El Código de Procedimiento Civil de la República de Chile (CPC, o CdPC) es el cuerpo legal chileno que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre partes y, además, de los actos de jurisdicción no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia de Chile.Artículo 1º, del título I "Reglas Generales" del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Disponible archivo PDF del Código en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740

Fue aprobado mediante la Ley n.º 1552,http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740 promulgada el 28 de agosto de 1902 y publicada el 30 de agosto del mismo año, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1903,<ref>Ley n.º 1552, de 28 de agosto de 1902: Artículo Primero: Apruébase el adjunto Código de Procedimiento Civil que comenzará a regir desde el 1.º de marzo de 1903"</ref> bajo el gobierno del presidente Germán Riesco. El texto original tenía 1100 artículos, distribuidos en 4 libros, con 71 títulos, y un título final, y actualmente está compuesto de 925 artículos distribuidos en 4 libros, y un título final.

Desde el año 2006, está en discusión un proyecto de Código Procesal Civil, que reemplazaría este cuerpo legal, reformando el proceso escrito por uno oral, lo que se espera agilice la tramitación de los juicios civiles.

Antecedentes thumb|300px|Portada de Las Siete Partidas. Edición de 1555, glosado por Gregorio López.

Legislación vigente anterior a su promulgación

Durante la época de la dominación española, regía en el territorio chileno el denominado Derecho Indiano, que contenía todas aquellas normas especiales establecidas por la Corona para los territorios americanos. Estas disposiciones legales se referían fundamentalmente a la organización estatal, a la forma de administrar las tierras y a la situación de las indígenas, por tanto trataba, en general, de Derecho Público. Respecto de las materias no reguladas, tales como los aspectos relativos al procedimiento, se resolvían con la aplicación de las leyes castellanas. Así se aplicaron en América, en mayor o menor medida, textos tales como el Fuero Juzgo (promulgado entre 696 a 701, traducido al castellano en 1241), el Fuero Real (los que tendrían disposiciones de orden procesal), Las Siete Partidas del Rey Alfonso X (que regula en la partida III la tramitación de los pleitos), el Ordenamiento de Alcalá (1348), las Leyes de Toro (1505), La Novísima Recopilación (1806) y la Recopilación de Leyes de las Indias (1680)."Información extraída de Alessandri, Fernando. “Curso de Derecho Procesal: Reglas comunes a todo procedimiento y juicio ordinario” (1934) Imprenta El Esfuerzo: Santiago de Chile, páginas 2 y 3."

Inicio del proceso codificador La redacción de este código se enmarca en el proceso de codificación chilena, que no solo se vivió en Chile, sino que también en varios países de Iberoamérica. Durante el e inicios del , una vez independizado el país, se buscó formar códigos propios, basados en el Derecho Castellano pero con las modalidades propias de estos territorios,Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 página 67. comenzando con la redacción del Código Civil (1855). El proceso codificador en área procesal se lleva a cabo un poco más tarde, en los inicios del ,Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152, página 86 siendo precedido por el Código de Comercio de Chile de 1865 y el Código de minería en 1874 y 1888. Sin embargo algunos autores consideran que la Codificación comenzó en Chile antes de 1855, produciendo sus primeros frutos en 1837, año en que se produjo una codificación parcial en materia procesal, realizada por Mariano Egaña, quien elaboró un proyecto del cual se desprenderían partes promulgadas como leyes por separado a tiempo posterior, tratantes de temas como: implicancias, recusaciones, la fundamentación de la sentencia, el juicio ejecutivo y el recurso de nulidad,,Información extraída de Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" disponible en:http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 página 77 es decir veinte años antes de que entrara en vigencia el Código Civil.Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 página 77. Así el derecho castellano indiano es reemplazado por este Derecho nacional, poniendo fin a su larga vigencia.

La codificación procesal da cierre al período de fijación del derecho en Chile, cuya característica principal es la conservación, con pequeñas y numerosas modificaciones del derecho que precedió la dictación del código, esto es del derecho castellano. Luego de la ya mencionada codificación parcial de Egaña, le sucedieron la de Francisco Vargas Fontecilla en 1856, que trataba la futura ley orgánica de tribunales, y quien además elaboró un proyecto de libro I que se publicaría en 1867.Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" disponible en:http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 páginas 86 y 87.

