thumb|300px|Niños varones extraídos forzosamente de sus aldeas en el Camerún alemán, siendo explotados para hilar algodón (1919). El tráfico de menores de 18 años o trata infantil es una forma de trata de personas que describe el traslado o reclutamiento de bebés, niños o adolescentes de un lugar a otro para explotarlos, siendo los más comunes el laboral y sexual.
La carta de las Naciones Unidas define al tráfico de menores de 18 años como «La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación». Esta definición es sustancialmente más amplia que la definición de la «trata de personas» del mismo documento..
Aunque es difícil obtener estadísticas exactas sobre la magnitud de la trata de niñas y niños, la Organización Internacional del Trabajo estima que anualmente 1,2 millones de menores de 18 años son víctimas de trata. El tráfico de menores de 18 años tiene reconocimiento internacional como un delito grave que existe en todas las regiones del mundo y que a menudo tiene consecuencias para los derechos humanos. Sin embargo, fue solo en la última década que la prevalencia y las consecuencias de esta práctica se ha elevado a la prominencia internacional, debido a un aumento notable en la investigación y la acción pública. En consecuencia, se propusieron e implementaron una variedad de medidas que pueden clasificarse en cuatro categorías: protección amplia, prevención, aplicación de la ley, y asistencia a las víctimas.
Los principales documentos internacionales que abordan la trata de menores son la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de 1999, y el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de 2000.
Definición El primer instrumento internacional importante relativo a la trata de niñas y niños es parte de los Protocolos de Palermo de las Naciones Unidas establecidas en el año 2000 y se conoce como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El artículo 3 (a) de este documento define el tráfico de niños como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación». Esta definición de la trata de niñas y niños solo se aplica a los casos de trata transnacionales y/o que involucren a grupos de delincuentes organizados; sin embargo, en la actualidad se reconoce que el tráfico de niños también ocurre fuera de estos parámetros. La Organización Internacional del Trabajo amplía esta definición afirmando que el traslado y la explotación son aspectos clave de la trata infantil. La definición de «niño» utilizada es la que aparece en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) de las Naciones Unidas, que establece que «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad». La distinción incluida en esta definición es importante, debido a que algunos países han optado por establecer la «mayoría de edad» inferior a dieciocho años, influyendo así lo que constituye legalmente el tráfico de niños.
Instrumentos legales Existen muchos instrumentos internacionales, regionales y nacionales que abordan la trata de niños. Estos instrumentos se utilizan para definir lo que constituye legalmente el tráfico de niños, para que se pueda adoptar las acciones legales correspondientes contra quienes promueven o se dedican a esta práctica. Estos instrumentos jurídico-legales son conocidos por una variedad de términos, como convenios, protocolos, memorandos, acciones conjuntas, recomendaciones y declaraciones. A continuación se enumeran los instrumentos más importantes.
Instrumentos internacionales de derechos humanos Estos instrumentos legales fueron desarrollados por las Naciones Unidas en un esfuerzo por proteger los derechos humanos y en particular los derechos del niño. Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1948. Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, 1989.
Tratados sobre trabajo y migración El tráfico de niñas y niños a menudo implica tanto el trabajo infantil como la migración. Como tal, los siguientes marcos internacionales establecen en que casos estas prácticas son considerados ilegales. Convenio sobre la edad mínima de la OIT, 1973. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la OIT, 1999. Recomendación n.º 190 sobre las peores formas de trabajo infantil, de la OIT, 1999. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, 1930. Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), de la OIT, 1949. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.
Instrumentos relacionados específicamente a la trata Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, 2000. Principios y directrices recomendados sobre derechos humanos y trata de personas, 2002.
Instrumentos regionales También se han desarrollado una variedad de instrumentos regionales para orientar a los países en las decisiones relativas a la trata de niños. A continuación se presentan algunos de los principales instrumentos, aunque existen muchos otros: Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, (Convenio n.º 197), 2005. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, COM 514 Final (2005) Acuerdo de Cooperación Multilateral para Combatir la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños en África Occidental y Central, 2006 Acuerdo subregional del Mekong de cooperación para la lucha contra la trata de personas (COMMIT), 2004
Leyes nacionales Basándose en los principios internacionales que se han establecido, el desarrollo de las leyes nacionales relativas al tráfico de menores continúa en todo el mundo. La legislación contra la trata se ha alabado como esencial por la Iniciativa Global de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Trata de Personas, ya que asegura que los traficantes y las víctimas del tráfico son tratados como corresponde: por ejemplo, «si se utilizan las leyes de migración para perseguir a los traficantes, a menudo ocurre que las víctimas también son procesados como migrantes ilegales, mientras que si hay una categoría específica de "traficante" y "persona objeto de la trata", entonces es más probable que la víctima sea tratada como tal». La existencia de leyes nacionales relacionadas con el tráfico de niños también permite a las víctimas de trata o sus familiares de iniciar las acciones civiles apropiadas contra los traficantes.
