José Manuel de la Reza y Amézaga (Cochabamba, 19 de marzo de 1820Según su Certificado de Bautizo, "En el año del Señor, mil ochocientos veinte, el diecinueve de marzo, Yo, el Dr. Gerónimo de Cardona y Tagle, Cura Rector de esta Santa Iglesia Matriz de la ciudad de Cochabamba, bauticé a un niño nacido en el día, hijo legítimo de Don Manuel de la Reza y Ugarte y de Doña Manuela Amézaga, cónyuges españoles, vecinos de esta ciudad, a quien puse por nombre José Manuel".-Cochabamba, 12 de febrero de 1888) fue un abogado y político boliviano.
Biografía Doctor en Derecho por la Universidad Mayor de San Simón (titulado en 1843) dictando cátedra en esa área y también en literatura; diputado por Cochabamba; presidente de la Asamblea Constituyente de 1861 y coautor de la constitución aprobada ese año; juez de Paz; ministro de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; rector de la Universidad Mayor de San Simón en 1850 y cancelario del Colegio Sucre. Se formó en el pensamiento ecléctico de la época que consideraba los sistemas filosóficos como interpretaciones parciales de una misma realidad.
Sus padres fueron Manuel de la Reza Ugarte y Manuela de Amézaga e Iraizos, cónyuges españoles. En 1850 contrajo nupcias con Irene Rodríguez Morales, hija del Coronel José Braulio Rodríguez Caballero, héroe de la Independencia peruana y originario de la ciudad de Trujillo. Su hijo, Jorge de la Reza Rodríguez (1869-1952), fue pionero de la telefonía local. Fue nieto suyo Jorge de la Reza Prudencio (1901-1958), célebre acuarelista y mentor de la Escuela de Bellas Artes. Según la genealogista Elvira Zilveti de la Reza, el Dr. de la Reza descendía de Hixos Dalgos riojanos de la Villa de Rincón del Soto llegados a la región sudamericana en el .Elvira Zilveti de la Reza, Familia De la Reza, Mimeo, La Paz, 2005, p. 2.
El legado de José Manuel de la Reza es polivalente. La mayoría de los historiadores subraya su labor como coautor de la Carta Magna de 1861, considerada un modelo de concepción liberal, así como la presidencia de la Asamblea Constituyente de ese año, la cual contó entre sus integrantes a Aniceto Arce, Tomás Frías y Adolfo Ballivián, futuros presidentes de la República.Según Tomás Frías, el borrador de la Constitución había sido elaborado por "Los muy recomendables diputados por Cochabamba, Don José M. Resa (sic) y Don Natalio Irigoyen". Para la historia de la Constitución de 1861, Imprenta Bolivia, Sucre, 12 de abril de 1863, pág. 9. También es significativo su reconocimiento como intelectual, uno de los "más sobresalientes" de la época, según el historiador Carlos Zárate.Abdón Carlos Zárate, "La filosofía en Bolivia", La Prensa, La Paz, 2008. Humberto Vázquez Machicado destaca su traducción y difusión del pensamiento ecléctico francés.Humberto Vázquez Machicado et al., Manual de Historia de Bolivia, La Paz, 1985, pág. 420. Guillermo Francovich refiere concretamente la traducción y edición del antes mencionado Nuevo manual de filosofía de Charles Magloire Bénard, y el papel del Dr. de la Reza como formador de la generación de la que fueron exponentes el poeta Néstor Galindo, el célebre novelista Nataniel Aguirre, el polemista e intelectual Luis Quintín Vila y el médico y cuñado suyo Julio Rodríguez Morales.Guillermo Francovich, Filosofía en Bolivia, Editorial Juventud, La Paz, 1972, págs. 70 y 74; Julio Rodríguez Rivas, Don Julio. Retrato en los años cruciales de la turbulenta Bolivia: 1843-1926, Los Amigos del Libro, Cochabamba, 1978, págs. 34, 35, 137 y s. Eduardo Ocampo Moscoso y Carlos Walter Urquidi observan su talento de legista, además de su breve labor como rector de la Universidad Mayor de San Simón.Eduardo Ocampo Moscoso, Cochabamba: Núcleo de irradiación y de convergencia. Homenaje al IV Centenario de la Ciudad, Editorial Canelas, Cochabamba, 1974, pág. 62. Carlos Walter Urquidi, Un siglo y medio de vida de San Simón. Historia de la Universidad de Cochabamba, Mimeo, 1982, pág. 6.
Su espíritu cívico está presente en numerosos proyectos que impulsó de manera privada y pública. Durante la presidencia de la Asamblea Constituyente de 1861 aprobó la construcción de dos puentes sobre los ríos Ucuchi y Colcha (Ley de 3 de julio), e hizo "variar el curso del río denominado Huatecca, que destruye el pueblo de Tapacarí" al sudoeste de Cochabamba (Ley de 1 de agosto). El 12 de julio firmó la ley mediante la cual se formó la comisión parlamentaria que repatrió los restos mortales del expresidente José Ballivian, vencedor de Ingavi."Ley de 3 de julio de 1861" y "Ley de 1 de agosto de 1861", Legislación Boliviana, Compendio de Leyes de 1825-2007, Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional, La Paz, 2008.
El año de su fallecimiento, el Senado de la República organizó un homenaje póstumo y asignó a su viuda la cantidad de 3 mil pesos "por los importantes servicios prestados a la Nación", suma que nunca le fue entregada.Redactor de Actas públicas de las sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, Congreso Nacional, La Paz, 1889, págs. 42, 196 y 277. El emolumento fue suprimido del Presupuesto general de 1890. Cfr. Presupuesto general del sector público, Ministerio de Finanzas, La Paz, 1890, pág. 25.Los retratos de José Manuel de la Reza figuran en el Salón principal del Congreso de la Nación y en la Galería de personajes ilustres del Palacio de Cultura de Cochabamba. Una arteria céntrica de esta última ciudad lleva su nombre.
En 1883 uno de sus escritos fue incluido por Francisco Lagomaggiore en la antología América literaria publicada en Buenos Aires.Francisco Lagomaggiore, América literaria: producciones selectas en prosa y verso, La Nación, Buenos Aires, 1883, págs. 85-87. Esta antología busca revalorizar la producción literaria del Nuevo Mundo, considerada con desdén por la crítica española siguiendo los prejuicios de Marcelino Menéndez y Pelayo. El texto resume su pensamiento de bases demócratas:
<small>Con el propósito de curar la inestabilidad política de casi la totalidad de las repúblicas hispano-americanas, se han tenido generalmente en consideración solo sus causas de segundo término: el pretorianismo, la falta de industria, la ignorancia del pueblo, la situación geográfica; mas los esfuerzos que se han hecho para combatirlas han sido golpes de hacha, más o menos ineficaces, que han herido únicamente las ramas sin llegar al tronco. Este, de donde brotan aquellas, que las alimenta y da vida perniciosa, cual planta de maldición, es la inmoralidad política, que teniendo su raíz en muchos puntos de las altas regiones de los pueblos, ha llegado a cubrir con su follaje hasta las más bajas, secando y extinguiendo con su sombra venenosa todas las virtudes y abnegaciones cívicas de que vive la república.
Aun en las monarquías de Europa y de América se observa que el imperio de la ley es todo, y el hombre nada; pero, en la mayoría de los pueblos Sud americanos es lo contrario: el hombre es todo, y la ley es nada. De aquí la falta de poder legal de los gobiernos, el desprestigio de las instituciones, el escarnio de las verdades y principios políticos, la carencia de fe y de convicciones, el menosprecio del derecho, la omnipotencia de la fuerza y la deplorable debilitación de la dignidad del ciudadano.
En Bolivia está actualmente reunida la décima Asamblea constituyente para dar la décima Constitución a los bolivianos. ¡Triste fecundidad! ¡Lamentable engaño! ¡Se busca el remedio en las variantes de la ley que no se comprende; que no se ama ni respeta; que se la ha hecho siempre pavesas al fuego de los rifles y entre la algazara de las muchedumbres y de las que no son muchedumbres! — ¿Y será difícil prever el destino que le aguarda al niño que se trata de dar a luz?
Constitución de 1861: Sus influencias en la situación política
thumb|Portada de la publicación del Dr. José Manuel de La Reza, sobre la influencia de la constitución de 1861 de Bolivia sobre la situación política
La obra lleva en el frontispicio una cita del legista francés Armand Carrel: "Le grand objet de toute loi fondamentale doit être de rendre l’arbitraire et l’usurpation impossibles" [El gran objetivo de toda ley debe ser rendir imposible la arbitrariedad y la usurpación]. La cuarta de forros incluye un recuadro de nueve líneas con la siguiente advertencia: “Este artículo que lo disponíamos para publicarlo al tiempo de instalarse la Convención que debía reunirse en marzo, lo abandonamos con placer al promulgarse el decreto de abrogatoria de 22 de diciembre. Pero, como la detracción a los R. R. de la Asamblea Constituyente continúa i se repite hasta en los escritos públicos destinados a explicar el Decreto abrogatorio, nos vemos forzados a publicar por fin, con las modificaciones convenientes”.