El Senado Consultivo fue un órgano colegiado de carácter consultivo creado en Chile por el Reglamento para el Gobierno Provisorio, sancionado el 17 de marzo de 1814. Es considerado habitualmente el segundo Senado de la historia institucional de Chile, aunque el propio texto reglamentario le asignó una naturaleza primordialmente consultiva y no un papel legislativo pleno.
Su creación se produjo en la fase final de la Patria Vieja, cuando la guerra contra las fuerzas realistas y la crisis del gobierno colegiado llevaron a concentrar el Poder Ejecutivo en la figura del Director Supremo, conferido a Francisco de la Lastra. El Senado quedó compuesto por siete miembros designados por el propio Director Supremo.
Entre sus actividades se destacaron la fijación, junto al Director Supremo, de las bases de negociación con el ejército realista el 19 de abril de 1814, y la ratificación del Tratado de Lircay el 5 de mayo de ese año. Su vida política terminó con el cuarto Golpe de Estado de José Miguel Carrera del 23 de julio de 1814, que derrocó a De la Lastra y clausuró la corporación.
Contexto histórico La creación del Senado Consultivo se insertó en el tramo final de la Patria Vieja, período iniciado con la Primera Junta de Gobierno de 1810 y caracterizado por la rápida experimentación institucional, las tensiones entre distintas facciones patriotas y la creciente militarización del conflicto con el virreinato del Perú. Entre 1811 y 1813 Chile conoció un Congreso Nacional, un Senado creado por el Reglamento de 1812 y diversos ensayos de juntas y gobiernos de guerra.
En 1813 y 1814, la presión militar realista alteró por completo ese proceso. Las campañas de Antonio Pareja y luego de Gabino Gaínza, el desplazamiento del gobierno a Talca, el fracaso del proyecto de instalar un nuevo Congreso y la evidencia de que el gobierno colegiado carecía de suficiente eficacia en tiempo de guerra llevaron a buscar una magistratura unipersonal fuerte.
En marzo de 1814, una vez de regreso a Santiago y conocida la ocupación de Talca por los realistas, un cabildo abierto aprobó la concentración del mando en un Director Supremo. Antonio José de Irisarri impulsó la solución y ejerció interinamente, mientras se esperaba a Francisco de la Lastra; la Junta de Corporaciones recibió luego al nuevo Director, le tomó juramento y acompañó la reorganización política del gobierno. Ese mismo contexto explica la creación de un Senado de apoyo y consulta, y no la reapertura de un Congreso representativo.
Creación y funciones El Reglamento para el Gobierno Provisorio, sancionado el 17 de marzo de 1814, declaró que las «críticas circunstancias del día» obligaban a concentrar el Poder Ejecutivo en un solo individuo, con el título de Director Supremo. Sin embargo, el reglamento reservó ciertos asuntos para consulta necesaria con el Senado: los tratados de paz, las declaraciones de guerra, los nuevos establecimientos de comercio y los pechos o contribuciones públicas generales.
El capítulo dedicado al Senado Consultivo dispuso que este estaría integrado por siete individuos, elegidos por el Director Supremo a partir de una lista de veintiún candidatos propuesta por la Junta de Corporaciones. Su duración teórica sería de dos años, con renovación escalonada posterior; uno de sus miembros debía ejercer la presidencia y otro la secretaría, ambos con rotación cada cuatro meses.
El reglamento también dispuso que solo el presidente y el secretario concurrieran en funciones públicas junto al Director, que el servicio de los senadores fuese «sin más sueldo que la gratitud de la patria», que tres vocales bastaran para adoptar acuerdos en caso de ausencias o impedimentos, y que el tratamiento corporativo del cuerpo fuese el de "Señoría".
Desde el punto de vista jurídico, buena parte de la historiografía reciente ha subrayado que el Senado de 1814 fue un cuerpo de consulta más que una cámara legislativa en sentido estricto. Para algunos autores, esa función recuerda las antiguas tareas consultivas de la Real Audiencia dentro del gobierno indiano, ahora reubicadas en un marco revolucionario y provisorio.
