miniaturadeimagen|Fotografía de Alfonso XIII de España, tomada por Kaulak en 1916. El reinado de Alfonso XIII es el periodo de la historia de España en el que reinó Alfonso XIII de Borbón, quien desde el mismo momento de su nacimiento en mayo de 1886 ya fue rey, ya que su padre Alfonso XII había fallecido cinco meses antes. Durante su minoría de edad, la jefatura del Estado fue desempeñada por su madre María Cristina de Habsburgo-Lorena en calidad de regente hasta que en mayo de 1902 cuando cumplió los dieciséis años de edad y juró la Constitución de 1876 inició su reinado personal que se prolongó hasta el 14 de abril de 1931, fecha en que tuvo que marchar al exilio al haberse proclamado la Segunda República.
El reinado se suele dividir en varias etapas: La regencia de María Cristina de Habsburgo (1885-1902) fue «un período especialmente significativo de la historia de España, pues en esos años de final de siglo el sistema conoció su estabilización, el desarrollo de las políticas liberales, pero también la aparición de grandes fisuras que en el terreno internacional se plasmaron con la guerra colonial, primero, y con EE UU, más tarde, provocando la derrota militar y diplomática que llevó a la pérdida de las colonias tras el Tratado de París de 1898. En el terreno interior la sociedad española conoció una mutación considerable, con la aparición de realidades políticas tan significativas como la emergencia de los regionalismos y nacionalismos periféricos, el fortalecimiento de un movimiento obrero de doble filiación, socialista y anarquista, y la sostenida persistencia, aunque decreciente, de las oposiciones republicana y carlista». El período constitucional (1902-1923) constituye el periodo de su reinado personal en el que el rey Alfonso XIII se atuvo al papel que le confería la Constitución de 1876 que rigió durante la Restauración borbónica en España, aunque no se limitó a ejercer un papel simbólico sino que intervino activamente en la vida política, especialmente en los temas militares, gracias a los relativamente amplios poderes de que gozaba la Corona. El rey político, el político en el trono, fue así un obstáculo para la transformación del régimen político de la Restauración en una monarquía parlamentaria, y su intervención «se hizo más acusada en los momentos en los que los partidos (del turno) mostraban poca cohesión interna y la opinión no se decantaba por un líder de un modo claro. En esas circunstancias, la decisión del monarca de entregar el poder a uno u otro líder político constituía una participación decisiva en la política interna de los partidos». La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) fue el segundo periodo del reinado personal de Alfonso XIII en el que el rey no se opuso al golpe de Estado de Primo de Rivera que acabó con el régimen liberal. De esta forma Alfonso XIII unió su destino al de la Dictadura, por lo que cuando Primo de Rivera fracasó en su intento de instaurar un régimen autoritario y presentó su dimisión en enero de 1930, la propia monarquía fue cuestionada. La dictablanda del general Berenguer (1930-1931) no pudo impedir el crecimiento de la opción republicana que llevó a la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 y Alfonso XIII se vio obligado a marchar al exilio.
Como ha señalado el historiador Manuel Suárez Cortina, «en los años que estuvo al frente de los destinos del Estado, Alfonso XIII pudo observar un cambio notable en la sociedad española: la consolidación de un movimiento obrero autónomo, la afirmación de los regionalismos y nacionalismos periféricos, la formación de un sistema económico de acusados rasgos proteccionistas y varios intentos de modernizar el sistema político, que parecieron inviables desde mediados de la segunda mitad del siglo». Según el historiador Javier Moreno Luzón, los cambios que se produjeron durante su reinado «provocaron gravísimos conflictos sociales y políticos... España no se asemejaba a Gran Bretaña, pero tampoco a una colonia africana, más bien se aproximaba a Italia y otros estados europeos de segunda fila que, al comenzar el siglo XX, se adentraban en la compleja política de masas».
Regencia de María Cristina de Habsburgo (1885-1902) El «pacto del Pardo» y el «Parlamento Largo» de Sagasta (1885-1890) miniaturadeimagen|300px|Cuadro que representa la jura de la Constitución de 1876 por María Cristina de Habsburgo-Lorena en el acto de proclamación como regente en diciembre de 1885. María Cristina, que está embarazada, está acompañada de sus dos hijas, María de las Mercedes de Borbón y Habsburgo-Lorena y María Teresa de Borbón. Enfrente de ella, el presidente del gobierno Antonio Cánovas del Castillo. El rey Alfonso XII murió el 25 de noviembre de 1885 por tuberculosis, asumiendo la regencia su esposa María Cristina de Habsburgo-Lorena. La muerte del rey, al no tener descendencia masculina —Alfonso y María Cristina, casados el 29 de noviembre de 1879, habían tenido dos hijas— y a la espera de un tercer alumbramiento pues la reina estaba embarazada de tres meses, abrió una gran incertidumbre sobre el futuro del régimen de la Restauración que solo tenía diez años de vida, pues el supuesto «vacío de poder» podía ser aprovechado por los carlistas o por los republicanos para acabar con él. De hecho en septiembre de 1886, solo cuatro meses después del nacimiento del futuro Alfonso XIII, se produjo una sublevación republicana encabezada por el general Manuel Villacampa del Castillo y organizada desde el exilio por Manuel Ruiz Zorrilla que constituyó la última intentona militar del republicanismo y cuyo fracaso lo dividió profundamente.
