La Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos fue una ley federal mexicana que el presidente Porfirio Díaz firmó el 25 de marzo de 1894, durante la etapa de la historia de México conocida como el Porfiriato. La ley regulaba cómo el gobierno podía vender o regalar las tierras que consideraba «sin dueño», llamadas terrenos baldíos. Cambió por completo las reglas anteriores: quitó el límite de 2.500 hectáreas que una persona podía comprar, eliminó la obligación de poblar y cultivar la tierra adquirida y dejó las manos libres a las compañías deslindadoras, las empresas privadas que medían el campo y se quedaban con una parte de él como pago.
La ley fue el último eslabón de una larga cadena de leyes liberales que empezó con la Ley Lerdo de 1856 y siguió con la ley de baldíos del 20 de julio de 1863, firmada por Benito Juárez, y con el decreto sobre colonización del 15 de diciembre de 1883. Su aplicación hizo que millones de hectáreas pasaran a manos de unos pocos hacendados mexicanos y de inversionistas extranjeros. Fue una de las mayores concentraciones de tierra de la historia de México.
Las consecuencias para la gente fueron muy duras. Los pueblos indígenas —sobre todo los yaquis y mayos de Sonora, los mayas de Yucatán y Quintana Roo, y las comunidades de Chiapas— perdieron sus tierras comunales. Muchos terminaron trabajando casi como esclavos en las haciendas o fueron enviados por la fuerza a las plantaciones de henequén del sureste. Por eso buena parte de los historiadores ve esta ley como una de las causas de fondo de la Revolución mexicana de 1910. Otros, sobre todo el historiador estadounidense Robert H. Holden, matizan esa idea sin negar el daño que provocó.
La ley dejó de aplicarse cuando estalló la Revolución y fue cancelada por la legislación revolucionaria: primero por la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que firmó Venustiano Carranza en Veracruz, y después por el artículo 27 de la Constitución de 1917, que devolvió a la nación la propiedad de las tierras y las aguas y dio paso al ejido del siglo . derecha|miniaturadeimagen|330x330px|Porfirio Díaz, presidente de México, firmó la ley el 25 de marzo de 1894.
Cómo se llegó hasta aquí
Las leyes liberales del siglo que abrieron el camino La idea de que el Estado podía señalar tierras «sin dueño» y venderlas es muy anterior al Porfiriato. Viene de las leyes liberales de mediados del siglo , y en especial de las Leyes de Reforma, el conjunto de normas aprobadas entre 1855 y 1863 que, además de separar la Iglesia del Estado, se propusieron acabar con la propiedad comunal de la tierra. Los gobiernos de aquella época querían quitar la tierra a la Iglesia y a las comunidades indígenas, con la idea de crear muchos pequeños propietarios. El resultado, sin embargo, fue distinto del que prometían.
La pieza más importante para este tema fue la Ley Lerdo, del 25 de junio de 1856, una de las Leyes de Reforma. Obligaba a las «corporaciones» —la Iglesia y también los pueblos indígenas— a vender sus tierras. Como trataba a los pueblos indígenas como simples corporaciones, una buena parte de sus tierras comunales pasó a manos privadas mucho antes de que Díaz llegara al poder. La propia ley dejaba fuera, eso sí, los ejidos y los terrenos «absolutamente necesarios» para los pueblos.
Las leyes sobre baldíos fueron la otra cara de esa misma política. Mientras la desamortización (es decir, el reparto forzoso de la propiedad comunal que ya existía) deshacía las tierras de la Iglesia y de los pueblos, las leyes de baldíos repartían las tierras que el Estado consideraba «sin dueño», muchas de ellas tierras indígenas sin un título reconocido. Por eso varios estudios ven la legislación porfirista sobre baldíos como una continuación directa de la obra empezada con las Leyes de Reforma.
Después vino la primera ley sobre baldíos, del 20 de julio de 1863, firmada por Benito Juárez en plena guerra contra la invasión francesa. Esta ley definió los baldíos como los terrenos que no servían para un uso público y que no se habían entregado legalmente a nadie, y permitió que los particulares los reclamaran y los compraran. La guerra impidió aplicarla a fondo, pero dejó la base legal que usarían los gobiernos siguientes.
En 1875, durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, se aprobó una Ley General de Colonización. Esta encargó el trabajo de poblar el campo a empresas privadas que actuaban junto con el Estado. Como pago, esas empresas recibían hasta la tercera parte del terreno que medían.
El decreto de 1883 y las primeras compañías deslindadoras derecha|miniaturadeimagen|260x260px|Territorio del pueblo yaqui en Sonora. Fue una de las zonas más afectadas por la medición y venta de baldíos durante el Porfiriato. El 15 de diciembre de 1883, cuando gobernaba Manuel González —amigo y aliado de Porfirio Díaz, que descansaba entonces del poder—, el Congreso aprobó el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras, cuyo texto se publicó con el título de «Código de Colonización y Terrenos Baldíos de la República Mexicana». Lo impulsó el ministro de Fomento, el general Carlos Pacheco, junto con Manuel Fernández Leal. Ese decreto fijó las reglas que rigieron la venta de baldíos durante los diez años siguientes.
El decreto ordenaba que el gobierno mandara medir y dividir los terrenos baldíos para venderlos. Una persona podía recibir como máximo 2.500 hectáreas, pagando de contado o en abonos a diez años. Si alguien cultivaba de verdad la tierra durante al menos cinco años, podía recibir gratis hasta cien hectáreas.
El elemento clave del sistema fueron las compañías deslindadoras: empresas privadas, muchas veces con dinero extranjero, que recibían un permiso del gobierno para buscar terrenos baldíos, deslindarlos (es decir, marcar sus límites), medirlos y llevar hasta ellos a los colonos que iban a trabajarlos. Como pago por ese trabajo, las compañías se quedaban hasta con la tercera parte de la tierra medida, que luego podían vender con libertad.
