miniaturadeimagen|Países en los que el Tratado de Marruecos está en vigencia.
El Tratado de Marrakech, conocido oficialmente como «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», es un tratado multilateral impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que fue firmado en Marrakech, Marruecos, el 28 de junio de 2013. Este tratado entró en vigor a partir del 30 de septiembre de 2016.Hasta el 4 de marzo de 2026, el tratado tenía 103 países miembros.
El Tratado establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidades que les dificulten el acceso a los textos impresos. Es el primer tratado internacional en la historia de la OMPI que limita los derechos de autores y titulares de derechos en beneficio de los derechos de acceso a la información de un sector determinado.
Objetivos El tratado de Marrakech hace referencia a las limitaciones y excepciones al derecho de autor que posibilitan la creación de versiones accesibles de obras protegidas, a personas con discapacidades que impliquen dificultades de acceso a la lectura convencional. Este instrumento establece una serie de normas para que los países que forman parte de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), ratifiquen el tratado e implementen excepciones en sus legislaciones locales, tanto para la creación como para la importación y exportación de obras en formatos accesibles. Los países que hayan ratificado el Tratado tendrán la potestad de intercambiar documentos en formatos accesibles entre ellos.
Definiciones Para entender los términos del acuerdo, se definen los siguientes cuatro conceptos fundamentales: Obra: «Se entenderá por obra cualquier realización literaria y artística en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio». Ejemplar en formato accesible: «Se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella.Toda obra en formato accesible debe respetar la integridad de la obra prístina, siendo posible realizar los cambios pertinentes para lograr cubrir las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios». Entidad autorizada: «Se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro: educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información». Se destaca que las bibliotecas, los archivos, los museos y las entidades educativas son, por su propia razón de ser, entidades autorizadas. Partes Contratantes: «Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado».
Antecedentes La Organización Mundial de la Salud estimó que en el año 2017 la cantidad de personas con discapacidad visual fue de 253 millones: 36 millones con ceguera y 217 millones con discapacidad visual moderada a grave. Esta situación posee una importante dimensión de sobre el desarrollo de distintos países, teniendo en cuenta que el 90% de las personas con alguna discapacidad visual vive en países en desarrollo, contando con menos oportunidades educativas y laborales. Según la Unión Mundial de Ciegos (UMC), más del 90% de todo el material publicado resulta inaccesible para las personas ciegas o con problemas de visión.
En muchos países, las normas de derechos de autor impiden que se produzcan materiales accesibles, sin tener que solicitar autorización previa al autor o titular del derecho de autor, para brindar acceso a personas con algún tipo de discapacidad, por esta razón la Unión Mundial de Ciegos, la Unión Europea de Ciegos (European Blind Union), la IFLA la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otras organizaciones, llevaron a cabo la campaña internacional para la elaboración del Tratado de Marrakech.
Varios de los Estados miembros de la OMPI han firmado el tratado, el cual fue adoptado el 27 de junio del 2013, en el marco de la Conferencia Diplomática en la ciudad de Marrakech, Marruecos. Fueron necesarias 20 adhesiones o ratificaciones para que el Tratado entrara en vigor, logrando este objetivo el 30 de septiembre de 2016, lo que constituye un hecho histórico. El Tratado de Marrakech forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre Derechos de Autor administrados por la OMPI,OMPI (2016). El Director General de la OMPI celebra una conquista para las personas con discapacidad visual y para la comunidad internacional con la entrada en vigor del Tratado de Marrakech . En línea. que facilita el acceso a los contenidos de texto impreso para distintos sectores de la población, como el de las personas ciegas y otras personas con dificultad para acceder al texto impreso que viven en las distintas partes del mundo.
Este tratado es un instrumento facilitador para ejercer el derecho del acceso democrático a la información. Permite el acceso a la lectura en igualdad de condiciones y el intercambio de libros accesibles entre los países firmantes, quienes deben crear condiciones para que este derecho sea efectivo.
Ratificación por países latinoamericanos El primer país latinoamericano en ratificar e implementar el Tratado de Marrakech fue Uruguay. La Cámara de Senadores aprobó su ratificación mediante la ley N.º 19262 del 29 de agosto de 2014. Introduce en su legislación la excepción de derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o discapacidades sensoriales. La aprobación del Decreto 295/2017 hace posible la aplicación del tratado en este país.
