El vale de informática es un beneficio social corporativo entregado por la empresa al trabajador, como parte de sus políticas sociales, que permite al trabajador adquirir un equipo informático, contratar servicios de telecomunicaciones o formarse en el uso de las nuevas tecnologías ya sea para uso laboral o personal.

El principal objetivo de esta ayuda es facilitar al empleado el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), contribuyendo a mejorar sus aptitudes, así como su motivación y productividad. Además favorece el desarrollo del teletrabajo mejorando la conciliación de la vida laboral y familiar.Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l39-1999.html

Esta ayuda se implantó en España en el año 2004.Asociación Española de Emisores de Vales de Comida y Otros Servicios http://aeevcos.es/informatica.html

Funcionamiento

El vale de informática es canjeable a través de una red de establecimientos afiliados al sistemaSodexo http://es.sodexo.com/spsp/Images/Informatica_pass_tcm120-161867.pdfEdenred http://www.edenred.es/ticket-informatica Chèque Déjeuner http://www.cheque-dejeuner.es/productos/que-es/infodhoc-3 o una página web que ofrece productos y servicios informáticos o de comunicación.

Regulación en España

En España, el vale de informática disfrutaba de exenciones fiscales reguladas en el Artículo 36 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre SociedadesArtículo 36 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456 que contempla una deducción por gastos de formación profesional del 5% o del 10%.

La Ley 6/2000, de 13 de diciembre,Ley 6/2000, de 13 de diciembre http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/14/pdfs/A43693-43709.pdf también reconocía deducciones fiscales para los vales de informática ya que consideraba gastos deducibles aquellos efectuados por la empresa con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Según la ley, a efectos fiscales estos, tenían la consideración de gastos de formación de personal y no se consideraba un rendimiento del trabajo para el empleado.

En el 2015 vencieron las exenciones fiscales del vale de informática debido a que formaba parte de una medida temporal (del 2007-2014) cuyo objetivo era “habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”Disposición vigésima quinta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&tn=1&p=20141128&vd=#davigesimaquintaDisposición transitoria vigésima de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&tn=1&p=20141128&vd=#dtvigesimaReal Decreto 4/2004 del Impuesto de Sociedades https://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf

Referencias

Categoría:Recursos humanos Categoría:Derecho laboral