El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) es un organismo público, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, responsable de la ejecución de la pena y las medidas de seguridad interpuestas por las autoridades judiciales y la atención básica de la totalidad de la población reclusa y el tratamiento orientado a la resocialización de la población condenada. Su sede principal se encuentra en Bogotá.
Historia
Primeras instituciones carcelarias Se observa dentro de la evolución carcelaria, , época de los aborígenes, que solo comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época. Pena de muerte al homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo.
En la época de la conquista, se impusieron las leyes del conquistador: delitos, guarda de presos, tormentos, penas y perdones. El Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla mientras que el nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo.
Viene entonces la Colonia, época de la inquisición, cuando se aplicaron la confiscación, multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias. Para el cumplimiento de las penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.
En la época de la Independencia con el objeto de contribuir al estado-nación se importan modelos penitenciarios franceses y españoles y para el año 1906, se organiza la primera Colonia Penal en el país, esta es ubicada en la ciudad de Acacias, Meta. Esta colonia busca iniciar el tratamiento que una persona condenada debía tener para dar cumplimiento a la ejecución de su pena, esto se hace gracias al desarrollo de trabajos propios del campo y la agricultura a campo abierto, trazando grandes avances en la infraestructura moderna de un penal de esas dimensiones.
Oficialización del régimen carcelario En épocas más reciente, durante el , la Ley 35 de 1914 y el Decreto Orgánico n.º 1557 de 1914 crean la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno y posteriormente el Decreto Ley 1405 de 1934 Primer Estatuto de Régimen Penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y organización.
En 1940 se convierte en Departamento del Ministerio de Justicia con el nombre de "División General de Establecimientos de Detención, Penas Y Medidas de Seguridad", inició su funcionamiento con las secciones de Jurídica, Control, Planificación arquitectónica Carcelaria y la oficina de patronato. Las obligaciones del personal se reglamentaron con Resolución Ministerial n.º 1072 de 1956. En el año 1964 y mediante Decreto n.º 1817 se reforma y adiciona el Código Carcelario (Decreto Ley 1405/34) y se dictan disposiciones comunes a todos los establecimientos de detención, se creó la figura de abogado procurador, la Escuela y Carrera Penitenciaria, los Servicios de Asistencia Social Carcelaria y la Post-Penitenciaria.
Creación del INPEC En el año 1992 y mediante decreto n.º 2160 se fusiona la Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional, creandose el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", cuya naturaleza jurídica es de un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente, descentralización administrativa y desconcentración de funciones, asegurando una gestión autónoma, eficaz e independiente para el manejo administrativo dirigido hacia la autoorganización de los recursos, lo que debe conducir a desarrollar políticas penitenciarias modernas tendientes a lograr la reinserción social como uno de los fines principales de la pena como de la Institución.
Así mismo, el 19 de agosto de 1993 se pone en marcha el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, dándose un paso importante en la modernización de la justicia y la actualización de las normas penitenciarias, acordes con las nuevas Instituciones del Estado creadas por la Constitución Política de 1991. Se trata de un marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos.
