La Ley N° 31155 o Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, es una norma peruana promulgada el 6 de abril de 2021 durante el gobierno de Francisco Sagasti. Su objetivo es establecer mecanismos de prevención, atención, erradicación y sanción del acoso político contra las mujeres, con el fin de garantizar su participación plena y en igualdad de condiciones en la vida política del país.

Objeto y ámbito de aplicación La ley se aplica a candidatas a cargos de elección popular en los niveles nacional, regional y local; autoridades electas; funcionarias designadas en cargos políticos; autoridades de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes; y militantes que postulen o ejerzan cargos de dirigencia en organizaciones políticas.

Definición y manifestaciones La norma define el acoso político contra las mujeres como cualquier conducta dirigida a menoscabar, discriminar, impedir, limitar u obstaculizar el reconocimiento o ejercicio de sus derechos políticos. Entre las conductas consideradas acoso se incluyen: impedir la asistencia a actividades políticas; restringir el uso de la palabra o recursos inherentes al cargo; excluir o limitar derechos por embarazo, parto o licencias; y difundir mensajes o imágenes discriminatorias o de la vida privada sin interés público. En 2025, Cusco fue escenario del Encuentro Regional de Mujeres y Diversidades que participan en política, donde más de 150 lideresas, activistas y autoridades denunciaron ser víctimas de difamación y discriminación, tan solo, por ocupar cargos públicos.

Instituciones responsables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina la implementación de la ley, lleva un registro nacional de casos y supervisa las acciones de prevención y atención. Otros ministerios, como Educación y Cultura, así como el Sistema Electoral, gobiernos regionales y locales, y organizaciones políticas, tienen obligaciones específicas para promover la participación política de las mujeres y prevenir el acoso político.

Medidas y sanciones La ley incorpora disposiciones en la Ley de Organizaciones Políticas y en la Ley Orgánica de Elecciones para obligar a los partidos políticos a adoptar medidas internas contra el acoso y sancionar con multas de hasta cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a quienes obstaculicen la participación política de las mujeres.

Observatorio Nacional La norma crea el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, encargado de monitorear y sistematizar datos sobre acoso político y publicar informes anuales sobre la implementación de la ley.

Referencias

Enlaces externos

LEY Nº 31155, (El Peruano, 19 marzo de 2021) Mujeres de Cusco en política: desprotegidas en medio de acoso y amenazas (www. CuscoPost.pe, 17 agosto de 2025)

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