Elaboración

Intentos previos thumb|Manuel Camilo Vial. La redacción del Código de Procedimiento Civil obedeció a un largo e interrumpido proceso que, tras bastantes intentos fallidos, culminaron en la redacción de cuatro proyectos que luego corresponderían a los distintos libros que actualmente lo componen.Guzmán Brito, Bibliografía de la codificación chilena, pág. 346. disponible en: http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195/186

La serie de proyectos se inicia con un trabajo que no se titulaba "código", se trata del Proyecto de ley de Administración de justicia y Organización de Tribunales. Sustancialmente este proyecto de 963 artículos comprendía toda la materia procesal civil, Su autor fue Mariano Egaña en el año 1833.Guzmán Brito, Alejandro Página 346. Disponible en http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195/186

El primer impulso de la elaboración del Código, se debe a Manuel Camilo Vial, quien en 1833 presentó al Congreso un proyecto recopilatorio de la legislación procesal civil.Código de Procedimiento Civil (1902), anotado por David Toro Melo y Aníbal Echeverría y Reyes. Santiago de Chile: Imprenta, litografía y encuadernación Barcelona, Edición Oficial, página 7, texto disponible en: http://archive.org/stream/cdigodeprocedim00reyegoog#page/n24/mode/2up Este proyecto fue acogido en la Cámara de Diputados, pero no corrió la misma suerte en el Senado.

Luego de ello, se constituyeron diversas comisiones a fin de codificar las leyes sustantivas y procesales civiles, pero fracasaron. En 1852 el presidente Manuel Montt, encomendó a Andrés Bello, la redacción de un proyecto de Código. Sin embargo, la ardua tarea iniciada por este jurista en la elaboración del Código Civil le impidió llevar esta iniciativa a término.

Hacia el año 1856 se decide encomendar su redacción a Antonio Varas, quien sin éxito renuncia a esta tarea dos años después, expresando que previo a la redacción de las leyes de procedimiento resultaba necesario contar con la determinación de la organización y atribuciones de los tribunales, materia que se resolvería en una ley especial que hasta ese momento, aún era también solo una intención.

La iniciativa particular también tuvo cabida en los antecedentes del Código. En 1862 el colombiano Florentino González,Villalba, Juan Carlos "El sistema de administración pública en la Nueva Granada, según el pensamiento de Florentino González" Página 161. Disponible en dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3401822.pdf sin encargo previo, presentó un proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil para la República de Chile que no llega a ser aprobado.

En 1867 hubo otro proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil, esta vez por Francisco Vargas Fontecilla, comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile. El texto de este proyecto fue reeditado como anexo en el tomo primero del proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un proyecto de libro I.Guzmán Brito, Alejandro. Disponible en http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195/186

En el año 1871 Joaquín Blest Gana realiza un Proyecto de Código de Enjuiciamiento que contenía una introducción y un proyecto de libro II. Un año más tarde, en 1872, es comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile.

En 1874 hay un nuevo proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil por Jacinto Núñez, que contenía un proyecto de libro I, elaborado por una comisión que trabajo sobre la base del proyecto de Vargás Fontecilla de 1867. Este proyecto de la comisión (y el de Vargas) con sus actas fue reeditado en el tomo primero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil de 1884.

En 1875 otro proyecto de Código del Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira. El texto hubo de ser reeditado como anexo en el tomo tercero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil de 1884. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un nuevo proyecto de libro III editado en 1876 y reeditado en 1884. Sin embargo, el proyecto de Lira registrado solo contenía los dos primeros títulos del libro III (artículos 403 a 599).

En 1876 un proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil que contenía un proyecto de libro II y libro III elaborado por una comisión que trabajó sobre la base del proyecto de Lira de 1875. Este proyecto de la comisión (y el de Lira), con sus actas, fue reeditado en el tomo segundo (en el caso del libro II) del proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. En el caso del libro III en concordancia con su modelo, este proyecto de la comisión solo comprendía los dos primeros títulos del libro III (artículos 415 a 611) y que fue continuado tiempo más tarde.

En el año 1877 hubo otro proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira. El texto fue reeditado como anexo I en los tomos tercero y cuarto del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un nuevo proyecto de continuación del libro III y del libro IV, editado por vez primera en la obra de 1884, El proyecto de Lira comprendía los títulos III a XII del libro, de modo que el nuevo proyecto de la comisión editado solo en 1884 siguió ese modelo.

En el año 1884 hubo un proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil conforme a los acuerdos hasta entonces celebrados por la comisión encargada de su examen. Contenía una reedición del texto del proyecto de 1874 concerniente al libro I y libro II, tal cual quedó redactado por una comisión revisora del proyecto de Vargas Fontecilla de 1867; como anexo I una reedición del proyecto de Vargas en el caso del libro I, y en el proyecto de Lira en el caso del libro II; y como anexo II las actas de la comisión. En el mismo año otro proyecto Libro III que contenía una edición del proyecto de libro III completo, o sea, el concerniente a los dos primeros títulos que fueron publicados en 1876 y el resto nunca antes editado, tal cual quedó redactado. Una comisión revisora de los proyectos de títulos I y II del libro III de Lira y restantes del mismo libro; como anexo I, una reedición de los proyectos de títulos I y II y restantes de Lira que conformaron el libro III; y como anexo II, las actas de la comisión.