Composición y miembros A diferencia del Senado de 1812, que había tenido una base provincial, el Senado Consultivo de 1814 fue de designación dónde sus integrantes no representaban formalmente provincias o partidos, sino que fueron escogidos por el Director Supremo desde la nómina elaborada por la Junta de Corporaciones. + Miembros del Senado Consultivo de 1814 Nombre Cargo o representación José Antonio Errázuriz Madariaga Presidente del Senado José Ignacio Cienfuegos Senador designado Camilo Henríquez Senador designado; secretario del Senado José Miguel Infante Senador designado Manuel de Salas Senador designado Gabriel José Tocornal Senador designado Francisco Ramón Vicuña Senador designado Sesiones y decisiones relevantes La reconstrucción del trabajo del Senado Consultivo de 1814 está limitada por la pobreza del archivo conservado. La introducción editorial de Valentín Letelier a las Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile subrayó que los documentos relativos a los senados de 1812 y 1814 eran pocos y procedían, en su mayoría, de impresos de época. En la práctica, los actos mejor documentados son los siguientes:
17 de marzo de 1814: Se sanciona el Reglamento para el Gobierno Provisorio, que crea el Senado Consultivo, y Francisco de la Lastra nombra a sus siete miembros a propuesta de la Junta de Corporaciones. 19 de abril de 1814: El Senado y el Director Supremo fijan las bases para negociar con el ejército realista, autorizando a los jefes patriotas a celebrar el acuerdo personalmente o por medio de plenipotenciarios. Esta acta revela la orientación política del Senado en una fase todavía leal a Fernando VII. El documento justificaba la instalación del nuevo gobierno en la prisión del monarca, defendía la legalidad de la primera Junta y del Congreso de 1811, y proponía que Chile conservase su gobierno interior mientras enviaba diputados a tratar con España la conciliación de las diferencias abiertas por la guerra. 3-5 de mayo de 1814: Se firma el Tratado de Lircay el 3 de mayo; el Senado y el Director lo ratifican el 5 de mayo con una modificación relevante al artículo relativo a las rehenes, para evitar la salida de O'Higgins del reino. 23 de julio de 1814: El golpe de José Miguel Carrera contra De la Lastra interrumpe el funcionamiento del Senado y clausura la corporación. 1-2 de octubre de 1814: El Desastre de Rancagua pone fin a la Patria Vieja e inicia la Reconquista, frustrando cualquier posibilidad de continuidad institucional inmediata.
Disolución y consecuencias El 23 de julio de 1814, José Miguel Carrera encabezó un nuevo golpe de Estado contra Francisco de la Lastra. La asonada puso término al Senado Consultivo y abrió una nueva fase de conflicto interno entre las fuerzas patriotas, en medio del avance realista.
La clausura del Senado tuvo consecuencias institucionales inmediatas. Según la historia parlamentaria oficial, desde julio de 1814 no volvieron a existir cuerpos legislativos en Chile hasta 1818. La guerra civil entre las facciones patriotas, la posterior expedición de Mariano Osorio y la derrota de Rancagua impidieron cualquier estabilización del régimen creado en marzo de 1814.
En perspectiva más amplia, el Senado Consultivo consolidó la idea de un Ejecutivo fuerte en tiempos de guerra, acompañado por un órgano colegiado de consulta. Por otra parte, sirvió como eslabón entre el Senado creado en 1812 y el Senado Conservador de 1818, así como antecedente de otros cuerpos consultivos del Ejecutivo republicano temprano.
Historiografía y debates La historiografía ha debatido tanto la naturaleza como la relevancia del Senado Consultivo de 1814. Las síntesis institucionales del Congreso Nacional, la Biblioteca del Congreso Nacional y el Senado tienden a presentarlo como el «segundo Senado chileno», enfatizando la continuidad de una tradición parlamentaria iniciada en 1812. En cambio, investigadores de la historiografía jurídico-política reciente ha insistido en que el reglamento de 1814 definió al Senado como un «organismo de consulta», subordinado a un Ejecutivo excepcionalmente concentrado por la guerra.
Otra discusión relevante se refiere al lugar del Senado dentro del primer constitucionalismo chileno. La investigación de Juan Luis Ossa en 2012 ha situado el reglamento de 1814 en la crisis final del experimento autonomista, mostrando hasta qué punto la guerra obligó a sustituir la representación congresal por fórmulas de centralización del mando. En esa misma línea, estudios de historia jurídica han visto en el Senado Consultivo una adaptación republicana de funciones consultivas antes asociadas a instituciones indianas como la Real Audiencia.
La escasez documental también ha dado lugar a debates cronológicos y de énfasis. Algunos trabajos subrayan que casi no existen antecedentes de su gestión, salvo su papel en las bases y la ratificación del Tratado de Lircay. Sin embargo, las cronologías institucionales oficiales fijan con claridad su término el 23 de julio de 1814, fecha del golpe carrerino, y no en junio, como aparece por error en alguna bibliografía secundaria reciente.
Bibliografía y referencias Bibliografía
Referencias
Enlaces externos
Reglamento para el Gobierno Provisorio, en Historia Política, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Texto del Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814, en Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Negociación, firma y fracaso del Tratado de Lircay (1814), en Memoria Chilena. Historia del Congreso Nacional, período 1811-1823, en Historia Política, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. A 210 años del primer Senado tras el Reglamento Constitucional de Carrera, en el sitio del Senado de la República.
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