La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en el Título I: Sobre el Estado De la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días. El Título V establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder Ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder Legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los 18 departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones descentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los departamentos que componen el territorio nacional.
Presidente constitucional de Honduras
El presidente de la República de Honduras es el jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras, que es elegido por el pueblo. El actual mandatario es el ciudadano Nasry Asfura.
Atribuciones del presidente
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; Dirigir la política general del Estado y representarlo; Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior; Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias; Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria; Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado; Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre de 2003. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; Dirigir la política y las relaciones internacionales; Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución; Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados; Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados; Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente; Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; Administrar la Hacienda Pública; Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda; Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; Indultar y conmutar las penas conforme a la ley; Conferir condecoraciones conforme a la ley; Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley; Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública; Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica; Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; Dirigir la política económica y financiera del Estado; Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley; Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro; Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño; Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive; Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley; Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; Velar por la armonía entre el capital y el trabajo; Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley; Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país; Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y, Las demás que le confiere la constitución y las leyes.
Titulares de las secretarías de Estado actuales
Organismo Titular Periodo En colaboración directa con la Presidencia 1.ª designatura presidencial María Antonieta Mejía Ene 2026 - actualidad 2.ª designatura presidencial Carlos Flores Ene 2026 - actualidad 3.ª designatura presidencial Diana Herrera Ene 2026 - actualidad Secretaría Privada de la Presidencia Luis Castro Ene 2026 - actualidad Asesoría en materia de Comunicaciones de la Presidencia TBD Ene 2026 - Asistencia de la Presidencia en Atención a los Presos Políticos y Sociales Asesoría de la Presidencia en Materia Laboral Dirección Presidencial de Planificación Administración Financiera en Casa Presidencial Gerardo Fajardo Ene 2026 - actualidad Enlace Municipal Casa Presidencial Secretarías de Estado Secretaría de la Presidencia Juan Carlos García Ene 2026 - actualidad Secretaría de Finanzas Emilio Hernández Hércules Ene 2026 - actualidad Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización Sulmy Ortez Ene 2026 - actualidad Secretaría de Relaciones Exteriores Mireya Agüero Ene 2026 - actualidad Secretaría de Agricultura y GanaderíaMoisés Molina Ene 2026 - actualidad Secretaría de Defensa Enrique Rodríguez Burchard Feb 2026 - actualidad Secretaría de SeguridadGerson Velásquez Feb 2026 - actualidad Secretaría de SaludÉl mismo Ene 2026 - actualidad Secretaría de EducaciónIvette Arely Argueta Ene 2026 - actualidad Secretaría de Infraestructura y TransporteAníbal Ehrler Ene 2026 - actualidad Secretaría de Desarrollo EconómicoEddy Ordóñez Feb 2026 - actualidad Secretaría de Desarrollo SocialFatima Juárez Feb 2026 - actualidad Secretaría de Trabajo y Seguridad SocialFernando Puerto Ene 2026 - actualidad Secretaría de TurismoAndrés Ehrler Ene 2026 - actualidad Secretaría de Derechos HumanosLeda García Feb 2026 - actualidad Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Juan Carlos Ramos Feb 2026 - actualidad Secretaría de EnergíaEduardo Oviedo Ene 2026 - actualidad
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
En enero de 2014 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras, que es de 183,635 millones 280 mil Lempiras (US$ 9 mil millones de dólares estadounidenses)),Diario El Heraldo, Honduras: Congreso Nacional aprueba Presupuesto General para 2014 , Diario El Heraldo. de los cuales, 179,681 millones son asignados para el Poder Ejecutivo; 1,864 millones son asignados al Poder Judicial y 2,089 millones son asignados para el Poder Legislativo.
Para el ejercicio fiscal 2023, el presupuesto de Honduras ascendió a más de 392 mil millones de lempiras; de estos, alrededor de 234 mil millones fueron asignados a la Administración Centralizada y aproximadamente 157 mil millones a la Administración Descentralizada.
Véase también
Enlaces externos Constitución de Honduras de 1982 y reformas
Notas
Notas y referencias
Categoría:Política de Honduras