El Tratado de Bosque Redondo, conocido también como Tratado Navajo de 1868 o Tratado de Fort Sumner (en idioma navajo o , literalmente «el papel antiguo»), fue un acuerdo firmado el 1 de junio de 1868 entre el Gobierno federal estadounidense y los navajos. El pacto puso fin a las Guerras de los Navajos y permitió el retorno de los miles de personas que habían permanecido recluidas en los campos de internamiento de Fort Sumner, en Nuevo México, tras la Larga Caminata de 1864. El tratado estableció a los navajos como una nación soberana, aunque dependiente del gobierno federal.
Antecedentes
miniaturadeimagen|izquierda|300px|Navajos bajo custodia en Bosque Redondo.
El ciclo de incursiones y respuestas militares entre los navajos y los sucesivos poderes coloniales en Nuevo México se remontaba a los siglos anteriores: bajo el dominio español primero y el mexicano después, los navajos habían alternado periodos de enfrentamiento con periodos de comercio y negociación con los colonos novohispanos y los pueblos indígenas vecinos. Tras décadas de enfrentamientos entre los navajos y las fuerzas estadounidenses, y a raíz de las tácticas de tierra quemada empleadas por Kit Carson —que incluyeron la quema de cosechas y ganado tribales—, el general James Henry Carleton dictó una orden en 1862 por la que todos los navajos serían reubicados en la reserva de Bosque Redondo, próxima a Fort Sumner, en el entonces Territorio de Nuevo México. A quienes se negaran les esperaba una «acción militar inmediata». El resultado fue la Larga Caminata de 1864: entre 8000 y 10 000 navajos y apaches —incluidas mujeres y niños— fueron obligados a recorrer más de 560 kilómetros desde sus tierras de origen, en torno a la región de Cuatro Esquinas.
Según el plan de asimilación trazado por Carleton, en Bosque Redondo los navajos se convertirían en agricultores, vivirían en aldeas y serían instruidos en el cristianismo y en otras prácticas estadounidenses. Sin embargo, el emplazamiento —elegido personalmente por Carleton— resultó costoso y difícil de mantener, y las condiciones de los internados fueron deplorables. El cultivo era impracticable por la mala calidad del suelo, el riego deficiente y las crecidas imprevisibles y a veces destructivas del río Pecos. Los pocos cultivos que prosperaban eran arrasados por plagas e inundaciones, y muchos perecieron por enfermedades y hambre. Una estimación señala que, entre marzo y diciembre de 1865, la población total descendió de unas 9000 a unas 6000 personas.
El sostenimiento de Bosque Redondo suponía además un gasto enorme para el gobierno. En 1865 el coste de alimentar y custodiar a los navajos alcanzó cerca de 1 250 000 dólares. El general William T. Sherman escribió al general Carleton que el gobierno «no podía ni quería sostener» semejante «sistema extravagante de gastos», y bromeó con el general John A. Rawlins diciendo que más le habría valido alojar a los navajos en el Fifth Avenue Hotel a cuenta de los Estados Unidos. Según los propios cálculos de Sherman, Bosque Redondo le costaría al gobierno alrededor de 2 002 277 dólares entre 1865 y 1868.
La situación del campo y la suerte de sus internos fueron debatidas en el Congreso, que formó el Comité Doolittle —presidido por el senador de los Estados Unidos James Rood Doolittle, al frente del Comité de Asuntos Indígenas—, encargado en parte de investigar las condiciones del lugar y elevar recomendaciones. En 1867 Carleton fue relevado del mando, y la recién creada Comisión de Paz Indígena, establecida para resolver los conflictos abiertos con las tribus del Oeste, presentó su informe oficial en enero del año siguiente y recomendó que se hiciera un tratado con los navajos —o se obtuviera de algún modo su consentimiento— para trasladarlos a un distrito meridional donde pudieran llegar a ser autosuficientes.
