250px|thumb|Mucho hay que chupar, Capricho nº 45, de Francisco de Goya. "Tres brujas bien arropadas, más la cesta de niños para devorar, nos recuerda aquella parte del Auto [del proceso de las Brujas de Zugarramurdi de 1610] que relata cómo Miguel de Goiburu y las brujas más ancianas... llevaban consigo cada uno una cestilla que tenía asa para traer al aquelarre cadáveres y comerlos en banquete, acompañados de Satán". La brujería en España es el relato del alcance que tuvo en España la brujería y de la persecución a los que fueron sometidos supuestos brujos y brujas y que, en contra de lo que suele creerse, corrió a cargo fundamentalmente de las autoridades y tribunales civiles, que veían en ellos un atentado contra el orden público y se mostraban sensibles, según Joseph Pérez, "a la presión social que ve en las brujas criminales y acólitos de Satán". La Inquisición española, por su parte, desempeñó un papel secundario y, según Pérez, "se mostró más bien indulgente con las brujas" pues raramente aplicó la pena de muerte —al considerarlas más víctimas que criminales—, a diferencia del durísimo trato que recibieron judeoconversos y protestantes.

A diferencia de algunos países europeos, la caza de brujas fue insignificante en España. Consecuentemente, según Pérez, es que "en España no encontramos nada parecido a la fobia que se apoderó de Europa en los siglos XVI y XVII, y que llevó a la hoguera a cientos, y hasta a miles de desgraciadas". Lo mismo afirma Henry Kamen —"España se salvó de los furores de la histeria popular contra las brujas, y de la quema de estas en una época en que esto prevalecía en Europa"— pero recuerda que los tribunales civiles ordenaron la ejecución de muchas brujas, aunque se desconoce su número exacto, "ya que la represión de la superstición era aceptada como una función normal del Estado" —como lo demuestra que "la mayor parte de las persecuciones por brujería en Navarra y el País Vasco se iniciaron en tribunales seglares"—.

Edad Media

Siglos y El escepticismo inicial de la Iglesia católica sobre la realidad de la brujería plasmado en el Canon Episcopi —corroborado en la Alta Edad Media por numerosos testimonios de eclesiásticos que denuncian como ilusiones las creencias sobre las brujas, condenándolas como cultos paganos— cambió en la segunda mitad del , pasándose de la visión de la brujería como una superstición o como el resultado de ilusiones demoníacas, a pensar que los que la practicaban lo que pretendían era establecer pactos con el diablo. A partir de entonces la creencia en las intervenciones directas del diablo en la vida del hombre se hace más evidente, más repetida, como nunca antes en la historia medieval. El papa Juan XXII —que vivía en continuo temor de ser asesinado por secretas sectas diabólicas, lo que le llevó a torturar y mandar a la hoguera a Hugues Géraud, obispo de su ciudad natal, y a su médico de cámara— consulta a los teólogos y promulga la bula Super illius specula de 1326 que decreta la realidad de los hechos y crímenes que se atribuían a las brujas, lo que suponía equiparar la brujería a la herejía. Así, a partir de entonces las prácticas mágicas son consideradas "un gran peligro para el género humano al desafiar los lazos de obediencia, al suscitar la rebelión, convirtiéndose también, como la herejía, en un crimen de lesa majestad humana y divina, justificando el procedimiento más duro, más excepcional, puesto que es la majestad misma la que aparece amenazada por este crimen atroz".

Precisamente la palabra bruxa aparece por primera vez en la segunda mitad del en un vocabulario latino-arábigo reproducido en un códice catalán, como término equivalente al de súcubo o demonio femenino. Más tarde aparece el aragonés broxa cuyo campo semántico lo comparte con fetillero, envenenador, adivino,... siempre con un sentido muy negativo, pues todos ellos cometen crímenes... a dios muy horribles, como se dice en las Ordinaciones y Paramientos de la ciudad de Barbastro de 1396, por lo que serán "preso o presa por los iurados de la dita ciudat".

En la Corona de Castilla el cambio de visión de la brujería aparece reflejado en las Partidas de Alfonso X el Sabio —quien por otro lado era muy aficionado a las prácticas hechiceras—, aunque ponen bajo la jurisdicción real a la magia y a la adivinación, y no de la eclesiástica, porque no son consideradas herejías. Sin embargo, en 1370 y 1387 las leyes de Castilla establecieron que el sortilegio era un delito que implicaba herejía, y que los acusados serían juzgados por los tribunales reales si eran laicos y por los eclesiásticos si eran clérigos. Un decreto de 1500 confirmó que la jurisdicción sobre sortilegios y brujería correspondía a los corregidores y a los tribunales civiles, y no a la Inquisición española creada veinte años antes, como ya había ocurrido con la Inquisición pontificia en los tres siglos anteriores.

El dominico catalán Nicholas Eymeric incluyó la brujería en su famoso manual para inquisidores Directorium inquisitorum de 1376. En él establece tres tipos de brujería: la de los que adoran a los demonios, arrodillándose ante ellos, encendiendo cirios y quemando incienso, cantando oraciones, etc; los que les dan un culto mezclando los nombres de los demonios con los de los santos, rogando que los mismos demonios hagan de mediadores ante Dios, etc.; y los que invocan siempre a los demonios trazando figuras mágicas, colocando un niño en medio de un círculo, etc. A continuación Eymeric advierte que si el brujo o la bruja se dirige al demonio en un tono imperativo (te mando, te ordeno) la herejía no está bien marcada, en cambio si dice 'te ruego' o 'te pido', eso significa oración —y adoración— lo que tiene que ser severamente castigado. Esta diferenciación fue muy importante para determinar a qué jurisdicción correspondía juzgar la herejía después de que se creara la Inquisición española en 1478. A principios del se pidió a la Inquisición española que investigara "si la invocación de los demonios fue con palabras de mandar o imperio, o con palabras de ruego y suplicatorias; si con palabras de imperio y mando no parecía haber sospecha de herejía y así no procedía la Inquisición; si con palabras suplicatorias parece indicar adoración, culto y reverencia a los demonios y hay sospecha de herejía".

thumb|Una de las primeras representaciones del "sabbat". Miniatura del siglo XV En el la ofensiva antibrujería se acentúa y el aumento de los procesos por esta causa fue extraordinario en toda Europa. Por ejemplo, en el Principado de Cataluña el Consejo del valle de Aneu acuerda castigar duramente los crímenes cometidos por las brujas y en el documento que redacta, según Carmelo Lisón Tolosana, aparece "configurada en sus líneas generales la creencia en la bruja satánica y en el aquelarre demoníaco":

En 1484 el papa Inocencio VII promulga la bula Sumis desiderantis en la cual reconoce formalmente el hecho de la brujería, poniendo fin así a la doctrina establecida en el Canon Episcopi. Dos años después se publica el libro Malleus maleficarum ('Martillo de las brujas') de dos dominicos alemanes, en el que se presenta la brujería como una secta diabólica que hay que exterminar. Es precisamente en el cuando aparecen las representaciones en imágenes del sabbat, y es significativo que una de las primeras sea una miniatura aparecida en un tratado contra los herejía valdense en la que se imita la iconografía utilizada en el Cordero místico, el famoso cuadro de Jan van Eyck, cambiando el cordero por el macho cabrío.

Sin embargo, hubo eclesiásticos, especialmente en las coronas de Castilla y de Corona de Aragón, que continuaron sin creer en lo que decían las brujas, como el obispo de Ávila, Alfonso Fernández de Madrigal, que en 1436 afirmó que los aquelarres eran fantasías producto de drogas, o Alonso de Espina quien en su libro escrito en latín El fotalecimiento de la fe (1467) duda de que las bruxae ('brujas') puedan transformarse en animales y que las juntas de brujas son imaginaciones inducidas por el demonio.

Más lejos fue el dominico castellano y obispo de Cuenca, Lope de Barrientos, quien se pregunta "qué cosa es esto que dicen, que hay mujeres, que se llaman brujas, las cuales creen e dicen que de noche andan con Diana, deesa de los paganos, cabalgando en bestias, y andando y pasando por muchas tierras y logares, e que pueden... dañar a las criaturas", a lo que se responde: que nadie ha de tener "tan gran vanidad que crea acaescer estas cosas corporalmente, salvo en sueños o por operación de la fantasía". Y para demostrarlo recurre a los argumentos del sentido común. Así escribe, por ejemplo, que nadie puede creer que una mujer pueda salir de una casa por una grieta, por un agujero de la pared o por una chimenea, porque con lo "luengo, ancho o rondo" de los cuerpos, no pueden pasar. Así concluye que creer en todo eso "no viene sino por falta de juicio".

En el siglo siguiente el escepticismo sobre la brujería continuó entre determinados sectores. Por ejemplo, un doctor de Nancy realizó un experimento con unos ancianos acusados de hechicería: les untó con una pomada compuesta de mandrágora, beleño, belladona, y otras sustancias, provocándoles alucinaciones.

«La Celestina» thumb|right|Primera página de La Celestina en su versión definitiva de Tragicomedia de Calixto y Melibea. El personaje central de La Celestina de Fernando de Rojas, publicada a finales del , se ha convertido en el tipo universal de la vieja bruja, hechicera y alcahueta, "avara, rastrera, práctica, astuta y seductora", como la define Carmelo Lisón Tolosana. Este antropólogo español describe al personaje de Celestina como un híbrido entre hechicera —"Bivo de mi oficio", dice— y bruja. Vive "rodeada de ponzoñosos ungüentos y de fórmulas mágicas cuyo poder residía en la fuerza del lenguaje" pero "puede además disparar el terrible dardo del maleficio, opera con poderes nocturnos, conjura y obliga al mismísimo Satán".

Según Carmelo Lisón, "el conjuro revela el carácter bastardo de Celestina, alcahueta mestiza, resultado de un cruzamiento entre bruja y hechicera. Aunque se confiese cliente del demonio sabe bien su «arte», conoce y sabe leer los agüeros y activa a voluntad el poder intrínseco a líquidos, hilados y palabras. Además, para asegurarse el éxito, pacta con Satán pero, nótese, en pacto arrogante y altivo, exigente y amenazante, en pacto entre iguales, esto es, entre dos agentes teúrgicos tan poderosos como malvados".

Sin embargo, Julio Caro Baroja no considera a Celestina un personaje híbrido entre bruja y hechicera, sino que la propone como ejemplo de esta última. Según Caro Baroja la diferencia fundamental entre ellas estribaría es que las brujas habrían desarrollado su actividad en un ámbito predominantemente rural mientras que las hechiceras, conocidas desde la antigüedad clásica, habrían actuado en la ciudad. Ejemplo de las primeras sería la sorgina, de la brujería vasca, y de las segundas Celestina. De ella dice que, aunque el autor "dibujó su espléndido personaje tomando elementos de la literatura latina, de Ovidio, de Horacio, etc." sus rasgos coinciden "con los que aparecen enumerados en los procesos levantados a las hechiceras castellanas por los tribunales inquisitoriales [de Toledo y de Cuenca]".

La Celestina desde su aparición conoció muchas ediciones y diversos autores de los dos siglos siguientes la tomaron como modelo o continuaron con la trama. Según Carmelo Lisón, Tragicomedia de Lisandro y Roselia de Sancho de Murión es la heredera más directa de la obra de Rojas: "Elicia reproduce a Celestina en cuanto bruja consumada, hechicera sabedora, rastrera, seductora, avara e inmoral y, desde luego, como gran conjuradora de Lucifer, Beliath, Bercebuth, Astaroh y Satán".

Siglos y 250px|thumb|Grabado de Francisco de Goya de la serie Los Caprichos sobre el tema de la brujería titulado Linda maestra.