Las cifras dan idea del tamaño del proceso. Según un estudio de la Revista Latinoamericana de Derecho Social, entre 1883 y 1910 —en veintisiete años— unas cincuenta compañías midieron cerca de 63 millones de hectáreas, a un ritmo de más de 2,3 millones al año. Como pago recibieron alrededor de 21 millones de hectáreas, más del 10 % del territorio del país, con un promedio de 420.000 hectáreas por compañía. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos da también la cifra de unos 63 millones de hectáreas medidas entre 1883 y 1910.
El 18 de diciembre de 1893 el Congreso autorizó al presidente a cambiar la ley de 1883. El argumento oficial era simplificar los trámites y vender más rápido los baldíos. De esa autorización nació, tres meses después, la ley de 1894.
Quién la firmó y cuándo La Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos la firmó Porfirio Díaz, con el respaldo del ministro de Fomento, Manuel Fernández Leal. El texto lleva la fecha del 25 de marzo de 1894, aunque algunos autores —entre ellos Robert H. Holden— citan el 26 de marzo, que seguramente corresponde a su publicación oficial.
Para entonces el régimen de Díaz estaba bien asentado. El presidente iba ya por su tercera reelección seguida, había ordenado las cuentas del país y preparaba una nueva etapa, dirigida por José Yves Limantour y el grupo de los Científicos, que buscaría atraer más inversión extranjera.
La ley tenía 73 artículos. Definía las clases de tierra pública, explicaba paso a paso cómo se pedía y se entregaba un terreno, fijaba las reglas para los arreglos con los particulares, creaba un gran registro de la propiedad y cambiaba a fondo las reglas de las compañías deslindadoras.
Qué decía la ley, en pocas palabras
Qué tierras consideraba «sin dueño» Los primeros cinco artículos dividían las tierras de la nación en cuatro grupos. Los baldíos eran los terrenos que nadie había destinado a un uso público ni recibido de forma legal. Las demasías eran tierras de más que un dueño poseía dentro de los límites de su título, pero sin que el papel las mencionara. Las excedencias eran tierras que alguien ocupaba desde hacía veinte años o más fuera de los límites de su título, pero pegadas a él. Los terrenos nacionales eran baldíos que ya habían sido medidos y deslindados, pero que aún no se habían vendido.
Estas definiciones eran muy amplias, y ahí estaba el problema. Una comunidad indígena que llevara siglos en su tierra, pero sin un papel que el gobierno de Díaz reconociera, podía ver su tierra clasificada como «baldío» y reclamada por un particular o por una compañía. La historiadora estadounidense Evelyn Hu-DeHart señala que en el Valle del Yaqui las tierras se entregaron a las empresas «bajo la categoría oficial de baldíos», aunque los yaquis las ocupaban y trabajaban desde mucho antes de la independencia.
Cualquier mexicano podía pedirlas, y sin tope de hectáreas El artículo 6 trajo el mayor cambio respecto al decreto de 1883: cualquier habitante mayor de edad podía reclamar terrenos baldíos «en cualquier parte del territorio nacional, y sin limitación de extensión». Es decir, ya no había tope.
El decreto de 1883 ponía un límite de 2.500 hectáreas por persona. La ley de 1894 lo quitó. En la práctica, esto favoreció a quien tenía dinero para pagar la medición, el deslinde y los trámites: a los hacendados ya ricos, a los inversionistas y a los socios de las compañías. La única restricción que quedó fue para los vecinos de los países de la frontera —Estados Unidos y Guatemala—, que no podían comprar baldíos en los estados pegados a su país de origen.
Adiós a la obligación de poblar y cultivar El artículo 7 quitó una obligación que las leyes anteriores imponían a quien recibía un baldío: la de poblarlo, cercarlo y cultivarlo. Además, perdonó a quienes no habían cumplido esa obligación en el pasado y prohibió a la nación revisar o recuperar las tierras ya entregadas por ese motivo.
El cambio fue importante. La obligación de poblar y cultivar era, en teoría, la herramienta que permitía al Estado recuperar las tierras que se quedaban improductivas en manos privadas. Al quitarla, la ley convirtió cualquier adjudicación —incluso la de quien solo quería especular— en una propiedad firme y para siempre. Para sus críticos, ese fue el paso que transformó una política de colonización del campo en un simple reparto de tierras entre quienes podían pagarlas.
Mano libre a las compañías que medían el campo El artículo 8 quitó el límite que el decreto de 1883 había puesto a las compañías deslindadoras: hasta entonces no podían vender la tierra recibida como pago en lotes mayores de 1.500 hectáreas. La ley de 1894 levantó ese tope y añadió que, si alguna venta mayor ya se había hecho, la nación no podía deshacerla.
Con este artículo quedó firme el rasgo más característico del modelo porfirista: el gobierno encargaba a empresas privadas una tarea pública —medir el territorio del país— y esas empresas se pagaban a sí mismas con buena parte de la tierra que medían.
Cómo se hacía el trámite: del denuncio al título El procedimiento empezaba con un denuncio (la solicitud formal para quedarse con un terreno), que se presentaba por escrito ante el agente de la Secretaría de Fomento de la zona. El agente lo anotaba en un libro, lo publicaba en el periódico oficial del estado y abría un plazo para que se opusiera quien se sintiera afectado.
Si nadie se oponía, el solicitante pagaba la publicación, la medición y el deslinde, nombraba a un perito (un técnico autorizado) para levantar el plano y enviaba el expediente a la Secretaría de Fomento. Esta le adjudicaba el terreno y, una vez pagado el precio de la tarifa, le entregaba el título de propiedad.