Entonces se reunieron los líderes de los dos partidos del turno, Antonio Cánovas del Castillo por el Partido Conservador y Práxedes Mateo Sagasta por el Partido Liberal-Fusionista, para acordar la sustitución del primero por el segundo al frente del gobierno. Fue el llamado «pacto del Pardo», pues aunque en realidad la entrevista de los jefes de los partidos tuvo lugar en la sede de la presidencia del gobierno y no en el Palacio del Pardo, el término se justifica porque la última residencia de Alfonso XII tuvo una importancia decisiva. Allí fue llamado el General restaurador, Martínez Campos, que llegó una hora después que la regente, y que ya llevaba una solución a la crisis, tras sus múltiples entrevistas desde el inicio de la enfermedad del rey: dos con Cánovas, que la solicitó, con Sagasta, con los Generales Jovellar, Concha y Quesada, en un "pacto militar" previo; de hecho el propio Cánovas confesó que fue el apoyo de Martínez Campos el que lo dispuso a aceptar el gobierno liberal. En El Pardo se llevaron a cabo múltiples entrevistas y múltiples acuerdos; allí llegaron todos los ministros y Sagasta; llegaron los Generales más representativos, allí se habló con el Nuncio para facilitar "el pacto" con la Iglesia. Martínez Campos y los "otros" pactos de El Pardo. Así se posibilitó la «benevolencia» de los conservadores respecto del nuevo gobierno liberal de Sagasta para que este pudiera desarrollar el programa que acababan de pactar las diversas facciones que lo integraban, conocido como ley de garantías y que consistía fundamentalmente en introducir las libertades y los derechos reconocidos durante el Sexenio democrático —el pacto incluía la aceptación definitiva por los liberales de la Constitución de 1876 y la soberanía compartida entre el rey las Cortes, en que se basaba aquella—. Sin embargo, la facción del Partido Conservador encabezada por Francisco Romero Robledo no aceptó la cesión del poder a Sagasta y abandonó el partido para formar uno propio, denominado Partido Liberal-Reformista, al que se sumó la Izquierda Dinástica de José López Domínguez, en un intento de crear un espacio político intermedio entre los dos partidos del turno. thumb|Práxedes Mateo Sagasta, líder del Partido Liberal-Fusionista. En abril de 1886, cinco meses después de formar el gobierno y un mes antes del nacimiento del futuro Alfonso XIII, los liberales convocaron elecciones para dotarse de una mayoría sólida en las Cortes y poder desarrollar así su programa de gobierno, aunque ya habían podido comenzar a aplicarlo gracias a la benevolencia de los conservadores. A este período se le llamó por su duración, cerca de cinco años, el Gobierno Largo de Sagasta o también el Parlamento Largo, durante el cual se llevaron a cabo «un conjunto de reformas que configuran de un modo definitivo el perfil social y político de la Restauración como época histórica», por lo que algunos historiadores lo han considerado el «período más fecundo» de la misma. La primera gran reforma del Gobierno Largo de Sagasta fue la aprobación en junio de 1887 de la Ley de Asociaciones que regulaba la libertad de asociación para los fines de la «libertad humana» y que permitió que las organizaciones obreras pudieran actuar legalmente, ya que incluía la libertad sindical, lo que dio un gran impulso al movimiento obrero en España. Al amparo de la nueva ley se extendió la anarcosindicalista FTRE, fundada en 1881 como sucesora de la FRE-AIT del Sexenio Democrático, y nació la socialista Unión General de Trabajadores (UGT), fundada en 1888, el mismo año en que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que había nacido en la clandestinidad nueve años antes, pudo celebrar su I Congreso.
La segunda gran reforma fue la ley del jurado, una vieja reivindicación del liberalismo progresista a la que siempre se había resistido el conservadurismo, y que fua aprobada en abril de 1888. El juicio por jurado se estableció para aquellos delitos que tuvieran mayor impacto para el mantenimiento del orden social o que afectaran a los derechos individuales, como la libertad de imprenta. Según la ley el jurado se encargaría de establecer los hechos probados, mientras que la calificación jurídica de los mismos correspondería a los jueces.
La tercera gran reforma fue la introducción del sufragio universal (masculino) mediante una ley aprobada el 30 de junio de 1890. Se daba satisfacción así a una vieja demanda de la izquierda liberal y demócrata, lo que constituyó todo un «acontecimiento político». Sin embargo, la extensión del sufragio a todos los varones mayores de veinticinco años —unos cinco millones en 1890—, con independencia de sus ingresos como ocurría con el sufragio censitario, no supuso la democratización del sistema político, porque el fraude electoral se mantuvo, solo que ahora las redes caciquiles se extendieron al conjunto de la población, por lo que los gobiernos se siguieron formando antes de las elecciones, y no después, ya que el gobierno de turno se fabricaba con el encasillado una sólida mayoría en las Cortes —durante la Restauración ningún gobierno perdió nunca unas elecciones—. Así pues, «aunque formalmente equivalía a la implantación de la democracia, [la aprobación del sufragio universal (masculino)] en términos prácticos nada cambió». Además la Constitución no fue reformada, por lo que siguió sin reconocerse el principio de la soberanía nacional, y solo un tercio del Senado era elegido, ni tampoco fue reconocida la libertad de cultos, otro de los principios de un sistema democrático.