Tipos de tráfico de menores de 18 años Trabajo forzado
A menudo el objetivo de la trata de niñas y niños es el trabajo forzado infantil. El trabajo infantil se refiere específicamente a los menores de 18 añls con una edad inferior a la edad mínima estipulada para poder trabajar, la que por lo general no llega abajo de los catorce años. UNICEF estima que en 2011, 150 millones de niños de 5-14 años de edad estaban involucrados en el trabajo infantil en países en desarrollo. De este número, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reporta que el 60% de los trabajadores menores de 18 años trabajan en la agricultura. La OIT también estima que 115 millones de niñas y niños realizan trabajos peligrosos, como el trabajo sexual o el tráfico de drogas. El trabajo infantil puede adoptar muchas formas, incluyendo la servidumbre doméstica, el trabajo en la agricultura, el sector de servicios y las industrias manufactureras. De acuerdo con varios investigadores, la mayoría de menores son forzados a la mano de obra barata, y trabajan en hogares, granjas, fábricas, restaurantes, entre otros.Beyrer 16; Gozdziak and MacDonnell 171; Vinkovic 88 Los menores víctimas del tráfico pueden ser explotados sexualmente, utilizados en las fuerzas armadas, en el tráfico de drogas, y en la mendicidad infantil. En cuanto a las tendencias mundiales, la OIT estima que en el periodo 2004-2008 hubo una reducción del 3% en la incidencia del trabajo infantil; en el periodo anterior de 2000-2004, la OIT encontró que hubo una reducción de 10% en el trabajo infantil. La OIT sostiene que, a nivel mundial, el trabajo infantil está disminuyendo lentamente, excepto en África subsahariana, donde el número de niños trabajadores ha permanecido relativamente constante: en esta región, 1 de cada 4 niños en la edad de 5-17 trabaja. Otra importante tendencia global se refiere al número de menores de 18 años trabajadores en el grupo de 15-17 años: en los últimos cinco años, se ha reportado un aumento de 20% en el número de niñas y niños trabajadores de esta edad.
En Inglaterra El atleta Mo Farah fue raptado en su país a los ocho o nueve años, y llevado a Djibouti y luego a Inglaterra, donde por años debió hacer trabajos domésticos y donde no le permitieron asistir a la escuela hasta los once años de edad. Los familiares de la mujer que tuvo trabajando al niño alegaron que "es común en su cultura que los niños trabajen."
Explotación sexual
El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil es un protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada formalmente por la Naciones Unidas en 2000. En esencia, este protocolo requiere formalmente que los Estados prohíben la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la explotación sexual de los niños incluye las siguientes prácticas y actividades: «La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros» «La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual» «El turismo sexual infantil» «La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes» «El uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados)»
Aunque es difícil medir el alcance de esta práctica, debido a su naturaleza criminal y encubierta, la Organización Internacional del Trabajo estima que un máximo de 1,8 millones de niñas y niños son víctimas del tráfico sexual en el mundo, mientras que UNICEF menciona una estimación de 2 millones de niños en su informe El Estado Mundial de la Infancia de 2006. Una variedad de fuentes, incluyendo la OIT, también sostienen que el incremento en el uso y la disponibilidad de Internet ha servido como un recurso importante para los traficantes, y ha conducido al aumento de la incidencia de la trata sexual infantil. De hecho, en 2009, el jerife de Illinois, Thomas J. Dart llevó a juicio a los propietarios de Craigslist, un sitio web popular de anuncios clasificados en línea, por «permitir» y «facilitar» la prostitución, sobre todo la de los niños. Ante la presión pública y legal, Craigslist decidió bloquear todo acceso a su sección de «servicios para adultos».
Niños en las fuerzas armadas