La Fiscalía Europea (, EPPO) es un organismo independiente de la Unión Europea, que actúa como ministerio público dentro del poder judicial comunitario. Tiene como misión «investigar los delitos que atenten contra los intereses financieros y el presupuesto de la Unión, y de ejercer la acción penal contra sus autores y llevarlos a juicio». Tiene una estructura dual, articulada en dos niveles: el central —con sede en Luxemburgo e integrado por el fiscal jefe europeo y el Colegio de Fiscales Europeos— y el nacional formado por los fiscales europeos delegados y las Salas Permanentes. La actual fiscal jefe es Laura Codruța Kövesi.

Prevista en el Tratado de Lisboa de 2009, la Fiscalía Europea comenzó a operar oficialmente el 1 de junio de 2021.

Regulación

El 12 de octubre de 2017 se adoptó finalmente por el Consejo Europeo, tras una trabajosa singladura y después de su aprobación por el Parlamento Europeo, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que se ocupa de investigar, procesar y llevar ante la justicia a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

Este Reglamento fue adoptado inicialmente por veinte Estados miembros que son los que forman parte del sistema de cooperación reforzada dirigido a la creación de la Fiscalía Europea. Los Estados miembros que se han sumado a la cooperación reforzada son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía. Posteriormente se incorporó Países Bajos, el 9 de marzo de 2018, Malta decidió incorporarse también al proceso de construcción de la Fiscalía Europea. El 17 de julio de 2024 Suecia también se adhirió. Por último, Hungría se unió en 2026. Hoy hay dos países que no participan, Irlanda y Dinamarca.

La oficina central de la Fiscalía Europea tiene su sede en Luxemburgo. Está previsto que comience su actividad en el otoño de 2020.

A pesar de que su competencia se limita a los Estados miembros participantes, la Fiscalía Europea coopera con los demás Estados miembros que no se han sumado a su creación. El Consejo ha invitado a la Comisión a presentar las oportunas propuestas para garantizar la eficacia de esta cooperación.

Naturaleza, funciones y principios thumb|

La Fiscalía Europea se crea como un órgano independiente de la Unión, que no aceptará instrucciones de ningún otro organismo, y que dispone de personalidad jurídica propia. Rendirá cuentas de sus actividades generales ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, presentando informes anuales.

Sus funciones consisten en investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el Reglamento, así como en ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos.

Para ello la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.

La Fiscalía Europea respetará los principios de legalidad, proporcionalidad e imparcialidad. La legislación aplicable en el procedimiento será la del Estado miembro cuyo Fiscal Europeo Delegado esté encargado del expediente. Las investigaciones y acusaciones de la Fiscalía se regirán por el Reglamento de la UE, pero la legislación nacional se aplicará a las cuestiones que no estén reguladas por el Reglamento.

Estructura y organización

La Fiscalía Europea es un órgano indivisible de la Unión, que funciona como una fiscalía única con estructura descentralizada. Cuenta, en primer lugar, con un nivel central, que consiste en una oficina situada en Luxemburgo, integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el fiscal general Europeo, los fiscales adjuntos al fiscal general europeo, los fiscales europeos y el director administrativo.

Y, en segundo lugar, con un nivel descentralizado, que está integrado por los fiscales europeos delegados, establecidos en los Estados miembros.

El Colegio de la Fiscalía Europea estará compuesto por el fiscal general europeo y un fiscal europeo por Estado miembro. Las Salas Permanentes estarán presididas por el fiscal general Europeo o por uno de sus fiscales adjuntos y tendrán otros dos miembros permanentes, estando encargadas de supervisar y dirigir las investigaciones y acusaciones realizadas por los fiscales europeos Delegados.

Fiscales integrantes de la Fiscalía Europea thumb|Reunión en 2006 en Bucarest de la fiscal general de Rumania, Laura Codutra Kovesi, hoy jefe de la Fiscalía Europea, y el fiscal general de España, Cándido Conde-Pumpido.

1) El fiscal general europeo, que está al frente de la Fiscalía. Organiza los trabajos, dirige las actividades y adopta las decisiones más relevantes. Su nombramiento corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo, de común acuerdo, por un mandato no renovable de siete años. Un comité de selección elaboró una lista restringida de candidatos cualificados que se presentó al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión confirmó el 14 de octubre de 2019 la designación para este cargo de Laura Codruta Kovesi, exfiscal anticorrupción de Rumanía.

2) Los fiscales adjuntos al fiscal general Europeo, nombrados por el Colegio entre los fiscales europeos, que serán dos y asistirán al fiscal general europeo en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirán cuando no esté presente o no pueda atender a sus deberes.

3) Los fiscales europeos, nombrados a propuesta de cada Estado miembro, que servirán de enlace y de canal de información entre las Salas Permanentes y los Fiscales europeos Delegados en sus respectivos Estados de origen. El 27 de julio de 2020 el Consejo nombró a los 22 miembros del Colegio. La fiscal española es María Concepción Sabadell Carnicero, que perteneció a la Fiscalía Anticorrupción.

4) Los Fiscales europeos delegados que actuarán en nombre de la Fiscalía Europea en sus respectivos Estados miembros y tendrán las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal y apertura de juicios. Los Fiscales europeos Delegados también serán responsables de la apertura de juicio, en particular les corresponderá presentar alegaciones, participar en la práctica de pruebas y ejercer las vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional. Cada Estado miembro contará al menos con dos Fiscales europeos Delegados.

Control Jurisdiccional

Conforme al artículo 42 del Reglamento, los actos procesales de la Fiscalía Europea destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros serán objeto de control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional. Lo mismo se aplicará a los casos en que la Fiscalía Europea se abstenga de adoptar los actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros que está jurídicamente obligada de adoptar en virtud del presente Reglamento.

Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obtenido en la negociación un papel muy importante en los procedimientos penales investigados por la Fiscalía Europea, no previsible conforme a la regulación inicial del Tratado de Lisboa, y que refuerza de modo muy relevante su competencia en materia penal. En efecto, el mismo art. 42 del Reglamento previene que el Tribunal de Justicia será competente, de conformidad con el artículo 267 del TFUE, para pronunciarse con carácter prejudicial sobre: a) la validez de actos procesales de la Fiscalía Europea, en la medida en que dicha cuestión de la validez se plantee ante cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro directamente sobre la base del Derecho de la Unión; b) la interpretación o la validez de las disposiciones del Derecho de la Unión, incluido el Reglamento; c) la interpretación de los artículos 22 y 25 del Reglamento en relación con cualquier conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

Asimismo, las decisiones de la Fiscalía Europea por las que se archive un caso, en la medida en que sean impugnadas directamente con arreglo al Derecho de la Unión, serán objeto de control jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE. Además el Tribunal de Justicia será competente, de conformidad con el artículo 268 del TFUE, para conocer de cualquier litigio relativo a la indemnización por daños causados por la Fiscalía Europea. En virtud de otros preceptos del Tratado, el TJUE amplia también sus competencias. Así será competente, de conformidad con el artículo 272 del TFUE, en relación con cualquier litigio relacionado con cláusulas compromisorias contenidas en contratos celebrados por la Fiscalía Europea. El Tribunal de Justicia será también competente, de conformidad con el artículo 270 del TFUE, para pronunciarse sobre cualquier litigio relacionado con asuntos de personal. El Tribunal de Justicia será competente respecto de la destitución del fiscal general europeo o de los fiscales europeos, de conformidad, respectivamente, con el artículo 14, apartado 5, y con el artículo 16, apartado 5.

Todo ello sin perjuicio del sometimiento a control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE, de las decisiones de la Fiscalía Europea que afecten a los derechos sobre los datos de los interesados en virtud del capítulo VIII y de las decisiones de la Fiscalía Europea que no son actos procesales, como las decisiones de la Fiscalía Europea relativas al derecho de acceso público a los documentos, o las decisiones por las que se destituye a Fiscales Europeos Delegados adoptadas en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento, o cualesquiera otras decisiones administrativas.

Historia thumb|Sede de Eurojust en La Haya.

La idea de la creación de una Fiscalía de la Unión Europea surge en el Corpus Iuris, de 1997, y se reitera en su revisión, conocida como Corpus Iuris 2000. El Corpus Iuris fue un estudio académico encargado por la Comisión Europea que tenía como finalidad elaborar un conjunto uniforme de normas de Derecho Penal y Procesal Penal para garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, a través de un sistema que superase las diferencias de sistemas jurídicos de los Estados miembros. La Comisión propuso la creación de la figura del Fiscal Europeo para la defensa de los intereses financieros de la Comunidad en el Consejo de Niza, de diciembre de 2000, pero no consiguió su aprobación por parte de los Estados miembros. La idea no es rechazada de plano, pero se sugiere la necesidad de profundizar en sus dimensiones prácticas.

Como consecuencia de este rechazo, la Comisión Europea inició un estudio más amplio y como resultado publicó en diciembre de 2001 un Libro Verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y sobre la creación de un Fiscal Europeo para dicha protección. La experiencia en los primeros años de protección penal de los intereses financieros de la Comisión puso de relieve que esta protección se veía perjudicada por la lenta y fragmentada aplicación de los distintos sistemas penales de cada Estado miembro. Por ello se hacía necesaria la creación de una figura encargada de la investigación de estas conductas de forma centralizada.