thumb|410px|Catedral de Zamora. Cortes de Zamora de 1301 es el nombre con el que son conocidas las Cortes del reino de León celebradas en la ciudad de Zamora entre los meses de junio y agosto de 1301, durante la minoría de edad de Fernando IV de Castilla.

Cortes de Zamora de 1301 325px|thumb|María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. (Congreso de los Diputados de España). Fueron convocadas por la reina María de Molina, madre de Fernando IV, y por el infante Enrique de Castilla el Senador, hijo de Fernando III de Castilla y tutor del rey Fernando IV durante su minoría de edad, y a las Cortes de Zamora asistieron los representantes de los concejos y hombres buenos de los reinos de León, Galicia y Asturias, y también varios infantes, ricoshombres, caballeros e infanzones de esos reinos. Los representantes del estamento eclesiástico no asistieron a las Cortes de Zamora, a pesar de que algunos autores afirmaron lo contrario en el pasado.

Poco antes se habían celebrado las Cortes de Burgos de 1301, a las que habían asistido los representantes de los concejos del reino de Castilla. El objetivo de la reina María de Molina al convocar Cortes por separado para los diferentes reinos fue evitar la presencia simultánea en las Cortes del infante Juan de Castilla el de Tarifa, de Juan Núñez II de Lara, señor de Lara, y de Diego López V de Haro, señor de Vizcaya, ya que se hallaban enemistados entre sí.

La coyuntura económica en el reino de Castilla era muy precaria debido, entre otros factores, a la gran hambruna que asoló el territorio en 1301, debida a una sucesión de malas cosechas en opinión de diversos autores, aunque otros autores afirman que, probablemente, el cronista «exagera un poco» al afirmar lo siguiente en la Crónica de Fernando IV:

Hay constancia de que las Cortes estuvieron reunidas en la ciudad de Zamora entre finales de junio y agosto de 1301, ya que en un privilegio otorgado por la reina María de Molina a su ciudad de Toro el 28 de agosto de 1301, por el que aumentó los fueros y privilegios de la ciudad, es mencionado «el ordenamiento que el Rey Don Fernando mio fijo fizo en Zamora en estas Cortes, el qual ordenamiento tiene el concejo de Toro sellado con el sello del rey», de lo que se deduce que las Cortes de Zamora finalizaron antes del día 28 de agosto, lo que coincide también con los datos aportados por la Crónica de Fernando IV, que señala que las Cortes finalizaron «en la semana postrimera del mes de agosto».320px|thumb|Sepulcro de la reina María de Molina. (Monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid).

Los representantes de los concejos del reino concedieron cinco servicios al rey, siendo cuatro de ellos destinados a pagar las soldadas de los nobles y el quinto a pagar las bulas de legitimación y dispensa matrimonial que precisaba Fernando IV, quien iba a contraer matrimonio poco después con Constanza de Portugal, hija del rey Dionisio I de Portugal.

En las Cortes de Burgos de 1301 se había prestado una atención especial, como señalan diversos autores, al desarrollo de las relaciones comerciales, y las Cortes de Zamora del mismo año destacaron por promulgar una serie de leyes encaminadas a restaurar la justicia y el orden público en León, Galicia y Asturias, que se hallaban devastadas desde que el infante Juan de Castilla se proclamó rey de dichos territorios en 1296, lo que provocó que en el reino de León proliferasen durante dicho período los robos, incendios, asesinatos y desafueros.

En la Real Academia de la Historia de Madrid se conserva un manuscrito de ocho hojas que contiene una copia del ordenamiento de las Cortes de Zamora remitido por el rey Fernando IV al concejo de la ciudad de Lugo, aunque está incompleto, ya que le falta la última hoja, por lo que es imposible precisar el lugar y la fecha en la que fue otorgado. Dicho manuscrito fue publicado por la Real Academia de la Historia en su obra Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, cuyo primer tomo apareció en 1861.

En el ordenamiento otorgado al concejo de Lugo, que fue sellado con el sello de cera colgado del rey, este ordenó a su hermano, el infante Felipe de Castilla, que era señor de Cabrera y Ribera y adelantado mayor del reino de Galicia, o a los que lo reemplazaran en el cargo de adelantado, que guardaran e hicieran guardar el ordenamiento de las Cortes, y el rey también ordenó lo mismo a los concejos, alcaldes, jueces, justicias, comendadores y aportellados de las villas y lugares del concejo de Lugo.