Organigrama
Principales centros penitenciarios Abreviatura Nombre Oficial C.A.MI.S. E.R.E. COLONIA AGRÍCOLA MÍNIMA SEGURIDAD - ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL E.P.M.S.C. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO E.P.M.S. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD E.P.M.S.C. - R.M. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO -RECLUSIÓN DE MUJERES E.P.M.S.C. -E.R.E. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD -ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL E.P.M.S.C. -E.R.E. J.P. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO -ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL JUSTICIA Y PAZ E.P.M.S.C. - J.P ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO - JUSTICIA Y PAZ E.P.M.S.C. - C.M.S ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO - CAMPAMENTO DE MÍNIMA SEGURIDAD E.P.A.M.S. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD E.P.A.M.S.-C.A.S. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD E.P.A.M.S.-C.A.S. JP ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD-JUSTICIA Y PAZ E.P.A.M.S.-C.A.S. - E.R.E. - J. P. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD -ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL - PABELLÓN DE JUSTICIA Y PAZ E.P.A.M.S.- C.A.S. - E.R.E. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD -ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL E.P.A.M.S. - P.C. - E.R.E. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - PABELLÓN CARCELARIO -ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL E.P.C. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO E.P.C. E.R.E. J.P. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO-ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL Y PABELLÓN Justicia Y PAZ E.P. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.C. ESTABLECIMIENTO CARCELARIO E.C. - E.R.E. ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL E.C. - P.A.S. - P.S.M. - JP. ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - PABELLÓN DE ALTA SEGURIDAD Y PABELLÓN DE SALUD MENTAL - JUSTICIA Y PAZ E.C. - J.P. ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - JUSTICIA Y PAZ E.R.E. ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL R.M. RECLUSIÓN MUJERES R.M. - P.A.S. E.R.E. RECLUSIÓN MUJERES - PABELLÓN DE ALTA SEGURIDAD - ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN ESPECIAL COMPLEJO COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO
Sedes regionales A nivel administrativo, el Instituto se encuentra subdividido en una Dirección General y seis direcciones regionales. Las Direcciones Regionales tienen como sede las ciudades de: Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín y Pereira, sus ubicaciones son:
Regional Ciudad Dirección Central (Principal) Bogotá Cra 10 No.15-22 Norte B/quilla Cra 58 No 72-76 Oriental B/manga Cra 36 n.º 51-80 Occidente Calí Calle 22 Norte n.º 3N – 49 Noroeste Medellín Calle 53 n.º 49-30 Viejo Caldas Pereira Cra 7 Bis n.º 18B-31
Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional (CCV) está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución.
Las categorías de oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y Auxiliares de Guardia comprenden los siguientes grados:
Oficiales miniaturadeimagen|Presillas para uniforme de calle Oficiales miniaturadeimagen|Presillas para uniforme de fatiga OficialesSon oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, formados y capacitados para comandar la vigilancia penitenciaria y carcelaria, dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y garantizar el normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto. Así mismo, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, con el fin de aplicar sus conocimientos profesionales en el servicio penitenciario y carcelario.
Jerarquía
Comandante Superior Mayor Capitán Teniente Inspector Jefe o Sargento Inspector o Cabo Distinguido Dragoneante Estudiante Auxiliar del cuerpo de custodia
Clasificación Los Oficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, según sus funciones tienen la siguiente clasificación:
Oficiales de Seguridad Son oficiales de Seguridad los egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria, encargados de la vigilancia y seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales que tienen como misión dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos de reclusión y de garantizar el normal desarrollo de sus actividades, ejerciendo con eficiencia y eficacia el mando sobre el personal bajo sus órdenes.
Oficiales Logísticos Son Oficiales Logísticos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, los profesionales con título de formación universitaria debidamente reconocido por el ICFES conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la carrera penitenciaria, previa aprobación del curso de orientación, con el propósito de ejercer su profesión necesaria para la administración de los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y para desarrollar programas de industrialización y mejoramiento de la infraestructura; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al director general del Instituto servir de apoyo logístico, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer nuevamente a la clase de seguridad.
Oficiales de Tratamiento Penitenciario Son Oficiales de tratamiento penitenciario, los profesionales con título universitario reconocido por el ICFES en las áreas de: Derecho, Psiquiatría, Psicología, Pedagogía, Medicina, Trabajo Social, Antropología, Criminología y demás disciplinas que se consideren necesarias como apoyo a los Consejos de Evaluación y Tratamiento y grupos colegiados interdisciplinarios, con el objeto de que se cumpla la finalidad de la detención preventiva y del tratamiento penitenciario; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al director general del Instituto servir de apoyo a los agentes de tratamiento, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer a la clase de seguridad.
Suboficiales miniaturadeimagen|Presillas para uniforme de calle Suboficiales y Dragoneantes miniaturadeimagen|Presillas para uniforme de fatiga Suboficiales y DragoneantesSon suboficiales los dragoneantes que hayan recibido y superado los cursos de la Escuela Penitenciaria Nacional, preparados y capacitados, para que ejerzan las funciones de apoyo, cooperación y ejecución de los órdenes del servicio de los Oficiales, en los aspectos de orden, seguridad, disciplina, resocialización y administración.
Jerarquía
Inspector Jefe Inspector
Dragoneantes miniaturadeimagen|Jinetas para el uniforme de gala Suboficiales y Dragoneantes