El Decreto de Urgencia N.º 005-2020 es una medida emitida por el Estado peruano durante la presidencia de Martin Vizcarra Cornejo con el propósito de establecer una asistencia económica destinada a las víctimas indirectas del feminicidio, en particular a los hijos menores de edad y personas que dependían económicamente de las mujeres víctimas de feminicidio. Este decreto surge como una respuesta urgente ante las consecuencias sociales y familiares que genera el feminicidio, reconociendo el impacto económico que deja en quienes, sin ser las víctimas directas, sufren sus efectos de forma colateral.

Víctimas indirectas Se entiende por víctimas indirectas a aquellas personas que sufren un daño por su relación con la víctima directa de un delito, por ejemplo en casos de feminicidio pueden ser los hijos o familiares que dependían económicamente de la víctima. Estas personas también resultan afectadas por las consecuencias del crimen. Por ello tienen derecho a recibir protección y asistencia por parte del Estado. Según lo establece la Ley N.° 30364 que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Asistencia económica La asistencia económica es un monto que otorga el estado mediante la Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva que emite el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Esta asistencia económica debe ser solicitada por la víctima indirecta, los familiares o personas que se estén haciendo responsables, las autoridades administrativas o judiciales competentes también pueden solicitarlo. Características Se otorga un monto único menor a 1 UIT, se da de manera bimestral hasta que el menor cumpla 18 años, o hasta que este culmine los estudios superiores de manera satisfactoria. En caso de las personas con discapacidad esta solvencia se da hasta que la persona pueda laborar. Cabe aclarar que no se puede heredar, es solo para las personas afectadas indirectamente. El monto que se otorga debe ser usado para cubrir gastos fundamentales necesarios como la alimentación, educación, la salud, terapias de recuperación. La administración de esta asistencia debe orientarse al bienestar, desarrollo integral y protección social de la víctima indirecta.

Esta asistencia económica otorgada por el Estado será administrada por la persona que tenga a su cargo la tenencia legal del menor, o que esté a cargo de la persona con discapacidad o se encuentre acogiendo a estas víctimas indirectas del feminicidio.

Causales de extinción Esta asistencia económica se extinguirá cuando la persona haya cumplido los 18 años, haya culminado estudios superiores de manera satisfactoria o la persona con discapacidad sea capaz de laborar, asimismo si el beneficiario no se encuentra por más de 2 años en el territorio nacional, en caso fallezca el beneficiario, la emisión de sentencia condenatoria firme de tipo penal de otro delito que no sea feminicidio, o también por la emisión de 2 informes negativos emitidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por ser el monto utilizado para cosas no relacionadas con el desarrollo integral o protección social del beneficiario

Registro de beneficiarios El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables lleva un registro de las personas que reciben esta asistencia económica el cual es actualizado dos veces al año en el marco de un seguimiento institucional que garantice la correcta utilización de los fondos.

Modificatorias Desde su promulgación, el Decreto de Urgencia N.° 005-2020 ha contado con una sola modificatoria al reglamentaria. Esta fue establecida mediante el Decreto Supremo 014-2021 emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dicha modificación fue promulgado el 16 de julio del 2021 durante el gobierno del entonces Presidente Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, con el objetivo de ajustar y fortalecer algunos aspectos técnicos y operativos del reglamento original.

Referencias

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