Tras la negociación del Segundo Tratado de Fort Laramie, los comisionados de paz William Tecumseh Sherman y Samuel F. Tappan partieron hacia el suroeste para tratar con los navajos y poner fin a su situación. Allí se reunieron con Barboncito, representante tribal, acompañado de diez jefes secundarios.
Negociaciones
Sherman y Tappan llegaron a Fort Sumner el 28 de mayo de 1868, investidos por el Congreso con plenos poderes para negociar un tratado. Las condiciones de la reserva «impresionaron profundamente a Sherman» y «horrorizaron a Tappan». Tappan comparó la situación de los navajos con la de los prisioneros de guerra de la guerra de Secesión recluidos en Andersonville, donde el deterioro de las condiciones provocó cerca de 13 000 muertos. En palabras de Sherman, los navajos habían caído «en una situación de pobreza y desesperación absolutas».
En un principio, Sherman propuso trasladar a los navajos al Territorio Indio, en lo que más tarde sería el estado de Oklahoma, y se ofreció a enviar una delegación al lugar a expensas del gobierno. Barboncito rechazó la propuesta y los navajos resolvieron que no volverían a sembrar en Bosque Redondo. Barboncito expuso, según una fuente, su lista de agravios:
el hacinamiento y la muerte de su gente y de sus rebaños, el trabajo en vano, la tierra maldita y la vergüenza de tener que acudir al economato por comida, el arrancar raíces de mezquite para combustible y cargarlas a la espalda durante kilómetros, las incursiones asesinas de los comanches.
El agente de la Oficina de Asuntos Indígenas hizo saber a los comisionados que los navajos no permanecerían bajo ninguna circunstancia en Bosque Redondo y que, si no se les permitía regresar a su tierra, se irían igualmente, cometiendo saqueos por el camino. Sherman telegrafió al senador John B. Henderson, que había asumido la presidencia del Comité de Asuntos Indígenas, advirtiéndole de que los navajos rechazaban categóricamente cualquier reasentamiento en Texas o más al este, y de que no permanecerían en Bosque Redondo sin recurrir a una fuerza militar abrumadora.
Tappan se había mostrado partidario desde el principio de devolverlos a su tierra de origen, y Sherman terminó cediendo, convencido de que esas tierras no eran aptas para el asentamiento blanco y de que había fracasado en su intento de redirigir a los navajos a otra zona. Restaba definir el territorio al que volverían. Las negociaciones, mediadas por la doble barrera lingüística —del inglés al español y del español al navajo—, no se entendieron bien; Sherman calculó por exceso, casi al doble, la extensión real de la futura reserva. Acordó que los navajos pudieran salir de los límites para cazar y comerciar, pero les exigió fijar hogar y cultivos dentro de la reserva. Apenas veinte kilómetros al sur del territorio propuesto discurría el trazado previsto para una línea de ferrocarril a lo largo del paralelo 35 norte, cuyo entorno —sesenta kilómetros a cada lado— había sido prometido a las compañías ferroviarias.
Firma
En última instancia, al margen de lo que se hubiera consignado en el «documento del hombre blanco», los navajos pensaban «únicamente en volver a casa». En total, 29 jefes pusieron su marca y el tratado se firmó el 1 de junio de 1868. El Senado lo ratificó el 24 de junio de 1868 y el presidente Andrew Johnson lo firmó el 12 de agosto.
Disposiciones miniaturadeimagen|300px|Hito conmemorativo en el lugar donde se firmó el tratado.
