En España los partidos políticos necesitan reunir unos avales para presentarse en una circunscripción.
Firmas necesarias
Elecciones generales
Ej: Para la lista por la provincia de Palencia, para agrupaciones de electores se necesitará el 1 % de 137 516 (datos de 2015), lo que vendrían a ser unas 1376 firmas; y para los partidos políticos se necesitará un 0,1 % de 137 516, lo que vendrían a ser 138 firmas.
Elecciones europeas
Elecciones autonómicas En las elecciones autonómicas al Parlament de Catalunya, y debido a que dicha cámara no ha legislado nunca una ley electoral de ámbito autonómico, se aplica la misma legislación sobre lo requerido por al LOREG para Congreso y Senado. Ello es decretado por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979 que establece en su apartado 5º: "En todo aquello que no esté previsto en la presente Disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales." y dicha disposición se prorroga por la Disposición Transitoria 2ª del Estatut de 2006.
Elecciones municipales
Ejemplo: En Sabadell, municipio de 210 000 habitantes, harían falta al menos 3000 firmas
Plazos
Plazo para recoger y presentar las firmas 1. Las firmas deberán incluirse en los modelos de impresos elaborados a tal efecto que figuran en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en su normativa de desarrollo.(sic)
2. Las firmas deberán recogerse para cada proceso electoral y con posterioridad a la convocatoria electoral correspondiente. A tal efecto, el Ministerio del Interior pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo ajustado para cada convocatoria electoral.(sic)
Puesto que las firmas de aval se han de presentar con la candidatura, (vigésimo día desde la convocatória), el plazo de recogida es de un máximo de 20 días (dependiendo del habitual retraso del Ministerio del Interior en publicar el formulario oficial)
Plazo para presentar las candidaturas
Notas En las elecciones Europeas del 7 de junio de 2009 había que presentar la candidatura (incluyendo 15.000 firmas) entre el 29 de abril y el 4 de mayo. ¿Plazo para recoger las firmas? Artículo 45 de LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL: Las candidaturas... se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria. http://elecciones.mir.es/eleccanteriores/mun200705/calendario.html
Véase también Bipartidismo en España (Reforma ley electoral de enero de 2011)
Referencias
https://web.archive.org/web/20140821183036/http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Elecciones
Información oficial
Se puede obtener información y documentos oficiales en: https://web.archive.org/web/20140114122047/http://www.juntaelectoralcentral.es/jelect/2011/DirectorioJEP01.pdf http://www.juntaelectoralcentral.es/ En la siguiente instrucción de la JEC aparece información sobre cuantas firmas es necesario recoger por provincia, a partir de la página 4 en la tercera columna, "Partidos sin representación / 0.1 por ciento". Acuerdo de la JEC que permite recoger firmas en la calle, aunque no habla de como se puede y no se puede, es decir mesas y pancartas.
Enlaces externos https://www.hayalternativas.es/la-otra-barrera-electoral http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimiento_Electoral/lo05-1985.html http://politicadebar.wordpress.com/2011/08/30/reforma-en-la-ley-electoral-¡los-avales/ https://web.archive.org/web/20140821180316/http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Sistema_electoral#Leyes_sobre_el_Sistema_Electoral_General
Categoría:Elecciones en España