La diversidad sexual en Venezuela se enfrenta a ciertos desafíos legales y sociales. Los homosexuales no gozan de los mismos derechos y protecciones que el resto de los ciudadanos, enfrentando dificultades en sus vidas.

Tanto la actividad sexual entre personas del mismo sexo, ya sean parejas masculinas o femeninas es legal, pero las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales no disfrutan de las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales. Sin embargo en 2016 el Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 75 de la Constitución estableciendo que:

El 25 de enero de 2017 el Consejo Nacional Electoral emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad.

Leyes con respecto a la actividad entre personas del mismo sexo izquierda|miniaturadeimagen|300x300px|Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de derechos humanos de personas LGBT en Venezuela (2023). Los actos homosexuales por mutua voluntad y no comerciales entre personas que han superado la edad de consentimiento sexual nunca habían sido castigados desde la independencia de Venezuela, siendo junto con Bolivia los dos únicos países de Sudamérica que no criminalizaron la homosexualidad desde su formación como Estado soberano. Sin embargo, en el marco de la «ley de vagos y maleantes» (leyes de comportamiento pre-delictivas como en Europa y América Latina durante el ) la situación cambió ligeramente; En Venezuela, a diferencia de España, esta ley no se refirió expresamente a los homosexuales, aunque ocasionalmente era aplicada a los homosexuales, transgénero o transexuales que ejercían la prostitución, así como a los profesionales del sexo en general, según ha informado Amnistía Internacional. Las personas sometidas a esta legislación por «actos administrativos» podían ser puestos bajo «programas de reeducación» en «lugares especiales de confinamiento» sin juicio alguno, como también ha sucedido en muchos otros países, entre ellos España. Esta ley fue declarada inconstitucional por la antigua Corte Suprema de Justicia en 1997. La edad universal de consentimiento es a los 16 años, tanto para heterosexuales como homosexuales.

El Código de Justicia Militar de Venezuela, vigente desde 1998, tipificaba en su artículo 565 que el militar «que cometa actos sexuales contra natura» será penado con prisión de uno a tres años y separado de las Fuerzas Armadas, pudiendo ser utilizada la orientación sexual de los oficiales como motivo de destitución. Dicha norma fue anulada en marzo de 2023 tras un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

Leyes contra la discriminación La Constitución de Venezuela establece que «todas las personas son iguales ante la ley», prohíbe actos de discriminación «que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona» y que «toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad»;http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap1 sin mencionar explícitamente la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, aun así, en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2008 se afirmó que la Constitución protege también de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual, aunque hasta la fecha, no existe una ley ni instrumento jurídico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Por ahora existe protección legal contra la discriminación en el ámbito laboral, arrendatario y bancario, algunas de las leyes que protegen a las personas por su orientación sexual o identidad de género se presentan a continuación: Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular. Artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Derechos de Trabajadoras y Trabajadores. Artículo 173 de la Ley de Instituciones del Sistema Bancario. Artículo 5 y 14 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.https://amerika21.de/files/a21/mietengesetz-venezuela.pdf

El proyecto de Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares incluía la prohibición de discriminación por orientación sexual, expresión de género o identidad de género, cuando se fuera VIH positivo,https://onusidave.files.wordpress.com/2014/07/proyecto-de-ley-entregado-a-la-asamblea-nacional.pdf pero esta mención fue eliminada de todos los artículos de la ley promulgada en 2015, e incluida en una única definición como «grupos vulnerables» incluyendo a «comunidades de sexo diverso».http://www.stopvih.org/pdf/Ley-Proteccion-de-Personas-con-VIH-y-sus-Familiares-Promulgada-30Dic2014.pdf

Durante la realización del I Congreso Nacional sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual el diputado de la Asamblea Nacional, Elvis Amoroso (PSUV), aseguró que el órgano legislativo de Venezuela esperaba aprobar durante la sesión del 12 de mayo de 2015 un proyecto que reconociera oficialmente al 17 de mayo de cada año como Día Nacional de la No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.http://sinetiquetas.org/2015/03/30/combatira-venezuela-el-odio-a-homosexuales-y-trans/ La propuesta presentada también exhortaba a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que regulara los mensajes transmitidos en los medios del país que estigmaticen a las personas por su orientación sexual o identidad de género, al Ministerio de Educación que evitara la deserción escolar motivada a la discriminación, y planteaba la creación de la Dirección de Atención de la Diversidad Sexual, bajo la responsabilidad de órganos regionales y municipales; además prohibía explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y llamaba a la creación de leyes que protegieran a las personas gais, lesbianas, transexuales e intersexuales.http://www.scribd.com/doc/260004673/Proyecto-de-Acuerdo-17-de-Mayo-Dia-de-la-No-Discriminacion-por-Orientacion-Sexual-e-Identidad-de-Genero-en-Venezuela Dicho proyecto no fue finalmente discutido por el Parlamento, cancelando su discusión el mismo día que sería discutido.

Un año más tarde en 2016, luego de que cambiara la relación de fuerzas en el parlamento venezolano, con una oposición al gobierno con mayoría, se aprobó por unanimidad de los diputados opositores presentes, sin presencia de los diputados del partido de gobierno, un acuerdo para declarar el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia en todo el territorio nacional. Además el acuerdo exhorta a todos los Poderes Públicos y a la sociedad a promover la lucha contra la discriminación, violencia y negación de derechos a las personas por su orientación sexual e identidad o expresión de género, particularmente en los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal. Se insta además a la Fiscalía General de la República a establecer mecanismos para visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio, así como llama a que el Consejo Nacional Electoral permita el cambio de nombre de las personas trans, establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por último rechaza cualquier acto de discriminación motivada por orientación sexual, identidad de género o expresión de género en la Asamblea Nacional.http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/actos_legislativos/doc_0519464c287f1f6a284bd19f726006cacb01826f.pdfhttp://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15194 Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia suspendió la sesión donde se aprobara el acuerdo, quedando sin efecto alguno tal declaración.http://runrun.es/nacional/actualidad/275556/tsj-suspende-efectos-de-7-sesiones-de-la-an-por-violar-sentencia-sobre-reglamento-de-interior-y-de-debates.html

Para 2021, habiéndose constituido una nueva legislatura de la Asamblea Nacional, aunque no reconocida por la anterior presidida por Juan Guaidó y parte de la comunidad internacional liderada por Estados Unidos, se retomó el 17 de mayo como fecha para proclamar la lucha contra el odio y discriminación.http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/resumen-de-la-sesion-ordinaria-del-jueves-13-de-mayo Durante la sesión celebrada el 13 de mayo se realizó un exhorto a las autoridades públicas para crear políticas que luchen por la igualdad de todas las personas y en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad y orientación de género. Además se acordó la creación de una Subcomisión para la Atención de la Comunidad LGBTI, que formará parte de la Comisión Permanente de Desarrollo Social.https://www.eluniversal.com/politica/97071/an-proclama-el-17-de-mayo-dia-nacional-contra-el-odio-y-la-discriminacion-por-orientacion-sexual

En Venezuela aún está muy arraigado el fuerte rechazo hacia las personas LGBT, en particular hacia los hombres, principalmente producto de patrones culturales arraigados por generaciones; aun cuando ser homosexual en Venezuela no es ilegal (a diferencia de Guyana donde sí lo es).

Reconocimiento de familias

No hay reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo de manera explícita en la ley venezolana. De hecho, el matrimonio entre personas del mismo sexo no está previsto en la Constitución, ya que el artículo 77 protege al matrimonio entre un hombre y una mujer sin mencionar a las parejas del mismo sexo, aunque no prohíbe el mismo.http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art77 La Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 118 predispone a las uniones estables de hecho como «la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer».http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap6 La carta magna también ampara la maternidad y la paternidad integralmente,http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art76 y la adopción está permitida sólo individualmente.https://www.hsph.harvard.edu/population/trafficking/venezuela.child.07.pdf Aun así, en 2011 el sub coordinador Elías Eljuri del Censo Nacional de Vivienda y Población dio a conocer que en Venezuela existían entre 4000 y 6000 parejas del mismo sexo jefes de familia.http://www.stopvih.org/noticias/ine-en-venezuela-hay-entre-4-mil-y-6-mil-parejas-homosexuales/s

En Venezuela, en el 2008, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que las parejas homosexuales tienen todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, pero que la Constitución no reconoce protección especial equiparable al matrimonio, unión civil o concubinato entre un hombre y una mujer para parejas del mismo sexo, considerando que no se les puede privar de los derechos económicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley se tomó la decisión: es la Asamblea Nacional la que puede emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales, estableciendo que la constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.