Las prohibiciones en el Virreinato de Nueva España abarcaron un amplio conjunto de restricciones impuestas durante la etapa colonial de México o el Virreinato de Nueva España, donde los indígenas y los esclavos de origen africano estuvieron sujetos a un número de aspectos que eran prohibidos, criminalizados o marginados. El orden colonial de la Nueva España estableció una sociedad jerárquica en la que los españoles peninsulares y criollos ocuparon posiciones de mayor privilegio jurídico, político y económico, mientras que indígenas, africanos esclavizados y otros grupos estuvieron sujetos a obligaciones y limitaciones diferenciadas.

Las restricciones abarcaron ámbitos como la religión, la educación (acceso desigual a ciertos niveles educativos o instituciones), la propiedad de tierras (si bien existieron tierras comunales, repúblicas de indios, etc. sufrieron despojos agrarios), la libertad de movimiento, el acceso restringido a cargos superiores de la administración colonial, el uso de lenguas indígenas y la práctica de tradiciones culturales. El sistema de castas clasificaba a la población según criterios raciales, determinando los derechos y privilegios de cada grupo. Los pueblos indígenas debían pagar el «tributo indígena», aunque en general todos los novohispanos (bien sean criollos, mestizos o indios) debían pagar impuestos o tributos, a hacer trabajo forzado mediante sistemas como la encomienda y el repartimiento de indios, y a someterse a la evangelización católica. La evangelización católica no afectaba solo a indígenas: toda la Monarquía Hispánica era confesional católica y por lo tanto judíos, musulmanes, protestantes, conversos y españoles heterodoxos también sufrían persecución o control religioso.

En cuanto a las encomiendas y repartimiento de indios, desaparecieron progresivamente gracias a leyes que promulgaban y ratificaban los monarcas españoles, como las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542. A pesar de ello, mucha de la élite novohispana siguió incumpliendo estas disposiciones. La resistencia indígena y africana adoptó diversas formas a lo largo de los tres siglos de dominio colonial, desde rebeliones armadas hasta estrategias de preservación cultural.

miniaturadeimagen|Folio del Códice Mendoza (c. 1541), elaborado bajo dominio colonial para documentar la sociedad azteca previa a la conquista.

Los derechos, prácticas y aspectos de la vida restringidos, negados o sometidos a un estricto control para las personas bajo el dominio colonial español incluyen los siguientes:

Listado de prohibiciones La naturaleza, alcance y aplicación de estas restricciones variaron según la época, la región, la condición jurídica de las personas y la diferencia entre la legislación formal y la práctica cotidiana.El alcance, la base normativa y la vigencia territorial de estas restricciones variaron considerablemente: algunas fueron disposiciones legales expresas, mientras que otras correspondieron a prácticas sociales o costumbres no codificadas. ProhibiciónTipoAlcanceAbandonar su comunidad permanentementeMovilidadLa movilidad de muchos indígenas estuvo condicionada por su adscripción a un pueblo asignado, dentro del sistema de tributos y trabajo forzado; su alcance varió según la época y la región.Acceder a cargos, universidades u órdenes religiosas sin probanza de limpieza de sangreSocial y racialPara acceder a muchos cargos del gobierno o de la Iglesia, ingresar a una universidad o a una orden religiosa, el candidato tenía que demostrar mediante un certificado oficial —la llamada probanza de limpieza de sangre— que entre sus antepasados no había habido judíos ni musulmanes y, en Nueva España, tampoco africanos ni indígenas. La Inquisición expedía el certificado tras una investigación genealógica. Esta exigencia, originada en la España de los siglos y para excluir a los descendientes de judíos y musulmanes convertidos, se trasladó a las colonias y se transformó en una herramienta para reservar los cargos de prestigio a las personas de ascendencia europea.Acceder a la educación superior o a la formación profesionalEducativaLas universidades estaban reservadas para los españoles y las élites; a los indígenas se les negaba el acceso. La educación se limitaba a la instrucción religiosa y a la alfabetización básica (si es que la había). Mantener a la población indígena al margen de la formación superior aseguraba que los puestos de prestigio en la Iglesia, la administración y las profesiones liberales siguieran en manos de la minoría española.Existieron, no obstante, algunas instituciones dirigidas a las élites indígenas, como el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, fundado en 1536. La mayoría de la población era analfabeta, tanto en la España peninsular como en la España americana.Acceder a la justicia española en igualdad de condicionesJurídicaLos tribunales eran parciales, y el testimonio indígena se desestimó o ignoró en algunos casos. En cambio, en otros casos, los indígenas sí ganaron litigios por tierras, abusos, tributos, etc. Por ejemplo, en Mérida de Yucatán, los indios ganaron un litigio frente al alcalde Diego de Quijada el 6 de junio de 1582, cuando la Real Audiencia de Nueva España dictó una carta ejecutoria favorable a los indígenas. Este caso y otros muchos están documentados en manuscritos antiguos del Archivo de Indias de Sevilla.Acompañarse de más de dos sirvientes negros, mulatos o chinosSocial y racialUna ley de 1612 que afectaba únicamente a la Ciudad de México limitó a dos el número de personas negras, mulatas o asiáticas que cualquier persona podía llevar consigo como acompañantes o sirvientes en público. La misma persona podía llevar a tantos sirvientes españoles, indígenas o mestizos como quisiera. Quien superara el límite perdía a los sirvientes sobrantes. La medida no fue general: se adoptó tras una supuesta conspiración de personas esclavizadas en la capital ese mismo año, y respondía al temor de las autoridades a que los séquitos numerosos de afrodescendientes pudieran ser utilizados para organizar levantamientos.Asistir a entierros en grupos numerososSocial y racialLa misma ley de 1612 limitó a ocho personas —cuatro hombres y cuatro mujeres— el número de asistentes negros o mulatos que podían acudir al entierro de otra persona negra o mulata, fuera libre o esclava. Quien acudía pese a la prohibición se exponía a doscientos latigazos. Las autoridades veían en cualquier reunión numerosa de afrodescendientes un posible foco de conspiración, especialmente después de la rebelión planificada de 1612.Autodeterminación o soberaníaPolítica y administrativaLos grupos indígenas eran tratados como súbditos de la Corona, sin plenos derechos. Bajo la Monarquía Hispánica, todos eran vasallos de la Corona, aunque algunas autoridades indígenas conservaron funciones locales dentro del orden colonial.Casarse librementeSocial y racialLos matrimonios mixtos estaban regulados, estaban estigmatizados y a menudo requerían aprobación. El sistema de castas en Nueva España categorizaba legalmente a las personas por raza, limitando los derechos en función de cuán «puro» era el español de alguien. A los africanos se les prohibía casarse con españoles o indígenas. En la práctica, la aplicación de estas normas varió según la época y la localidad.Comerciar entre virreinatos o con potencias extranjerasEconómicaEspaña exigió que todo el comercio de sus colonias americanas pasara por el puerto de Sevilla y se hiciera en barcos españoles. Las colonias no podían comerciar con otros países europeos ni vender mercancías directamente entre sí: en 1631 se prohibió incluso el comercio entre Nueva España (México) y el Virreinato del Perú. Este sistema, llamado monopolio comercial, respondía a la doctrina económica del mercantilismo, según la cual la riqueza de un Estado se medía por la cantidad de oro y plata que acumulaba; al obligar a que todo pasara por Sevilla, la Corona podía gravar el tráfico, controlar el flujo de metales preciosos y excluir a sus rivales europeos. En 1717 la Casa de la Contratación se trasladó de Sevilla a Cádiz, por lo que el monopolio sevillano no rigió durante todo el periodo colonial.