Los territorios especiales de la Unión Europea son territorios dependientes de sus Estados que, por razones históricas, geográficas o políticas, gozan de un estatus especial dentro o fuera de la Unión. Además de los territorios dependientes, existen otros países o territorios asociados en los que tanto los ciudadanos de la Unión, como los de esos países o territorios, disfrutan de ciertas ventajas o derechos comunes. Este es el caso de los países de la AELC o los microestados europeos. +Territorios especiales que forman parte de la Unión Regiones especiales por Estado Alemania: Büsingen am Hochrhein y Heligoland. Italia: Campione d'Italia y Livigno. España: Ceuta, Melilla y Plazas de soberanía.Las plazas de soberanía españolas están formadas por varios islotes y un peñón pertenecientes a España frente a la costas del norte de África, excluyendo a Ceuta y Melilla. Estas plazas son administradas directamente por el Gobierno de España, a diferencia del resto del país que se divide en comunidades y ciudades autónomas. Estas plazas están deshabitadas y no figuran expresamente en los Tratados, aunque la Unión Europea reconoce la soberanía española sobre ellas como territorio español y por tanto de la Unión. Finlandia: Åland Grecia: Monte Athos Regiones ultraperiféricas Francia: Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte,Mayotte, cambió su estatus dentro de la UE en 2014 de País o territorio de ultramar a Región ultraperiférica, tras haber cambiado anteriormente su estatus en Francia de Colectividad de ultramar a Departamento de ultramar. Reunión y San Martín. España: Canarias. Portugal: Azores y Madeira.+ Países y territorios de ultramar Francia: Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Tierras Australes y Antárticas Francesas,Las Tierras Australes y Antárticas Francesas incluyen a Tierra Adelia, el territorio antártico reclamado por Francia. Sin embargo la parte antártica no es reconocida internacionalmente y el Tratado Antártico, firmado por todos los países de la UE, ha suspendido cualquier reclamación o ejercicio de soberanía sobre la Antártida. Por tanto, solo la parte no antártica tiene la consideración de País o territorio de ultramar de la UE. Wallis y Futuna. Reino de los Países Bajos: Aruba, Curazao, San Martín e Islas BES.Islas BES es la denominación que reciben los municipios especiales de Bonaire, San Eustaquio y Saba que formaban parte de las antiguas Antillas Neerlandesas. Estas pequeñas islas situadas en el Caribe, se integraron en los Países Bajos (uno de los países constituyentes del Reino de los Países Bajos), pero mantienen su estatus como territorios de ultramar. Reino de Dinamarca: Groenlandia.Groenlandia entró en la CEE en 1973 junto con Dinamarca, estado del cual depende, como Región ultraperiférica (formando parte de la UE). Sin embargo, tras un referéndum realizado en 1982 en la isla, Groenlandia decidió abandonar la UE por desacuerdos en materia de pesca. Tras un posterior acuerdo obtenido en 1985, Groenlandia actualmente tiene un estatus con la UE como País o territorio de ultramar. Casos especiales Chipre: Chipre del NorteEl territorio del Norte de Chipre se encuentra bajo control de Turquía, sin que exista reconocimiento internacional sobre este control. Los Tratados de la Unión Europea y la comunidad internacional, reconocen la soberanía de la República de Chipre sobre toda la isla, pero está suspendida la aplicación de los tratados en este territorio hasta que se encuentre bajo control de la República de Chipre. Territorios Antárticos:Los territorios antárticos reclamados por Francia, figuran en los tratados de la UE como países o territorios de ultramar, pero estos territorios no están reconocidos internacionalmente. La firma del Tratado Antártico, realizada también por los países europeos con reclamaciones territoriales en la Antártida, ha supuesto una paralización, que no renuncia, de las disputas de soberanía territorial en la Antártida. En la práctica, el Tratado Antártico supone que ningún país ejercerá la soberanía sobre estos territorios. Tierra Adelia Territorios no incluidos Francia: Isla ClippertonLa Isla Clipperton es un atolón deshabitado propiedad de Francia, que no está incluido ni en el territorio francés ni como territorio de la UE. Sin embargo, este atolón está administrado desde la Polinesia Francesa, lo que en la práctica supone que está administrado como un territorio francés de ultramar. Reino de Dinamarca: Islas Feroe Países o territorios asociados Países de la AELC:Los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, tienen acuerdos de asociación con la UE. Islandia, Liechtenstein, Noruega (excepto Svalbard y dependencias antárticas), y Suiza.Territorios del Reino Unido vinculados parcialmente a la Unión: Irlanda del Norte,Según el acuerdo de Viernes Santo, firmado por Reino Unido e Irlanda, no podrá haber controles fronterizos en la frontera entre Irlanda del Norte y el resto de la isla de Irlanda, lo que supone la existencia de libre circulación dentro de la isla. Para garantizar este acuerdo, con la salida del Reino Unido de la UE se pactó el mantenimiento en Irlanda del Norte de ciertos derechos y obligaciones con respecto a la UE, trasladando los controles de personas y mercancías a los pasos entre la isla de Irlanda y el resto del Reino Unido. Además, los ciudadanos de Irlanda del Norte pueden solicitar la doble nacionalidad británico-irlandesa, lo que les permite ser reconocidos como ciudadanos de la UE, y por tanto, vivir y trabajar en cualquier país de la Unión. Gibraltar.El acuerdo entre el Reino Unido y la UE relativo a Gibraltar, que entrará en vigor durante 2026, contempla la eliminación de La Verja o paso fronterizo terrestre con España, realizando los controles de entrada en el espacio de Schengen en el puerto y aeropuerto de Gibraltar como si fueran fronteras exteriores. Esto supone integrar a Gibraltar de facto en el espacio de Schengen, aunque no hay una integración formal del territorio en ese espacio. Además, Gibraltar debe aplicar normativas de la UE en materia fiscal, laboral y medioambiental. Akrotiri y Dekelia,Las Bases Soberanas del Reino Unido en la isla de Chipre, son territorio asociado a la UE en los que se aplica gran parte del derecho de la Unión.Otros países asociados: Andorra,Andorra mantiene un acuerdo de asociación con la UE que le permite beneficiarse de ciertas ventajas, pero no pertenece a la comunidad ni depende de ella. Mónaco,Aunque Mónaco no pertenece a la UE, los acuerdos que mantiene con Francia hacen que el principado actúe como una parte del territorio francés. Si bien el derecho de la UE no es aplicable en el país, este forma parte del espacio de Schengen y de la unión aduanera de la UE, y está representado en la UE por Francia. San Marino,San Marino mantiene un acuerdo de asociación con Italia que le permite beneficiarse de ciertas ventajas de la UE, pero no pertenece a la comunidad ni depende de ella ni de Italia. y Ciudad del Vaticano.La Santa Sede mantiene un acuerdo de colaboración con Italia en algunos ámbitos. miniatura|350px|Ubicación de la Unión Europea y de los territorios especiales Los territorios especiales de la UE se agrupan en diferentes categorías: las regiones especiales, que forman parte de la Unión, pero que por sus características geográficas o culturales, cuentan con ciertas exenciones en la aplicación del derecho de la UE; las regiones ultraperiféricas, que por su lejanía de la Europa continental disfrutan de ciertas ventajas como una fiscalidad más baja; los territorios de ultramar, que no forman parte de la Unión, pero que pueden beneficiarse de la asociación con la UE.
En lo referente a las regiones especiales, algunos municipios tienen este estatuto por razones geográficas o históricas. Hay, ante todo, los exclaves alemán e italiano, respectivamente Büsingen am Hochrhein, 32008R0450 y Campione d'Italia, Suiza, además de la localidad italiana de Livigno que se beneficia de un estatuto extraterritorial desde el aunque no es un exclave. También alemana es la isla Helgoland que, aunque miembro de la UE, está excluida de la unión aduanera y no está sujeta a régimen fiscal alemán. Igualmente las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las plazas de soberanía españolas en África tienen un estatuto especial respecto al IVA, la PAC y la PPC. También Åland, que se encuentran en continuidad con las zonas económicas exclusivas de Suecia y Finlandia, ambos miembros de la Unión,Artículo 355 párrafo 4 del TFUE disfruta de una amplia autonomía., 32006L0112 Finalmente el caso del Monte Athos en Grecia es único ya que forma parte del espacio Schengen y de la UE, solo un permiso autoriza la entrada en su territorio y además el acceso está prohibido a toda criatura femenina (excepto gallinas y gatas).
Las regiones ultraperiféricas por su parte dependen de tres Estados miembros: una de España, dos de Portugal, y seis de Francia. A España pertenecen las Islas Canarias en el océano Atlántico noroccidental. De Portugal son las dos regiones autónomas de Azores y Madeira, situadas en el océano Atlántico noroccidental, lejos de las costas africanas, pero aun más lejos de las costas europeas. Y son de Francia, sus cinco departamentos de ultramar: la Guayana francesa en el noreste sudamericano; Guadalupe y Martinica en el este caribeño; Reunión y Mayotte en el sudoeste índico; y la colectividad de ultramar de San Martín en las Antillas, que no ha cambiado de estatuto a nivel comunitario desde que se separó de Guadalupe en 2007.
En cuanto a los países y territorios de ultramar (PTU), estos son las dependencias y territorios de ultramar de los Estados miembros que no forman parte de la Unión, sino que tiene un estatuto de asociados a los Estados miembros desde el Tratado de Lisboa. También hay regiones de los Estados miembros en los que toda la legislación de la UE no se aplica. Su estatuto es entonces, a veces próxima a la de los PTU, pero no tienen los fondos estructurales específicos asignados a los PTU y las regiones ultraperiféricas (RUP). Legalmente, estas regiones forma parte del territorio de la Unión Europea.
También existen territorios en la que la aplicación de los tratados europeos está suspendida. Este es el caso de los territorios antárticos reclamados por Francia, que no están reconocidos internacionalmente y que en aplicación del Tratado Antártico queda suspendida cualquier reclamación territorial y la aplicación de cualquier derecho nacional, así como Chipre del Norte, territorio ocupado por Turquía, pero reconocido internacionalmente como perteneciente a Chipre, aunque Chipre no tiene ningún control sobre ese territorio. Por lo tanto la legislación de la UE no se aplica en Chipre del Norte (no reconocida internacionalmente) aunque es parte del territorio jurídico de la Unión, y cuyos ciudadanos (que no sólo votó a favor de la adhesión de Chipre a la Unión Europea, sino también para la unificación de Chipre, a diferencia de sus vecinos del sur de la isla) son también los votantes de los representantes chipriotas en el Parlamento Europeo. Se trata como una excepción en el Tratado de adhesión de Chipre (como medida de precaución) esperando una evolución en las negociaciones entre las dos Repúblicas.
Por otra parte, los “territorios no incluidos” son la isla Clipperton, bajo la administración directa del gobierno francés, y las islas Feroe, bajo soberanía danesa.
Regiones especiales Las regiones especiales, son territorios pertenecientes a países de la UE que, debido a distintas circunstancias geográficas o políticas, tienen disposiciones especiales por las que se les exime de aplicar algunas materias del derecho de la UE.
Estas regiones son: Dos localidades alemanas: Büsingen am Hochrhein y Heligoland Dos localidades italianas: Campione d'Italia —incluyendo y las aguas territoriales de lago de Lugano— y Livigno Dos ciudades autónomas españolas: Ceuta y Melilla Una provincia autónoma finlandesa: Åland