Dignitatis humanae (De la dignidad de la persona humana) es la declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II. En el contexto de la intención declarada del concilio de «desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad», Dignitatis humanae expone el apoyo de la Iglesia a la protección de la libertad religiosa. Esta libertad religiosa es entendida en un sentido negativo como inmunidad del creyente ante la coaccción y en sentido positivo como la aspiración a que la sociedad se rija conforme a los valores evangélicos. En este documento se estableció las reglas básicas por las que la Iglesia se relacionaría con los Estados laicos.
La aprobación de esta medida por 2308 votos a favor y 70 en contra es considerada por muchos como uno de los acontecimientos más significativos del concilio.«Así, durante la votación final de la mañana del 7 de diciembre (cuando los padres tuvieron que elegir entre la simple aprobación o el rechazo del último borrador), Lefebvre fue uno de los 70 —aproximadamente el 3 % del total— que votaron en contra del esquema.» Marcel Lefebvre: Signatory to Dignitatis humanae, by Brian Harrison Esta declaración fue promulgada por el papa Pablo VI el 7 de diciembre de 1965.
Dignitatis humanae se convirtió en un punto de disputa entre el Vaticano y los católicos tradicionalistas, que argumentaban que el documento del concilio era incompatible con la doctrina católica anterior, establecida con autoridad.
Fondo Punto de vista católico tradicional Históricamente, el ideal de organización política católica era una estructura estrechamente entrelazada de la Iglesia católica y los gobernantes seculares generalmente conocidos como Cristiandad, en el que la Iglesia católica ostentaba un lugar privilegiado en la estructura política. Esta circunstancia no impidió el reconocimiento de la libertad religiosa de quienes ostentaban otro credo, y de hecho judios, musulmanes o paganos constitituyeron altos cargos o banqueros de los principes durante toda la Edad Media. Pero si la libertad religiosa nunca se puso en cuestión en la cristiandad medieval, los poderes públicos fueron mucho más estrictos en el reconocimiento de la apostasía o la herejía. En 1520, papa León X en la bula papal Exsurge Domine había condenado la proposición "Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu" como uno de varios errores que fueron "ya sea herético, escandaloso, falso, ofensivo para oídos piadosos, o seductor de mentes simples y contra la verdad católica".https://www.papalencyclicals.net/leo10/l10exdom.htm
Sin embargo, durante la misma época, la Iglesia Católica condenaba las herejías Regalistas, Galicanas y Cesaropapistas que aspiraban a que un Estado, bajo pretexto de su Confesionalidad, quisiera intervenir en asuntos religiosos (como la Conversión de las personas o la represión a la Herejía) que eran una protestad del Fuero eclesiástico. Solo por concesión del Poder Espiritual del Papado (considerada de un orden superior según la Doctrina de las dos espadas) es que algún Gobierno cristiano podría usar su Poder temporal para que la Autoridad civil reprima la herejía o la apostasía (si y solo hubiera causa justa, algo que solo podía determinar el Papado), pero enseñando como doctrina magisterial que no era un derecho inherente del Estado el ser una institución con protestadas religiosas. Así se condenó enérgicamente los países que abrazaron la Reforma protestante y fundaron Iglesias nacionales controladas por el Estado, como la Iglesia Anglicana La concesión a la inquisición de poderes temporales para reprimir la quiebra del orden cristiano por la herejía se justificaba en razónes de orden público.
La Inquisición medieval se fundó en 1184 en la comarca de Languedoc en el Sur de Francia para combatir la herejía de los cátaros o albigenses. En ese año el papa Lucio III promulgó la decretal Ad abolendam en la que ordenó que se establecieran tribunales episcopales en toda la Cristiandad Latina que se ocuparan de la herejía. Estos fueron sustituidos, el 20 de abril de 1233 por los tribunales específicos y propios de la Inquisición, relevándose al clero secular de esta tarea. La existencia de tribunales específicos, desconocida en la península ibérica salvo en el reino de Aragón, fue decayendo hasta su total desaparición a finales del siglo XIV.
Habiendo desaparecido en toda Europa, en 1478 por la bula del papa Sixto IV Exigit sincerae devotionis con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos se instaura estos tribunales en la Corona de Castilla. Tras una nueva bula emitida en 1483, la Inquisición se extendió a los reinos de la Corona de Aragón, incluyendo Sicilia y Cerdeña, y a los territorios de América.
Distinta a la anterior, la Inquisición romana, también llamada Congregación del Santo Oficio, fue creada en 1542, ante la amenaza del protestantismo, por el Papa Paulo III. Se trataba de un organismo bastante diferente de la Inquisición medieval, ya que era una congregación permanente de cardenales y otros prelados que no dependía del control episcopal. Su ámbito de acción se extendía a toda la Iglesia católica. Su principal tarea fue desmantelar y atacar a las organizaciones, corrientes de pensamiento y posturas religiosas que socavaran la integridad de la fe católica, y examinar y proscribir los libros que se considerasen ofensivos para la ortodoxia. En 1965 el papa Pablo VI reorganizó el Santo Oficio, denominándolo Congregación para la Doctrina de la Fe.
La Iglesia se reservaba para el Clero el derecho a juzgar la conciencia religiosa de las almas para determinar la condición Hereje y excluir aquel de la comunión de los creyentes. El Estado no tenía tales prerrogativas por sí mismos, si no por gracia de la verdadera Iglesia de Cristo (la Santa Sede), la cual además no consideraba moralmente aceptable interferir en la consciencia de los no-cristianos por su falta de Bautismo. Estos debían de ser respetados en su condición de no-cristianos y a tener libertad para profesar su religión entre sus comunidades (como los Ghettos) siempre que no hagan proselitismo de lo que la Iglesia entiende como falsas religiones cuya expansión haría peligrar la Salvación en el cristianismo (decantándose entonces la Iglesia por defender la Unidad católica o Uniformismo religioso a nivel político en las sociedades de mayoría católica).https://isidore.co/misc/Res%20pro%20Deo/Nova%20et%20Vetera/The%20Interpretation%20of%20Dignitatis%20Humanae:%20A%20Reply%20to%20Martin%20Rhonheimer%20(Thomas%20Pink).pdf
Por otra parte, la Iglesia Católica condenó la libertad conciencia y la libertad de imprenta en la enciclica Mirari Vos promulgada por el papa Gregorio XVI y durante el Papado de Pío IX por la encíclica Quanta cura, y su relación de errores contenida en el Syllabus (un compendio de proposiciones condenadas por el Magisterio de la Iglesia).
Pío X por su parte en su encíclica Vehementer Nos (1906), condenó enérgicamente la ley francesa de separación de la Iglesia y el Estado, calificando la tesis de separar el poder civil del religioso como «una negación clara del orden sobrenatural»
Ambas condenas eran una continuación de una larga serie de condenas reaccionarias contra la Herejía modernista y la Teología liberal que se habían suscitado desde fines del con la oposición de la Iglesia a las "innovaciones filosóficas" de la Ilustración, así como a los Estados laicos salidos de las Revoluciones atlánticas, bajo el argumento de que el Liberalismo político, por medio del derecho a la Libertad de culto, fomentaba el Indiferentismo religioso y la Secularización forzada que atentaba contra los deberes políticos de las sociedades católicas en defender la práctica religiosa y los valores cristianos en la esfera pública (reduciendo la vida religiosa a un asunto puramente privado, lo cual se consideraba que hacía peligrar la Salvación en el cristianismo y solo conduciría a la Descristianización por medio de un aumento de los Católicos no practicante), así como por atentar contra los derechos de la iglesia frente a las políticas Anticlericales de los Laicistas (que además buscaban fomentar a las Minorías religiosas y a los Irreligiosos, así como intentar que el Poder civil intervenga contra el Fuero eclesiástico). Ante dicho contexto de hostilidad entre los católicos y los liberales en la política debido a diferencias irreconciliables en Filosofía del derecho, la iglesia realizaría enérgicas condenas contra el derecho a la Libertad Religiosa, pero solo según tal como lo formulaban los ideólogos liberales, que se entendía bajo la proposición herética de que "todas las religiones (o todas las confesiones cristianas) son igualmente verdaderas y válidas" en la cual se fundamentaban los juristas liberales para definir el concepto de Libertad Religiosa.
Sin embargo, ello no implico nunca que la iglesia buscase negar los derechos de las personas que fuesen no-católicos (pues a ojos del Derecho natural y el Ius gentium, tenían un derecho para aceptar o rechazar la Doctrina católica según la buena fe de sus corazones), solo a afirmar que como consecuencia de que la Fe católica es la única religión verdadera, el resto de posturas religiosas no podían tener los mismos derechos que la fe católica en el orden político (si y solo si la sociedad política confesara la fe católica), pues el error no tiene derechos. Durante este tiempo la Iglesia buscaba llamar a los Gobernantes católicos a que no alteren esas relaciones históricas de supremacía católica en la esfera política, pues para la Santa Sede, los Gobernantes con una sincera fe católica tenían que condenar la Separación Iglesia-Estado (tal como lo entendían los liberales) como una herejía, y no dejarse mal influenciar por las predicas liberales argumentando que era necesario la abolición de los privilegios de la Iglesia Católica para lograr la "paz publica" (que no haya división política en el estado debido a reconocer las diferencias políticas entre confesionalidades, aspirando a igualarlas todas ante la ley).
Punto de vista de los padres conciliares El concilio Vaticano II, luego de un largo debate, consiguió una amplio consenso, y definirá la libertad religiosa, como el derecho del ser humano a no ser coaccionado en su búsqueda de la verdad (DH, Cap. I, 1.1), inclinación que es consubstancial a su naturaleza:
La filosofía tomista que sirve de fundamento a la doctrina social de la iglesia, parte del principio de que el intelecto humano tiende por su propia naturaleza a la búsqueda de la verdad y el bien (ST I-IIae, q.94, a2), siendo la alteración de los medios para la obtención de aquel fin y las desviaciones que se siguen la consecuencia natural del pecado (ST I-IIae, q.85, a.3). Es a estos medios a los que atiende la legalidad humana cuya misión es el establecimiento del reino de Dios conforme a las prescripciones evangélicas (Mt 6, 10). La dignidad que se predica del hecho religioso deriva de que el mérito intrínseco de la búsqueda de la verdad procede de la naturaleza misma del ser humano tal como fue creada por Dios y en esta condición no puede ser impuesta por la fuerza. Señala así el documento: . La conciencia en su búsqueda de la verdad dignifica la condición del ser humano constituyendo el reducto último frente a la discrecionalidad del legislador humano no siempre ajustado a la idea de justicia. De este modo, el ejercicio de la religión por la que el hombre se relaciona con Dios viene constituido por actos internos voluntarios y libres, que pierden esta condición cuando son impuestos por el poder político.