Otro de los países que se encuentra entre los primeros 20 países en ratificar es Paraguay. Fue ratificado mediante la Ley n.º 5362/2014, promulgada en fecha 24 de noviembre del 2014.Paraguay Como antecedente, en Paraguay se puede mencionar que existe una Ley n.º 1328/98 de Derecho de autor y Derechos Conexos, por medio del cual se garantiza el acceso a la información a las personas con discapacidad visual. La misma establece lo sigue:
Costa Rica es otro país firmante del Tratado de Marrakech durante la conferencia diplomática, convocada por la OMPI, el 27 de junio de 2013 y luego lo ratifica como país el 9 de octubre de 2017 mediante el Decreto Legislativo n.º9454.nº9454 Como antecedente se puede mencionar el Taller Subregional sobre la Implementación efectiva del Tratado de Marrakech, en el Hotel Wyndham, Herradura, llevado a cabo el 13 al 15 de junio de 2017, con el objetivo de fomentar en la región la implementación efectiva del Tratado de Marrakech.
Argentina se suma a la lista de países firmantes, mediante la Ley n.º 27061; sancionada el 3 de diciembre de 2014. Esta Ley fue promulgada el 23 de diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2015.
Brasil, posteriormente, refrenda su adhesión mediante el Decreto Legislativo n.º 261 del 25 de noviembre de 2015.https://legis.senado.leg.br/legislacao/DetalhaSigen.action?id=585537
Chile ratifica el tratado a través del Decreto 97, en donde se ratifica su adhesión. Este decreto fue promulgado con fecha 19 de mayo de 2017, publicándolo oficialmente el 4 de noviembre de 2017.
Beneficiarios El tratado incluye una definición amplia de “personas beneficiarias” en su implementación.
Personas ciegas. Personas que tienen una discapacidad visual que les impide leer trabajos impresos y personas que tienen un impedimento perceptivo, como la dislexia que hace difícil aprender a leer, escribir y deletrear correctamente. Personas con una discapacidad física que les impide sostener un libro o girar las páginas de un libro.
Aunque el tratado está dirigido a personas con discapacidades visuales o con dificultades de acceso a materiales impresos, el artículo 12 (2) confirma el importante punto de que no impide la adopción de excepciones de derecho de autor en beneficio de las personas con otras discapacidades. Respecto de las obras destinadas a los beneficiarios, deberá entenderse como: La reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa para que los beneficiarios tengan acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original.
Entidades autorizadas Por "entidad autorizada" se entenderá por aquellas autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.
Como proveedores de información a personas beneficiarias, las bibliotecas califican como entidades autorizadas al no tener un ánimo de lucro. Para cumplir con el propósito del tratado, es importante que todos los tipos de bibliotecas – desde las bibliotecas especiales que sirven a personas ciegas y con discapacidad visual, hasta las bibliotecas académicas y públicas, ubicadas en grandes ciudades o en zonas rurales – se les anime a asumir el papel de entidades autorizadas y están facultadas para proporcionar a los usuarios con dificultades de acceso al texto impreso, acceso oportuno a materiales accesibles. Para cumplir con la definición del tratado, una biblioteca debe establecer y seguir sus propias prácticas para asegurar que las personas a las que sirve sean beneficiarias, limitar la distribución de copias en formato accesible a los beneficiarios, desalentar el uso de copias no autorizadas y mantener la debida diligencia en el manejo de copias de obras y en el mantenimiento de registros, respetando al mismo tiempo la privacidad de los usuarios.
Las bibliotecas como otras organizaciones que funcionan como entidades autorizadas y en el que sus países forman parte de la OMPI habiendo ratificado el tratado de Marrakech, podrán proveer y recibir información en diferentes soportes de manera accesible para personas con discapacidad, generando de esta forma un intercambio de información transfronteriza y ampliando así, el acervo documental en diversos formatos.
Desde las bibliotecas y los profesionales de la información, enfrentan el reto de nuevos soportes al incorporarlos a sus fondo documentales. Es importante que las entidades autorizadas tengan en cuenta las necesidades de los usuarios para brindar un fácil acceso a la información y al formato requerido por ellos, tanto como tomar los recaudos necesarios para prevenir la vulneración de los mecanismos de protección de derechos de autor.EIFL. (2015). El Tratado de Marrakech: Guía EIFL para bibliotecas. EIFL. En: https://www.eifl.net/system/files/resources/201710/marrakesh_sp_v2_low.pdf
Países que adhieren al Tratado de Marrakech La adopción del Tratado de Marrakech supone transitar por distintas etapas, desde la firma hasta su ratificación y posterior implementación, mediante la generación de limitaciones y excepciones al derecho de autor para personas con discapacidad. La promulgación implica el ingreso del Tratado al marco jurídico de un Estado Parte mientras que la implementación supone las reformas necesarias en ese marco normativo local para dar cumplimiento al compromiso asumido ante la OMPI. Hacia julio de 2024, el tratado poseía 97 países miembros.