hasta que la madre pudiera volver a incorporarse al trabajo. Para poder recibir el subsidio la mujer tenía que estar afiliada al Retiro Obrero.

Entre 1923 y 1929 se otorgaron subsidios a 55838 alumbramientos, el 50% a través de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares. Tras Cataluña la siguiente región por número de pensiones otorgadas fue Andalucía Oriental con el 12%, Andalucía Occidental con el 11,44 y después Valencia con el 8,85% y Vizcaya con el 2,79. En total se otorgaron 84.000 subvenciones con un costo total de 4,2 millones de pesetas, hasta su sustitución por el seguro obligatorio en 1931.

Seguro Obligatorio de Maternidad Al cabo de una década el Seguro Obligatorio de Maternidad se estableció en España a través del Decreto Ley de Seguro Obligatorio de Maternidad del 26 de mayo de 1931, cuyo texto menciona al principio que el objetivo principal de su implantación era la "protección a las madres obreras para garantizarles el debido reposo antes y después del parto". El seguro no estaba ligado a ningún otro seguro de enfermedad debido a que se consideró que no existía infraestructura suficiente y que no se podía costear. El primer seguro de enfermedad en España no se implantó hasta 1942 con el Seguro Obligatorio de Enfermedad.

El Real decreto-ley de 22 de marzo de 1929 estableció el seguro de maternidad, y el Reglamento del 29 de enero de 1930 estableció su estructura y funcionamiento. Su implantación se hizo a partir del Decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión el 26 de mayo de 1931 y se empezó a aplicar el 1 de octubre de 1931 para las mujeres inscritas en el Retiro Obrero.

El seguro fue rechazado por una parte de los trabajadores debido a que se reivindicaba un seguro de mayor cobertura de enfermedad, y también debido a que este seguro se descontaba del salario, ya bajo de por sí debido a que iba dirigido a los sectores más precarios de la sociedad. Por otro lado en las zonas más industrializadas ya existían otro tipo de seguros con prestaciones superiores a las implantadas por el gobierno y que además eran aportadas íntegramente por el patrón. En Cataluña se produjeron numerosas huelgas impulsadas por las obreras de la industria textil de Barcelona, Sabadell, Tarrasa, Mataró y Manresa, y en Vigo, Marín y La Coruña se declaró una huelga de 5000 obreras conserveras. En 1937 sólo la mitad de las trabajadoras estaban inscritas en el seguro de maternidad ya que la mayoría siguieron manteniendo un seguro de enfermedad por la vía privada o de alguna sociedad de socorro mutuo.

Pese al auge de la intervención médica en el parto, y debido también a la baja financiación el seguro estableció convenios con profesionales de la salud y otras instituciones para poder ofrecer los distintos servicios, como la Cruz Roja o el Inspección Provincial de Sanidad de Madrid. A principios del la norma general seguía siendo que los partos se realizaban en casa a menos que se presentaran complicaciones o patologías, por lo que en la plantilla de profesionales había un número considerable de matronas que atendían a domicilio, y estas profesionales tuvieron un peso importante dentro de la organización. La ratio de matronas era de ocho por cien mil habitantes y cobraban 32 pesetas, y la de tocólogos de cuatro por cada cien mil y cobraban 48.

El primer semestre de 1936, justo antes del estallido de la guerra, se creó la Obra Maternal e Infantil para gestionar los centros, el personal, y los convenios del seguro de maternidad, y tras la guerra el organismo fue reestructurado con un nuevo reglamento aprobado el 28 de noviembre de 1940. Las personas encargadas de la reestructuración Mercedes Sanz Bachiller, Primitivo de la Quintana, Aniceto Ruiz Castillejos, Juan Bosch Marín y Francisco Bacariza Varela.

Seguro Obligatorio de Enfermedad Antes de la entrada del ejército franquista en Barcelona el Ministerio de Organización y Acción Sindical estableció que el seguro de maternidad debía mantenerse tras el establecimiento del nuevo régimen, y se mantuvo operativo hasta su integración en el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), creado por la Ley del 14 de diciembre de 1942 (BOE, 27 de diciembre). La eliminación del Seguro Obligatorio de Maternidad y su integración completa en el SOE no se hizo efectiva hasta el decreto del 9 de julio de 1948.

El régimen franquista, siguiendo las corrientes de la época como el higienismo o la implicación estatal en la cuestión social, añadió una perspectiva ideológica de corte fascista al aparato de beneficencia público que se estaba construyendo a principios del , tanto en España como en el resto de países industrializados. Con leyes como la Ley de Bases creando el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares o el Fuero del Trabajo por un lado o la creación de instituciones como el Departamento de Protección a la Madre y al Niño o las visitadoras e instructoras de la Regiduría de la Hermandad de la Ciudad y el Campo de la Sección Femenina de la Falange, el nuevo régimen intentó acentuar el papel tradicional de la mujer alejada del trabajo asalariado y reducir sus derechos laborales, relegándola al ámbito del hogar.

La Ley de 18 de junio de 1942 (BOE, 3 de julio) amplió los beneficios del Seguro de Maternidad, pero tras la integración del seguro de maternidad en el Seguro Obligatorio de Enfermedad, éste pasó a considerar como beneficiarias del seguro solo a las mujeres casadas con los "productores" asegurados en el Régimen de Subsidios Familiares. Tras la fusión de los dos seguros se pasó a distinguir entre las mujeres trabajadoras y las beneficiarias (esposas e hijas de los asegurados directos).

En 1940 se contabilizaron 566.800 aseguradas, unas 200.000 menos que en 1935 y una cantidad similar a la del año 1933.

Las prestaciones del seguro de maternidad fueron establecidas en el marco de la Ley de Sanidad Infantil y Maternal de 1941. La asistencia se asignó a los Servicios de Sanidad Nacional de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Gobernación, y tras la implantación del SOE en 1948 sus competencias fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo a través del INP.

Funcionamiento El seguro tenía una estructura de financiamiento de cuotas, y tanto las obreras como la patronal tenían que abonar una mensualidad, 1'90 pesetas en el caso de la patronal y de 1'85 de las obreras.El empresario era el encargado de descontar la cuota obrera del jornal. El Estado aportaba cincuenta pesetas por cada parto y los ayuntamientos tenían que colaborar con las infraestructuras de que dispusieran como las casas cuna o las casas de misericordia o de beneficencia, en el caso de que el recién nacido quedara huérfano. Se creó el Fondo Maternal e Infantil, al que se destinaban los excedentes del seguro, que sirvió para financiar los centros del seguro llamados obras de protección a la maternidad y a la infancia.

El seguro estaba gestionado por la Comisión del Seguro de Maternidad, que a su vez dependía del Consejo del Patronato del Instituto Nacional de Previsión.

Las destinatarias del seguro eran las mujeres asalariadas, obreras y empleadas en trabajos a domicilio o establecimientos industriales, sanitarios, mercantiles o agrícolas, con un sueldo inferior a 4.000 pesetas anuales, independientemente de su nacionalidad y estado civil, mayores de dieciséis y menores de cincuenta años y que estuvieran inscritas en el régimen de pensiones de retiro obrero obligatorio o sujetas al mismo. Quedaban excluidas las trabajadoras por cuenta ajena dedicadas al servicio doméstico. Para poder percibir las indemnizaciones la mujer tenía que estar inscrita en el seguro un mínimo de dieciocho meses antes del parto.

Las prestaciones se clasificaban en dos tipos, las económicas y las sanitarias: