thumb|250px|El ministro de Educación José Ignacio Wert, promotor de la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en 2013, el año en que se aprobó. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), denominada popularmente como «ley Wert» (por el nombre del Ministro de Educación del gobierno del Partido Popular que la propuso, José Ignacio Wert), fue una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de ley orgánica aprobada en el año 2013, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
Desde la presentación del proyecto de ley el 17 de mayo de 2013 por el ministro de Educación, Cultura y Deporte del gobierno popular de Mariano Rajoy, José Ignacio Wert, hasta su aprobación definitiva por las Cortes Generales el 28 de noviembre, fue una ley muy contestada y controvertida por ciertos sectores sociales y políticos —de hecho, durante su tramitación en las Cortes, la ley no fue apoyada por ningún otro grupo parlamentario salvo el popular.El Congreso aprueba la Lomce con los únicos votos a favor del PP - ABC Aunque una vez ya aprobada la LOMCE, UPN, que se abstuvo, y UPyD y FAC, que votaron en contra, rechazaron su derogación—.La oposición en el Congreso presenta una nueva iniciativa para derogar la LOMCE, Europa Press
La nueva ley educativa LOMLOE, aprobada en primera instancia por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020 y definitivamente por el Senado el 30 de diciembre de 2020, derogó esta ley.
Introducción
Los objetivos de la ley En el Preámbulo se afirma:
Los cambios que introduce la LOMCE en el Sistema Educativo español Los cambios más importantes que introduce la LOMCE en el sistema educativo español son los siguientes: Pruebas de evaluación final para obtener el título de Graduado en ESO y el título de Bachiller: Con los objetivos, entre otros, de «garantizar que todos los alumnos y alumnas alcancen los niveles de aprendizaje adecuados... conforme el título pretendido» y de normalizar «los estándares de titulación en toda España» (según se afirma en el Preámbulo de la ley), al finalizar cada etapa educativa los alumnos serán evaluados mediante unas pruebas externas diseñadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato será imprescindible para la obtención del título correspondiente —de ahí que los sectores sociales y partidos políticos opuestos a la ley las hayan denominado "reválidas"—. Las pruebas de evaluación final de cada etapa —que en la Educación Primaria tendrá un carácter orientativo— serán corregidas por profesores externos al centro, que podrán ser tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada (Art. 1.89, que modifica el artículo 144 de la LOE). Para acceder a los estudios universitarios, los alumnos que hayan aprobado todas las materias de Bachillerato, además de haber aprobado la prueba final de esa etapa, tendrán que superar también una segunda prueba elaborada por cada Universidad, si ésta así lo decide. El alumno que suspenda la prueba final del Bachillerato solo tendrá la opción de acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o Superior, y el que no apruebe la del final de la ESO, a la nueva Formación Profesional Básica, que solo da acceso a la Formación Profesional de Grado Medio (a diferencia de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establecidos en la LOE, una de cuyas modalidades permitía conseguir el título de Graduado en ESO), aunque podrán presentarse a la prueba de evaluación final de la ESO para obtener el título.
Dos opciones en cuarto curso de ESO: Los alumnos de 4º de la ESO —curso que constituye el segundo ciclo de la ESO, mientras que los tres cursos anteriores forman el primer ciclo— tendrán que escoger entre dos opciones: la que conduce al Bachillerato, llamada «Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato»; o la que conduce a la Formación Profesional de Grado Medio, llamada «Opción de las enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional». Previamente en 3º de ESO habrán tenido que elegir entre las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la ESO Los Programas de Diversificación Curricular establecidos para la ESO en la LOE, son sustituidos por los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, cuyo inicio se adelanta a 2º curso de la ESO y que existirán en ese curso y en 3º de ESO, pero no en 4º como sucedía en los Programas de Diversificación Curricular. El objetivo es que los alumnos incorporados a este programa puedan cursar 4º curso por la vía ordinaria, para lo que se les da la oportunidad de repetir el Programa en 3º de ESO. Si finalmente no consiguen aprobarlo se incorporarán a la Formación Profesional Básica. En el Preámbulo de la ley se afirma, que la implantación de «dos trayectorias bien diferenciadas» en 4º de ESO es uno de los medios que propone la ley para superar las «rigideces del sistema [que] conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido».
Mayor importancia de las «asignaturas troncales», diseñadas por el Gobierno: La LOMCE distingue entre «asignaturas troncales», «asignaturas específicas» y «asignaturas de libre configuración autonómica» —en esta última categoría es donde se incluye la asignatura Lengua Cooficial y Literatura en aquellas comunidades autónomas que la posean—. El artículo 1.5, que añade el artículo 6 bis a la LOE, establece que corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica». Según se dice en el Preámbulo el refuerzo en todas las etapas del aprendizaje de las materias troncales pretende la «racionalización de la oferta educativa» mediante la «simplificación del desarrollo curricular», que «debe proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias básicas».
En la Educación Primaria (Art. 1.9) las asignaturas troncales son Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. En la Educación Secundaria Obligatoria (Art. 1.15) las asignaturas troncales son: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas (en tercero y cuarto dividida en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y en Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas). En cuarto curso se añaden Economía y Latín, en la «opción de enseñanzas académicas», y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología, en la «opción de enseñanzas aplicadas». En el Bachillerato la relación de «asignaturas troncales» es mucho más amplia (Véase el apartado correspondiente).
Obligatoriedad de la oferta de enseñanzas cuya lengua vehicular sea el castellano El artículo 1.99., que añade la disposición adicional trigésimo octava a la LOE, reconoce la posibilidad de que se puedan impartir todas «las asignaturas no lingüísticas» exclusivamente en la lengua cooficial, pero en ese caso «la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable». En la nueva disposición adicional se continúa diciendo:
Educación plurilingüe En el Preámbulo se dice que el dominio de una segunda lengua extranjera «se muestra como de las principales carencias de nuestro sistema educativo», por lo que «la Ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera». El artículo 1.109, que añade la disposición final séptima bis a la LOE, dice:
Para suplir la falta de «personal docente con competencias lingüísticas suficientes» las Administraciones educativas «podrán excepcionalmente» «incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües» (Artículo 1.98, que añade la disposición adicional trigésima séptima a la LOE).
Asignatura de Religión: Se vuelve a dar plena validez académica a la asignatura de Religión —contará en el expediente académico por lo que se contabilizará para pedir una beca, por ejemplo— y se establece una materia alternativa que se llama Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en ESO, desapareciendo definitivamente la materia Educación para la ciudadanía. En Bachillerato la Religión forma parte de las asignaturas específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.
Nuevas modalidades de Formación Profesional: la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional dual En el Preámbulo se afirma que uno de los objetivos de la LOMCE es «revitalizar la opción del aprendizaje profesional». Para alcanzar esa meta, «se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y desde ésta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado Medio, se regula la Formación Profesional dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y al tránsito a otras enseñanzas». Los ciclos de dos años de duración de la Formación Profesional Básica —que será «de oferta obligada y carácter gratuito» (Art. 3.1. que añade un nuevo apartado al artículo 3 de la LOE)— están destinados a los alumnos de entre quince y diecisiete años que el equipo docente considere que no podrán superar la ESO (Art. 1.34, que modifica el artículo 41 de la ESO). Quienes los aprueben recibirán el título Profesional Básico del ciclo correspondiente que les permitirá acceder a la Formación Profesional de grado medio (Art. 1.38, que modifica el artículo 44 de la LOE). En cuanto a la Formación Profesional dual, en el artículo 1.36, que añade el artículo 42 bis a la LOE, se dice:
Ampliación de las competencias del director en detrimento del Consejo Escolar: En el Preámbulo de la ley se dice que la LOMCE da a los directores «la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión». Así, el Consejo Escolar, aunque sigue siendo el órgano mediante el cual se produce «la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos» (Art. 1.72, que modifica el artículo 119 de la LOE), pierde atribuciones que pasan a la dirección del centro como los presupuestos, los proyectos educativos o los procesos de admisión de los alumnos (Artículo 1.81, que modifica el artículo 132). Además el director en los centros públicos podrá intervenir en el nombramiento del profesorado interino y del profesorado en comisión de servicio (Art. 1.77, que crea el nuevo artículo 122 bis en la LOE). También se modifica la composición de la comisión que ha de elegir al director ya que en la misma la mayoría la ostentarán los representantes de la Administración (Art. 1.81, que modifica el artículo 135 de la LOE). Por otro lado, también se reducen las competencias del Consejo Escolar en los centros privados concertados.
Institutos de Educación Secundaria con especialización curricular: