La Ley de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en el Boletín Oficial de la República Argentina citada como Ley N.º 26.639, es una ley del Congreso de la Nación Argentina que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objetivo de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Sancionada en 2010 y reglamentada en 2011, la ley estableció los presupuestos mínimos para la protección de glaciares y ordenó la elaboración de un Inventario Nacional, prohibiendo en estas áreas la actividad minera e industrial, la construcción de infraestructura no científica y la liberación de sustancias contaminantes.«Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial» , de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación miniaturadeimagen|295x295px|Foto del Glaciar Perito Moreno, Santa Cruz, Argentina. El Gobierno nacional firmó un convenio con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) para la realización del inventario de glaciares y se convocó al Instituto Argentino de Glaciología y Nivología (Ianigla), unidad del CONICET con sede en Mendoza. Participaron además la Universidad Nacional de Cuyo y los gobiernos provinciales de Mendoza y San Juan, como autoridad de aplicación.Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución
El 27 de febrero de 2026 el Senado de la Nación dio media sanción a una reforma de la ley, reduciendo el área protegida «únicamente a aquellas zonas que demuestren una función hídrica específica», dotando de mayor autonomía a las provincias, que pasarían a tener más facultades para determinar qué territorios proteger y cuáles habilitar para actividades productivas. Varias organizaciones ambientalistas han presentado su oposición a la reforma de la ley, afirmando que es inconstitucional y señalando que las modificaciones introducidas permitirían la explotación de zonas periglaciares antes protegidas.
Historia Contexto En los años de la presidencia de Néstor Kirchner se construyó la mina de Veladero; un megayacimiento de oro de la empresa transnacional Barrick Gold, en la provincia de San Juan, que generó una controversia en la opinión pública por la contaminación del medio ambiente, y por el excesivo consumo de agua y la gran cantidad de espacio utilizado para el desarrollo del proyecto.Marina Aizen, "El oro y el barro". Diario Libre. Además se abrieron minas en las provincias de Santa Cruz, Chubut, Jujuy y otras, que provocaron quejas de muchos vecinos de las poblaciones aledañas al proyecto y de organizaciones ambientalistas, por el posible daño al ambiente que podrían provocar, temiendo fundamentalmente por la contaminación del agua de los glaciares con cianuro, elemento este que se utiliza en la extracción de minerales en minas a "cielo abierto". Los gobiernos de las provincias mineras y el gobierno nacional mantuvieron en cambio una postura a favor de la explotación minera.thumb|200px|Miguel Bonasso, impulsor de la ley vetada.|derecha miniatura|derecha|250px|Elisa Carrió y Fernanda Reyes. Junto a Miguel Bonasso denunciaron a Cristina Kirchner. Primera aprobación de la ley y veto de Cristina Kirchner En 2008, el diputado Miguel Bonasso, perteneciente al partido Diálogo por Buenos Aires y miembro del bloque oficialista del Frente para la Victoria, impulsó la ley 26.418 de protección a los glaciares que fue aprobada por mayoría en la Cámara de Diputados (136 votos afirmativos, 3 abstenciones y 121 ausencias). Pero el 10 de noviembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1837/08, a través del cual la presidenta vetó esa ley 26.418. Este fue el primer veto total de una ley por parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien adujo que la ley excedía el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los glaciares constituyen bienes de carácter público. Bonasso retiró su apoyo al gobierno y se fue del bloque del Frente Para la Victoria.
En abril de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner mantuvo una reunión con el gobernador de San Juan, José Luis Gioja, el presidente de la empresa minera Barrick Gold, Peter Munk, el secretario de Minería, Jorge Mayoral y el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido. El motivo de la reunión eran los proyectos mineros Veladero y Pascua Lama, que generaban controversia por contaminación ambiental y el poco crédito que dejaban al estado provincial, en torno al 3% de lo extraído. El 26 de junio de 2010, Cristina Kirchner volvió a reunirse con Peter Munk en Canadá.
El 26 de junio de 2010, Cristina Kirchner volvió a reunirse con Peter Munk en Canadá.https://www.perfil.com/noticias/politica/cristina-almorzara-con-el-ceo-de-la-barrick-gold-20100625-0015.phtmlhttps://www.lapoliticaonline.com/nota/nota-66397/
Denuncia contra el Gobierno Nacional por ventajas impositivas a Barrick Gold
El 7 de julio de 2010, Elisa Carrió, Miguel Bonasso y Fernanda Reyes denunciaron al Gobierno Nacional y al gobernador de San Juan, José Luis Gioja, por beneficios tributarios por más de 150 millones de pesos para la Barrick Gold y vínculo del secretario de Minería Jorge Mayoral con Barrick Gold, a través de la firma Milestone, en la que el funcionario tiene el 15% de acciones y directores cruzados con la minera canadiense.
Segundo proyecto y aprobación definitiva Como el proyecto del diputado Miguel Bonasso fue vetado por el Poder Ejecutivo, el Senador Nacional Daniel Filmus, oficialista, lo volvió a presentar con cambios que no fueron del agrado de los que habían presentado el primer proyecto. Para Bonasso, el principal punto de discusión entre ambos proyectos es la definición de lo que es el área periglaciar:
Otra de las principales críticas provino de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.Análisis comparativo Ley Glaciares, Bonasso vs Filmus, publicado en la página oficial de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. consultado el 02/02/2012 Ellos afirman que los cambios achican el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado, reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley y el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las "actividades industriales", elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica, incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares, y establece plazos determinados para la realización de las Auditorías Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.
La nueva ley fue aprobada el 30 de septiembre de 2010 por el Congreso, esta vez dividido. Recién en marzo de 2011 la reglamentó el poder ejecutivo nacional publicándola en el boletín oficial.
En febrero de 2013 el diputado por la provincia de La Rioja, Julio Martínez, (de la Unión Cívica Radical) aseguró que no existía presupuesto para que durante ese año se concretase el inventario por parte del Ianigla. Explicó que "darle presupuesto significa que el Ianigla tenga plata para contratar técnicos, comprar vehículos y equipamiento adecuado para subir a la montaña. Son 11 provincias argentinas y casi 4 mil kilómetros de Cordillera donde hay que ir a buscar glaciares. Y el Ianigla no tiene posibilidad de hacerlo porque carece de medios económicos". Además afirmó que se estaba liberando a las provincias la potestad de contar los glaciares dentro de sus fronteras, dejando así, según Martínez, a Luis Beder Herrera (gobernador de La Rioja) y a José Luis Gioja (gobernador de San Juan), "que son los mismos gobernadores que dicen que no hay glaciares. O a Lucía Corpacci, que fue quien realizó represiones por pedido de la Minera Alumbrera".Glaciares: no hay inventario oficial y las mineras siguen sin control, por González Sánchez Diario Clarín, 10/02/2013
Reforma legislativa de 2025–2026
En diciembre de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley 26.639, que fue discutido en comisiones senatoriales y obtuvo media sanción en el Senado de la Nación el 27 de febrero de 2026.
La iniciativa propone, entre otros cambios, acotar la protección únicamente a aquellas zonas que demuestren una “función hídrica específica” relevante, y otorgar mayores competencias a las provincias para determinar qué zonas glaciales o periglaciales deben protegerse o pueden habilitarse para actividades productivas.
Sus defensores sostienen que la modificación busca clarificar el marco normativo vigente, corregir ambigüedades y fortalecer el federalismo ambiental.
Organizaciones ambientalistas, académicos y asociaciones de abogados ambientalistas han objetado el proyecto, advirtiendo que la reforma podría debilitar los presupuestos mínimos de protección ambiental, poner en riesgo reservas hídricas estratégicas y contravenir la Constitución Nacional y principios ambientales como el de no regresión. Contenido y aplicación Contenido original La Ley 26.639 define como objeto general «establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial» con los fines ya mencionados. En su articulado, la ley:
Incluye una definición de glaciar como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial…” y de ambiente periglacial como las áreas con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico. Crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde deben individualizarse los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional con información relevante para su protección, control y monitoreo. Establece que el inventario debe contener información por cuenca, ubicación, superficie y clasificación morfológica, y debe actualizarse cada cinco años. Prohíbe en los glaciares y el ambiente periglacial ciertas actividades que puedan afectar su condición natural, entre las cuales se incluyen: la liberación de sustancias contaminantes; la construcción de infraestructura no científica; la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; la instalación de industrias; y cualquier obra que interfiera con su dinámica natural, salvo las necesarias para investigación científica. Establece la obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas para determinadas actividades no prohibidas, con participación ciudadana.
Reforma del 2026 con media sanción del Senado
Se reduce qué glaciares están protegidos. Ya no son todos: sólo los que tengan "función hídrica relevante y comprobable".
Se redefine el ambiente periglacial, achicándose el área protegida.
Se podrán autorizar proyectos mineros si demuestran que no afectan significativamente la función hídrica.
Las provincias son las que podrán decidir qué glaciares proteger y en cuales se habilitan actividades como la minería.
Cambia la lógica de protección. Con la ley original regía un principio precautorio. Ahora hay que demostrar que el glaciar es relevante para protegerlo. Inventario Nacional de Glaciares La Ley 26.639 creó el Inventario Nacional de Glaciares, un registro técnico destinado a identificar todas las masas de hielo y ambientes periglaciales que actúan como reservas de agua en Argentina.