Disposiciones generales 330px|thumb|Castillo de Monterrey. (Provincia de Orense). Los procuradores solicitaron al rey que confirmara a las villas y ciudades sus privilegios, fueros, cartas, usos, costumbres, franquezas, libertades y mercedes, y que no consintiera que nadie atentara contra ellos, y el rey aprobó la petición y, con el consejo de su madre, la reina María de Molina, y de su tutor, el infante Enrique de Castilla, y también de los infantes, prelados, ricoshombres, caballeros, infanzones y hombres buenos del reino, confirmó todos aquellos privilegios y demás mercedes que las villas y ciudades del reino venían disfrutando desde los reinados anteriores, y también todos aquellos que el propio Fernando IV había otorgado o confirmado durante su reinado. Los procuradores solicitaron al rey que las villas o pueblas del reino que hubieran sido destruidas o incendiadas por los malhechores durante la guerra civil fueran repobladas y reconstruidas, y que se encargaran de hacerlo hombres leales al rey, y Fernando IV aprobó la petición y se comprometió a hacerlo así, entendiendo que ello beneficiaría al territorio y a él mismo, según consta en el ordenamiento de las Cortes. Fernando IV ordenó, a petición de los procuradores, que todas las fortalezas edificadas en los castellares viejos despoblados deberían ser derribadas, al igual que todas aquellas que hubieran sido construidas durante la guerra civil que asoló Castilla desde que había comenzado su reinado. Y el rey ordenó también que todas aquellas fortalezas desde las que hubieran realizado o se hicieran malfetrías, es decir, crímenes, violencias o robos, fueran destruidas. También solicitaron los procuradores al rey que la villa de Monterrey, que era considerada la llave del reino de Galicia, y las otras villas del realengo no fueran entregadas a ninguna persona, a fin de que no quedara reducida o mermada la jurisdicción de realengo, y el rey se comprometió a hacerlo así.thumb|207px|right|Retrato imaginario de Alfonso IX de León, bisabuelo de Fernando IV. José María Rodríguez de Losada. (Ayuntamiento de León). Y en relación con los escribanos públicos de los concejos, los procuradores solicitaron al rey que permitiera que cada concejo nombrara al suyo, como tuvieron por uso y costumbre durante los reinados de Fernando III y Alfonso X, bisabuelo y abuelo, respectivamente, de Fernando IV, y también solicitaron que las escribanías de los judíos no estuvieran separadas de las de los cristianos. No obstante, el rey respondió que Alfonso X y Sancho IV siempre se habían encargado de nombrar a los notarios de las villas y demás lugares del reino, y que la costumbre de hacerlo así beneficiaba a los concejos, y por ello decretó que en lo sucesivo tendría por bien que los notarios nombrados por él deberían desempeñar su cargo por sí mismos y no a través de excusados, y que por librar las cartas únicamente deberían cobrar lo establecido por Alfonso X en su ordenamiento. El rey manifestó que no se opondría a que los jueces y alcaldes de las villas y ciudades, designados según el fuero correspondiente, continuasen ocupando sus cargos, y también manifestó que únicamente nombraría jueces de salario cuando todo el concejo o la mayor parte del mismo lo solicitara. Y el rey también se comprometió a respetar el privilegio que había otorgado para que los jueces de salario librasen los pleitos con arreglo al derecho, y dispuso que estos cobrarían sus salarios en función del tiempo que hubieran ejercido. También ordenó el rey, a petición de los procuradores, que a todos aquellos concejos que hubieran sido saqueados o incendiados por sus partidarios durante la guerra civil, les serían restituidos todos los bienes perdidos, tomándoselos a los que hubieran causado esos daños. Y el rey también dispuso que en su Casa se encargarían de compensar los daños ocasionados, y que los merinos deberían encargarse de confiscar los bienes necesarios a los culpables y de restituirlos a los perjudicados, con arreglo al derecho. Fernando IV dispuso que las tierras de realengo no podrían pasar a la jurisdicción eclesiástica o de señorío, ya que ello ocasionaba grandes perjuicios a la hacienda real, y, al igual que en anteriores reuniones de Cortes, se dispuso que los clérigos y los nobles pagarían impuestos, como el resto de los pecheros, cuando adquiriesen propiedades situadas en tierras de realengo, ya que los procuradores habían solicitado al rey que no permitiera que los ricoshombres, los de las comunas, o los miembros de la Iglesia y de las órdenes militares pudieran comprar o intercambiar casas o heredamientos en los lugares que se regían por los fueros reales o por los de los concejos, y que todos aquellos que los compraran renunciaran a ellos, a fin de que dichos bienes retornaran a su antigua jurisdicción, según lo dispuesto en las Cortes de Benavente de 1228 por el rey Alfonso IX de León, bisabuelo por parte materna de Fernando IV, y los procuradores solicitaron además que dichos bienes no pudieran ser comprados o poseídos en modo alguno, y que aquellos que los vendieran perdieran la cantidad que hubieran recibido por ellos, pero Fernando IV respondió que debería cumplirse lo dispuesto por su padre, Sancho IV, en el ordenamiento de las Cortes de Haro de 1288. También solicitaron los procuradores al rey que todas las aldeas, términos, castillos y demás lugares pertenecientes a las villas y ciudades del realengo de los que se hubieran apoderado las órdenes militares u otros hombres poderosos, fueran devueltos a sus legítimos propietarios a fin de que fuesen mejor poblados y defendidos para servir al rey. Y Fernando IV decretó que convocaría para que acudieran ante él a todos aquellos que se hubieran apoderado de esos bienes o lugares sin razón y sin derecho, y que él resolvería el asunto con arreglo a las leyes.thumb|260px|Últimos momentos de Fernando IV el Emplazado. Óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal. 1860. (Palacio del Senado de España). Asimismo, los procuradores solicitaron al rey Fernando IV que los hombres buenos de las villas poblados a fuero no fueran encarcelados o despojados de los bienes que tuvieran «de juro e de poder» por las querellas o acusaciones que presentaran contra ellos, si daban fiadores que respondieran por ellos, a menos que fueran oídos y juzgados previamente con arreglo a los fueros y derechos correspondientes, y el rey respondió que deberían ser respetados los fueros de cada lugar. Los procuradores solicitaron al rey que restituyera a las villas de realengo todos los bienes de las mismas que él había entregado a los ricoshombres, a las órdenes militares o a los caballeros del reino, y entre los que se contaban las aldeas integradas en los alfoces de dichas villas, y los castillos que les habían sido entregados por los anteriores monarcas mediante privilegios, y también solicitaron al rey que ordenara a los merinos, jueces y alcaldes que se encargaran de restituir esos bienes a sus legítimos propietarios, según lo dispuesto en los privilegios de cada lugar, y que ignoraran todos los concedidos por Fernando IV que atentaran contra ellos. Pero el rey respondió que agradecía a los procuradores que le hubieran transmitido ésta petición, y que resolvería el asunto del modo más conveniente para su servicio, y teniendo en cuenta lo realizado por sus predecesores en el trono en ese sentido.