Un alcalde (árabe clásico, qāḍī < árabe hispano, alqáḍi: juez) (en femenino, alcaldesa), burgomaestre, intendente municipal, regidor o presidente municipal, es un cargo público que se encuentra al frente de la administración de un municipio, territorio que puede abarcar una ciudad, un pueblo o un conjunto de localidades de diverso tamaño. A esta figura se le atribuye la obligación de defender los intereses de sus conciudadanos, mediante la ejecución de políticas locales que tengan por objetivo la mejora de su calidad de vida. Existe una amplia variedad de regulaciones jurídicas del alcalde, tanto en lo relativo a sus competencias y responsabilidades, como a la forma en que el pueblo o la ciudad lleva a cabo la elección. En la mayoría de los países un alcalde puede ser reelegido, incluso sin límites.
Historia En España el concepto ha experimentado una evolución histórica significativa, que obliga a no confundir la figura administrativa y gubernativa -salvo algunas excepciones,- con la figura judicial de un alcalde ejerciendo funciones de magistrado o juez. Será a partir de 1812, con la Constitución de Cádiz, cuando «los alcaldes constitucionales evolucionan en sus funciones aunque mantienen la misma denominación.» Desde 1834 sus funciones judiciales desaparecen, asumidas a veces por alcaldes o jueces de paz, y ya desde 1845 es cuando se fusionan las figuras del corregidor con la de un alcalde, «como "jefe del municipio" encargado de la "administración local" y como primera autoridad civil en el municipio.»
En el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales poblaciones un alcalde designado por el rey. Los poblados que ostentaban ese privilegio tenían título de villa (o de ciudad). Las villas con alcalde tenían derecho a erigir un rollo, lugar de ajusticiamiento. La administración municipal de otras poblaciones estaba en manos de un corregidor.
Existió, además, en el Reino de Castilla, el cargo de Alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad, funcionario judicial que impartía justicia en la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte.
Tampoco debe confundirse con la figura militar, medieval, del alcaide, como responsable de fortalezas y castillos que prestaba homenaje y juramento al respectivo monarca o noble.
América Argentina En Argentina, siendo un estado federal, cada provincia establece la forma de gobierno de sus municipios, los cuales son autónomos según el art. 123 de la Constitución de la Nación Argentina. (Ver Municipios de Argentina con carta orgánica). Por lo general, el cargo ejecutivo máximo dentro de un municipio es el de Intendente municipal. El concejo municipal o Deliberante tiene funciones deliberativas o legislativas. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde 1996, el cargo ejecutivo se denomina Jefe de gobierno.
El mandato dura cuatro años, pudiendo ser elegido una segunda vez. El intendente no puede estar en el mismo cargo por más de dos mandatos seguidos.
Bolivia En Bolivia, el alcalde es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal. Es quien gobierna un municipio de los más de 300 habidos. Su mandato dura 5 años, pudiendo ser reelegido.
Brasil En Brasil, el prefeito es la máxima autoridad de un municipio, jefe del poder ejecutivo municipal. Es electo para 4 años, puede ser reelegido una única vez consecutiva.
La figura del prefeito fue creada después de la Revolución de 1930, sustituye al intendente y al todavía más antiguo cargo de presidente de la cámara. A partir de la Constitución brasileña de 1934, el cargo de alcalde se generalizó en todo Brasil y se le atribuyeron las funciones de jefe del poder ejecutivo del gobierno local, esto es, quien dirige la administración y los servicios públicos municipales.
Canadá Según el marco legal del federalismo canadiense, los municipios son jurisdicción exclusiva de las provincias. El cargo de maire es, por tanto, distinto de una provincia a otra.
Chile
En Chile, el alcaldeTavana en la comuna de Isla de Pascua. es la máxima autoridad de una municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervisión de su funcionamiento.
La municipalidad, que además del alcalde está integrada por un concejo comunal, está encargada de administrar una o más comunas. El alcalde es electo democráticamente mediante sufragio universal por un periodo de 4 años, puede ser reelegido.
Colombia
En Colombia, el alcalde es el cargo ejecutivo de un municipio. El acto legislativo del Congreso de Colombia de 9 de enero de 1986 modificó el artículo 201 de la Constitución política establece que los alcaldes fueran elegidos por voto popular. El parágrafo transitorio de dicha disposición determinó que la primera elección de alcaldes por el nuevo sistema tuviera lugar el segundo domingo de marzo de 1988. Su mandato, en principio de dos años, fue extendido a tres en 1994 y a cuatro desde 2004. El alcalde dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional, además de impulsar políticas locales para mejorar su calidad de vida, tales como programas de salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura vial y orden público. Debe presentar a los electores un plan de gobierno. Si no lo cumple, los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de su mandato.
Costa Rica En Costa Rica ejerce el poder ejecutivo y en coordinación con los regidores municipales (poder legislativo local), administra los intereses y servicios del municipio. Cuenta, además, con el apoyo de dos vicealcaldes. Desde 1998 es elegido por votación popular. Las elecciones municipales para la elección de Alcaldes, Regidores, Concejos de Distrito y Síndicos se realizan el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elige al Presidente, Vicepresidentes y Diputados. Toman posesión de sus cargos el primer día de mayo del mismo año de su elección, por un periodo de cuatro años, y, a partir de las Elecciones municipales de Costa Rica de 2024, pueden ser reelegidos para otro periodo, y solamente pueden postularse a la reelección tras dos periodos de por medio.
Cuba En Cuba la figura del Alcalde estuvo presente en el período antes del triunfo de la revolución con características muy similares al resto de los alcaldes de Hispanoamérica, tanto en la forma de elección así como en la participación de partidos políticos; las diferencias estaban en la estructura de los gobiernos municipales que según la Constitución del 40, podían ser de tres formar diferentes.
Con la llegada de la Revolución esta figura fue modificándose, siendo nombrada directamente al inicio por las autoridades superiores hasta la actual Constitución del 2019, la cual estipula que la máxima autoridad municipal es el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular; siendo este elegido previamente como delegado de la misma y después de conformarse estas Asambleas son elegidos entre los propios delegados junto a un vicepresidente. Representa al Estado en su demarcación, y le pide cuenta tanto a las entidades nacionales localizadas en su demarcación como al Consejo de Administración Municipal, encargado este de las funciones ejecutivo-administrativas y dirigido por un Intendente Municipal. Además por su carácter de Presidente forma parte del Consejo Provincial, entidad colegiada que asiste a los Gobernadores de cada provincia.
Ecuador En Ecuador, el alcalde es el jefe del poder ejecutivo municipal y su máxima autoridad, responsable de la administración de la municipalidad y de las relaciones con el gobierno central; gobierna junto al órgano legislativo local, el concejo municipal, y es elegido por sufragio directo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección, consecutiva o no.
Estados Unidos
El alcalde (en inglés: mayor) es el líder en la mayoría de los municipios de los Estados Unidos, sean ciudades (cities) o pueblos (towns). En los Estados Unidos, hay varios tipos distintos de alcaldes, según el sistema del gobierno local. Bajo el sistema del gobierno del administrador del consejo, el alcalde es el primero entre iguales en el consejo de la ciudad, que actúa como un cuerpo legislativo, mientras que las funciones ejecutivas las lleva a cabo un gerente designado. El "'mayor"' puede presidir el consejo de la ciudad, pero carece de poderes legislativos especiales. El alcalde y el consejo de la ciudad sirven a tiempo parcial, con la administración diaria en manos de un administrador profesional. El sistema es más común entre las ciudades medianas de alrededor de 25,000 a varios cientos de miles, generalmente municipios rurales y suburbanos.
En la segunda forma, conocida como el gobierno del consejo municipal, la alcaldía y el consejo de la ciudad son oficinas separadas. Aquí, el alcalde actúa como un poder ejecutivo electo con el consejo de la ciudad ejerciendo poderes legislativos,si bien pueden seleccionar un oficial administrativo jefe para supervisar los diferentes departamentos. Este es el sistema utilizado en la mayoría de las grandes ciudades de los Estados Unidos, principalmente porque los alcaldes prestan servicios a tiempo completo y tienen una amplia gama de servicios que supervisan.
Guatemala y El Salvador
En Guatemala y El Salvador, el alcalde es la máxima autoridad de un municipio y como tal le corresponde su administración. La municipalidad, que además del alcalde está integrada por un concejo municipal, se encarga de administrar los recursos del municipio. Tanto el alcalde que encabeza la planilla, como los síndicos y concejales que le acompañan, son electos democráticamente por un periodo de 4 años (3 años para el caso de El Salvador), pudiendo ser reelegidos.Para Guatemala: El alcalde electo debe ajustarse al Código Municipal que rige su autoridad; debe cumplir con una administración transparente y que haga prosperar al municipio y sus habitantes.
México En México existen dos cargos públicos a nivel municipal: presidente municipal y alcalde. En el uso cotidiano sus nombres se confunden, pero jurídicamente difieren en su fundamento constitucional y en sus competencias. El presidente municipal es el titular del gobierno en los municipios del país y ejerce funciones en un esquema de gobierno descentralizado. Sus atribuciones, organización y autonomía se rigen por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la legislación local de cada entidad federativa. Por su parte, la Ciudad de México es la única entidad federativa cuya organización político-administrativa divide el territorio en 16 demarcaciones territoriales, y la figura legal del alcalde corresponde al funcionario público electo cada tres años para presidir la administración del gobierno local. Las competencias del alcalde en la Ciudad de México se encuentran establecidas en el artículo 122 de la constitución mexicana.
Paraguay En Paraguay, los departamentos son divididos en municipios. El cargo máximo de este último es el de Intendente o Intendente Municipal (sinónimo de alcalde); la Junta municipal (compuesta por concejales municipales) tiene funciones deliberativas o legislativas.
Perú
En Perú, desde 2002, el alcalde es el funcionario público electo cada cuatro años para presidir las provincias y distritos del país. Con anterioridad, el cargo tenía una duración de tres años.
El alcalde es el cargo unipersonal más importante de cada provincia o distrito de la organización territorial del Perú. El alcalde electo es quien encabeza la lista ganadora en las elecciones. Es responsable de la administración pública municipal y de los servicios comunales. Es representante político del municipio.