La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.
Organizaciones internacionales privadas, no gubernamentales, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), han intentado lograr uniformidad en todos los aspectos relacionados con la carta de crédito. La CCI ha recopilado un conjunto de normas que se han convertido en la manera regular de tratar con la carta de crédito. En la práctica habitual de la comunidad bancaria hispanohablante está generalizado el uso de las siglas UCP (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) en lugar de RUU («Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios»), que son las que corresponderían en español.
La primera versión de esta recopilación o codificación de usos se aprobó en el VII Congreso de la CCI celebrada en Viena (Austria), el 29 de mayo de 1933. Se trata de las denominadas «reglas de Viena» o «UCP 1933», que fueron adoptadas por banqueros de Europa y los Estados Unidos, aunque rechazadas en el Reino Unido y los países de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth). Tras la Segunda Guerra Mundial, las UCP han sido periódicamente revisadas y actualizadas en su totalidad por expertos del sector privado de la CCI, dando lugar a otras seis versiones: la 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 (con asistencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), la 400 de 1983, la 500 de 1993 y la 600 de 2007.
Cada revisión de este conjunto de normas se identifica con un número, la versión más reciente es el número 600. El uso de este grupo de reglas y usos no restringe el alcance de las normas que pueden ser aplicadas a una transacción relacionada con una “carta de crédito”. En otras palabras, la fuente de codificación no es limitada. De todas maneras, en una transacción relacionada con una “carta de crédito”, las partes por lo general escogen incluir las normas referidas como UCP 600, que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.
Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), financiera o de garantía, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).
Definición Siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, cobrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a: pagar o aceptar una letras de cambio (honrar) Autorizar para que en su nombre dicho pago, aceptación o negociación lo haga otro banco contra entrega de documentos.
Honrar significa:
Pagar a la vista, si el crédito es disponible para pago a la vista. Contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento, si el crédito es disponible para el pago diferido. Aceptar una letra de cambio o «giro» librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.
Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.
Sujeto Ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario e instruye al banco emisor sobre las condiciones para llevarlo a cabo. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste. Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal para con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante. Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Es el receptor del documento que sustenta el crédito, y el que recibirá entonces una garantía de pago siempre que esté en posición de presentar la documentación requerida en los plazos correspondientes. Banco Intermediario (corresponsal): según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista); banco negociador, si estuviera encargado de descontar letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago diferido); banco aceptador, si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento o; banco avisador, si sólo actúa notificando al beneficiario, de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).
Banco Designado Es el banco en el que el crédito es disponible, o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco (artículo 2 de la UCP 600). El banco designado es el banco donde se presentan los documentos o, lo que es lo mismo, el banco donde es utilizable el crédito.
El banco designado podrá ser: el banco emisor, el banco intermediario o cualquier otro banco.
Un crédito disponible en un banco designado distinto del emisor será disponible también en el banco emisor.
Reglas de la CCI relacionadas con los créditos documentarios Junto a las UCP, existen otras reglas complementarias de la CCI que deben interpretarse conjuntamente:
Las reglas y usos uniformes para los créditos documentarios (UCP 600) y su suplemento e-UCP, para la presentación electrónica de los documentos en un crédito documentario. Publicación 600 (2007). La práctica bancaria internacional estándar (International Standard Banking Practice, ISBP). Publicación 745 (2013). Las reglas y usos internacionales para los créditos contingentes (International Standby Practices, ISP98). Publicación 590 (1998). El reglamento de peritaje para la solución de controversias en materia de instrumentos documentarios (Documentary Credit Dispute Resolution Expertise, DOCDEX), un procedimiento rápido que incorpora las reglas bancarias de la CCI. Publicación 872 (2015). Las reglas uniformes para reembolsos interbancarios bajo créditos documentarios (Uniform Rules for Bank-to-Bank Reimbursements under Documentary Credits, URR). Publicación 725 (2008).
Tipos de cartas de crédito Domésticas Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.
Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino. Contra pago Este tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido. Pago a la vista y confirmado por el banco pagador, éste no puede demorar el pago. Diferido (pagadero a plazo) y confirmado el banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en el vencimiento. garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo
Contra aceptación El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito que puede ser el propio emisor o receptor.
Contra Negociación El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor. El banco negociador “compra” por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.
Irrevocabilidad del Crédito documentario Desde el punto de vista del compromiso del banco emisor, los créditos documentarios son irrevocables. El crédito documentario revocable dejar de estar amparado por la Reglas y Usos Uniformes (UCP) a partir de la última revisión (UCP 600).
El crédito documentario irrevocable representa un compromiso firme del banco que lo emite ante el beneficiario, siempre que este haya cumplido estrictamente las condiciones que figuren en el clausulado del crédito documentario. Los términos de estos créditos no pueden ser anulados o modificados sin el acuerdo previo de todas las partes implicadas.
Nominativas o negociables Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.
A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).
Clases de Cartas de crédito (Crédito documentario) Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.
Rotativo o revolving: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.
De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).
Back to Back: Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del beneficiario.