La polémica del canon radiofónico en el fútbol español fue un conflicto surgido en 2011 entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y las principales emisoras de radio españolas a raíz de la pretensión de cobrar a las cadenas radiofónicas por el acceso de sus periodistas a los estadios para retransmitir partidos de Liga y Copa.
Antecedentes El conflicto tuvo su origen en la decisión de la Asamblea General de la LFP, adoptada el 12 de julio de 2011, de comercializar los derechos de retransmisión radiofónica y exigir a las emisoras el pago de un canon por cada retransmisión. Las radios rechazaron la medida al considerar que su actividad estaba amparada por el derecho a la información.
Durante la temporada 2011-2012, las emisoras permanecieron fuera de los estadios al negarse a aceptar el canon planteado por la LFP. La controversia enfrentó la explotación comercial de los derechos vinculados al fútbol profesional con el ejercicio informativo de los medios radiofónicos.
Resolución del conflicto El 20 de abril de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2012, que modificó el artículo 19 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual para garantizar a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica el libre acceso a los estadios y recintos deportivos con el fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos, sin que pudiera exigirse contraprestación económica por dicho acceso.
La norma estableció, no obstante, que las emisoras debían abonar una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de ese derecho. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, correspondía a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.
Tras la desaparición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sus funciones fueron asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Evolución judicial La regulación fue objeto de controversia judicial durante los años posteriores. En febrero de 2023, el Tribunal Constitucional avaló que las emisoras de radio pudieran acceder a los estadios sin pagar un canon comercial para retransmitir acontecimientos deportivos, al considerar que la medida perseguía garantizar el derecho a la información.
El Tribunal Constitucional resolvió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012. La Liga Nacional de Fútbol Profesional sostenía que el precepto afectaba a los derechos de propiedad y libertad de empresa de los organizadores de la competición, mientras que el tribunal consideró que la regulación tenía una finalidad constitucionalmente legítima vinculada al derecho a informar.
Ese mismo año, el Tribunal Supremo estimó parcialmente un recurso de LaLiga relativo a la compensación económica que debían abonar las radios por el uso de las instalaciones. La cuantía quedó fijada en 100 euros por estadio y partido transmitido.
La compensación no se configuró como un pago por derechos de retransmisión, sino como una cantidad destinada a cubrir los costes derivados del uso de cabinas, espacios y servicios técnicos necesarios para la retransmisión radiofónica.
Véase también
Liga Nacional de Fútbol Profesional Derecho a la información Radio en España Retransmisión deportiva Ley General de la Comunicación Audiovisual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencias
Categoría:Fútbol en España en 2011 , Categoría:Radio de España , Categoría:Liga Nacional de Fútbol Profesional , Categoría:España en 2011