Chicacao es un municipio del departamento de Suchitepéquez de la región sur-occidente de la República de Guatemala. Originalmente era una aldea del municipio de Atitlán en Sololá, y perteneció al efímero Estado de Los Altos entre 1838 y 1840, pero fue elevado a municipio de ese departamento el 5 de marzo de 1889.

Toponimia

El origen del topónimo «Chicacao» no se conoce con exactitud, aunque existen dos historias populares al respecto: El topónimo se deriva de los dos términos: «Chi» que significa «entre» y «Cacao», por lo que signifcaría «Entre cacao». Hubo un poblador indígena llamado Francisco Chicajau que donó dos caballerías para que el municipio se fundara, y en honor a él, nombraron al municipio con la traducción en español de su apellido.

División política El municipio se divide en treinta y dos centros poblados, además de la cabecera municipal; cuenta con dos aldeas, nueve caseríos y veintiún cantones.

Demografía

El municipio tiene una población aproximada de 49 956 según el censo de población del año 2002 con una densidad de 231 personas por kilómetro cuadrado; esto lo convierte en el segundo municipio más poblado del departamento de Suchitepéquez por debajo únicamente de la cabecera departamental Mazatenango. Existe una mayoría de personas indígenas con un porcentaje de 81.08% mientras que el 18.92% es de raza ladina.

Geografía física

El municipio de Chicacao tiene una extensión territorial de 216 km² convirtiéndolo en uno de los más grandes del departamento de Suchitepéquez.

Clima

La cabecera municipal de Chicacao tiene clima tropical (Clasificación de Köppen: Am).

Ubicación geográfica

Chicaco está localizado en el departamento de Suchitepéquez y se encuentra a una distancia de 17 km de la cabecera departamental Mazatenango. Sus colindancias son:

Norte: Santa Clara La Laguna, San Juan La Laguna, San Pedro La Laguna y Santiago Atitlán, municipios del departamento de Sololá Sur: Río Bravo, municipio del departamento de Suchitepéquez Oeste: San Pablo Jocopilas, Santo Tomas La Unión, San Antonio Suchitepéquez y San José El Ídolo, municipios del departamento de Suchitepéquez Este: Río Bravo y Santa Bárbara, del departamento de Suchitepéquez y el municipio del departamento de Sololá Santiago Atitlán

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Historia

El efímero Estado de Los Altos

miniaturadeimagen|200px|Escudo del Estado de los Altos

A partir del 3 de abril de 1838 Chicacao era una aldea de Atitlán, la cual fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:

Departamentos: Chimaltenango, Chiquimula, Escuintla, Guatemala, Mita, Sacatepéquez, y Verapaz Distritos: Izabal y Petén

Las hostilidades se rompieron entre Guatemala y Los Altos en Sololá el 25 de enero de 1840; el general guatemalteco Rafael Carrera venció a las fuerzas del general Agustín Guzmán e incluso apresó a éste mientras que el general Doroteo Monterrosa venció a las fuerzas altenses del coronel Antonio Corzo el 28 de enero. El gobierno quetzalteco colapsó entonces, pues aparte de las derrotas militares, los poblados indígenas abrazaron la causa conservadora de inmediato; al entrar a Quetzaltenango al frente de dos mil hombres, Carrera fue recibido por una gran multitud que lo saludaba como su «libertador». El 26 de febrero de 1840 el gobierno de Guatemala colocó a Los Altos bajo su autoridad y el 13 de agosto nombró al corregidor de la región, el cual servía también como comandante general del ejército y superintendente.

Fundación del municipio

Chicacao permaneció como una aldea del municipio de Atitlán en el departamento de Sololá y estuvo intentando en convertirse en municipio independiente, lo que le denegó el gobierno varias veces, siendo la última vez durante el gobierno del presidente Manuel Lisandro Barillas quien el 29 de febrero de 1888 no aceptó la solicitud por no cumplir con los requisitos para el efecto. Pero el 5 de marzo de 1889, tras hacer unos arreglos con unos finqueros de Pamaxán, los habitantes consiguieron que el propio presidente Barillas finalmente accediera a la solicitud para la fundación del municipio; el Acuerdo Gubernativo dice textualmente:

No obstante, debido a problemas administrativos, la corporación municipal de Chicacao fue suprimida el 25 de octubre de 1889 y en su lugar se asignó a un juez municipal con un sueldo de 30 pesos mensuales.

Demarcación política de Guatemala de 1902

El gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera publicó en 1902 la Demarcación política de la República y en ella describe a Chicacao de la siguiente forma: «su cabecera es el pueblo del mismo nombre, a 72 km de Sololá, ocupa un área de 277 caballerías, 28 manzanas. El clima en unas partes es caliente y en otras templado. Las producciones principales son: café y caña de azúcar. No se distingue por ninguna industria».

Véase también

Elecciones municipales de Guatemala de 2015 Historia Territorial de Guatemala Organización territorial de Guatemala

Notas y referencias

Referencias

Bibliografía

Categoría:Municipios de Suchitepéquez Categoría:Patronazgo de la Inmaculada Concepción Categoría:Poblados del extinguido Estado de Los Altos