thumb|Adolfo Suárez, presidente del Gobierno español durante las negociaciones y la firma de los Acuerdos Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 son cuatro acuerdos firmados por el Gobierno de España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 mediante los que se reformó el Concordato de 1953 —firmado por el Gobierno franquista bajo los principios del nacionalcatolicismo—, para adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado por la Constitución española de 1978.

Los acuerdos estuvieron precedidos por otro firmado el 28 de julio de 1976, por el que se adjudicaba al rey Juan Carlos I el nombramiento del vicario general castrense con la graduación de general de división.

Historia

Los acuerdos fueron negociados en secreto por el entonces ministro de Asuntos Exteriores del gobierno de Adolfo Suárez, el católico propagandista Marcelino Oreja, y el secretario de Estado de la Santa Sede, cardenal Jean-Marie Villot. Las negociaciones comenzaron antes de que se aprobara la nueva Constitución democrática e incluso de que se acordara la redacción del artículo 16 en el que finalmente se garantizó la «libertad religiosa y de culto» y se estableció en el apartado 3:

Y en el artículo 27.3. se estableció:

Los acuerdos fueron firmados en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, sólo cinco días después de que entrara en vigor la nueva Constitución al ser publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

Contenido

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos

Tras recordar el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976, en el Artículo I se «reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica» y se «garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio». Asimismo se reconoce la «personalidad civil» de las «Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales», de la «Conferencia Episcopal Española», «de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella». Y a continuación se garantiza la «inviolabilidad» de los «lugares de culto» —que «no podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado» y «en caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente»— y de «los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas».

En el artículo III, se establece el reconocimiento por el Estado «como días festivos [de] todos los domingos» y que «de común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos», y en el Artículo IV «el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos».

En el artículo VI se establece el reconocimiento por el Estado de los «efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico» desde el momento de su celebración. Así para la inscripción «en el Registro Civil», bastará «con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio». A continuación se reconoce la validez civil de las declaraciones de nulidad del matrimonio realizadas por los Tribunales Eclesiásticos, «a solicitud de cualquiera de las Partes» y «si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente». Se añade a continuación que «la Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y, en especial, a respetar sus propiedades esenciales». En el Protocolo final se especifica:

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales En preámbulo del Acuerdo, después de hacer referencia a la «importancia fundamental» que las dos partes conceden a «los temas relacionados con la enseñanza», se afirma que «el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa» mientras que «la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada», compromiso que se extiende a los «llamados medios de comunicación social» sometidos a «los mismos principios de libertad religiosa e igualdad sin privilegios, que Iglesia y Estado profesan en materia de enseñanza». Por último se hace referencia en el preámbulo al «patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia [que] sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Nación; por lo que la puesta de tal Patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento, justifican la colaboración de Iglesia y Estado».

En el artículo I se establece lo siguiente:

En los Artículos II y III se regula la asignatura de religión en los niveles educativos no universitarios, en el VI a quién corresponde determinar sus contenidos y en el VII el régimen económico del profesorado de la asignatura que no sea funcionario docente:

En cuanto a los centros docentes de nivel no universitario de la Iglesia se establece que «se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades» (artículos IX), así como «las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas Universitarias y otros Centros Universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica» (artículo X). «Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante, que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado» (artículo X.3.).

Respecto de los medios de comunicación social, el artículo XIV establece:

Y en cuanto al patrimonio histórico, artístico y documental, el artículo XV establece:

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos En el artículo I se establece que «la asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense», al frente del cual estará un «arzobispo, Vicario General, con su propia Curia» (artículo II), y cuyo nombramiento se realizará según lo establecido por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976 (artículo III).

En el artículo V se regula el servicio militar de clérigos y religiosos. A los presbíteros «se les podrán encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirá[n] las facultades correspondientes del Vicario General Castrense» y «a los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes, se les asignarán misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Canónico». Se considerará «prestación social sustitutoria» «la de quienes durante un período de tres años bajo la dependencia de la Jerarquía Eclesiástica se consagren al apostolado, como Presbíteros, Diáconos o Religiosos profesos, en territorios de misión o como Capellanes de emigrantes». Quedan exentos del servicio militar «los Obispos y asimilados en derecho» (artículo VI).

El Acuerdo incluye dos anexos referidos a los capellanes castrenses, que «ejercen su ministerio bajo la jurisdicción del Vicario General Castrense», que se extiende no sólo «a todos los militares de Tierra, Mar y Aire» y «a los alumnos de las Academias y de las Escuelas Militares», sino también «a sus esposas, hijos y familiares que viven en su compañía, y a todos los fieles de ambos sexos, ya seglares, ya religiosos, que presten servicios establemente bajo cualquier concepto o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar» así como «a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de militares mientras conserven este estado». Su incorporación «tendrá lugar según las normas aprobadas por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno», y su «nombramiento eclesiástico» corresponde al vicario general castrense. En el artículo III del Anexo II se dice:

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos En este acuerdo se empieza diciendo que «la revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.» Para ello en el artículo II se dispone lo siguiente:

Los artículos III y IV establecen las exenciones fiscales a las que tendrá derecho «la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas» en el Impuesto sobre la renta y el Patrimonio, en los impuestos sobre el consumo, en la Contribución Territorial Urbana —«los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas; los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada»—, y los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales —«siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad»—. En el artículo V se añade:

Crítica de los Acuerdos El hecho de haber sido negociados y acordados antes de haber sido aprobada la Constitución ha hecho dudar de su constitucionalidad, pero como recuerda el periodista Juan G. Bedoya, "nadie ha presentado en 34 años recurso contra el fondo de los Acuerdos ante el Tribunal Constitucional". También se ha planteado "¿por qué cinco Acuerdos [contando también el de 1976] y no un Concordato como en siglos pasados? Muerto Franco, la palabra concordato estaba manchada de sangre y oprobio, tras los firmados por el Vaticano con dictadores como Hitler, Mussolini y el mismo dictador español".