El tratado se dividió en trece artículos. Buena parte de su contenido se inspiró en el Tratado de Fort Laramie redactado meses antes para los sioux; al igual que muchos tratados de la época, incluía una serie de cláusulas llamadas de «civilización» o «asimilación», concebidas para incentivar la transición a una vida agrícola sedentaria. Entre sus principales disposiciones figuraban las siguientes:
Los navajos cesarían toda incursión, permanecerían en la reserva fijada entre Arizona y Nuevo México y renunciarían a sus reclamaciones sobre territorios fuera de ella. La reserva establecida ocupaba unos 14 164 km² (3 500 000 acres) a caballo entre Nuevo México y Arizona, pero dejaba fuera algunas de las mejores tierras para la agricultura y el pastoreo. El gobierno proporcionaría a los navajos aperos de labranza y semillas. Cada familia recibiría una parcela de unas 65 ha (160 acres). Además, el gobierno se comprometió a entregar 15 000 ovejas y cabras y 500 cabezas de ganado vacuno. El gobierno pagaría 10 dólares anuales durante diez años a cada familia dedicada a tareas «agrícolas o mecánicas», cantidad que el comisionado de Asuntos Indígenas emplearía en adquirir lo necesario. Las familias que no se dedicaran al cultivo recibirían 5 dólares. Durante diez años, el gobierno suministraría provisiones a la reserva, con un valor de 100 dólares el primer año y 25 dólares anuales los dos siguientes. Los navajos se comprometieron a enviar a la escuela a sus hijos e hijas de entre 6 y 13 años durante un periodo de diez años, mientras que el gobierno se obligaba a poner un maestro por cada 30 alumnos. Los miembros de la tribu que cometieran delitos quedarían sometidos a la jurisdicción federal y no a la tribal. Los navajos se comprometieron a no interferir en la construcción del ferrocarril ni a atacar caravanas de carretas ni ganado.
En detalle, los trece artículos del tratado pueden resumirse, a partir de extractos del documento original, del siguiente modo:
Artículo 1. Cesación perpetua de toda guerra entre las partes. Artículo 2. Delimitación de la reserva: al norte por el paralelo 37° de latitud norte; al sur por una línea este-oeste que pasa por el antiguo Fort Defiance, en el cañón Bonito; al este por el meridiano que prolongado al sur atravesaría el antiguo Fort Lyon, el «Ojo del Oso» (Bear Spring); y al oeste por el meridiano 109° 30′ aproximadamente, siempre que englobara la salida del cañón de Chelly, que debía quedar incluido íntegramente. El territorio se reservaba para uso y ocupación de la tribu navajo y de las tribus o personas indígenas amistosas a las que en lo sucesivo se permitiera ingresar con consentimiento de los Estados Unidos. No se permitía la entrada, paso o residencia de otras personas, salvo los funcionarios, militares, agentes y empleados del gobierno autorizados por la ley o por orden del presidente. Artículo 3. Construcción, dentro de la reserva y en lugar con madera y agua, de un almacén, un edificio de agencia, un taller de carpintería, una herrería, una escuela y una capilla. Artículo 4. Residencia del agente para los navajos en el edificio de la agencia. Artículo 5. Derecho de cualquier cabeza de familia perteneciente o legalmente incorporada a la tribu a seleccionar, en presencia y con asistencia del agente, una parcela dentro de la reserva para dedicarla a la agricultura. Artículo 6. Compromiso de los firmantes de exigir que sus hijos —niños y niñas— de entre 6 y 16 años acudieran a la escuela, dado el carácter indispensable de la educación para la «civilización» de los pueblos firmantes. Artículo 7. Una vez seleccionadas las tierras y obtenida la certificación, el cabeza de familia tendría derecho a recibir semillas y aperos agrícolas. Artículo 8. En sustitución de las cantidades y rentas anuales previstas en tratados anteriores, los Estados Unidos entregarían cada 1 de septiembre, durante diez años, una serie de bienes en la sede de la agencia. Artículo 9. Las tribus firmantes renunciaban a ocupar cualquier territorio fuera de la reserva delimitada. Artículo 10. Ningún tratado posterior por el que se cediera parte de la reserva común tendría validez frente a los navajos si no era acordado y firmado por al menos tres cuartas partes de los varones adultos de la tribu interesados en ello. Artículo 11. Compromiso de los navajos de actuar en lo sucesivo según las instrucciones del agente.