El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (también conocido por sus siglas ARCHV) es un archivo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte de España, y está ubicado en la ciudad de Valladolid (Castilla y León). Fue creado por los Reyes Católicos en 1489 y contiene la documentación generada por la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (1371-1834), la Audiencia Territorial de Valladolid (1834-1989) y otras instituciones judiciales contemporáneas radicadas en la ciudad.

Historia La creación del archivo fue llevada a cabo por los Reyes Católicos a través de las ordenanzas concedidas a la Real Audiencia y Chancillería, otorgadas en Medina del Campo (Valladolid) en 1489. En el capítulo 51 de las citadas ordenanzas se establecía que dentro de las dependencias del tribunal debía existir una cámara con dos armarios: uno para los pleitos resueltos y otro para los privilegios y otros documentos relacionados con la Chancillería y sus derechos, constituyéndose de esta manera el primer archivo en la Corona de Castilla. A pesar de ello, durante el primer siglo de vida del archivo no se organizaron los fondos documentales, que se hallaban en poder de los escribanos de cámara; por ello es considerado como el primer archivo instaurado en el reino el Archivo General de Simancas, constituido en 1540.

El 12 de noviembre de 1607, el rey Felipe III expidió una cédula en favor de Rodrigo Calderón, marqués de Siete Iglesias, con el nombramiento de primer archivero de pleitos fenecidos del tribunal, comenzando entonces la estructuración y organización de los fondos documentales del mismo. Además, el rey ordena la construcción de un edificio que albergue el archivo, pues el existente para tal fin, ubicado en el corral de la Chancillería, cerca de la puerta de San Pedro, fue derribado en 1551 con la intención de levantar uno nuevo, que no llegó a edificarse. El nuevo edificio fue obra del arquitecto Felipe Berrojo, estaba concluido en 1682 y constaba de dos plantas más sótano y desván.

Funcionó como archivo administrativo del tribunal de la Chancillería hasta 1834, cuando la institución desaparece como consecuencia de la implantación definitiva del Liberalismo. Tras setenta años de abandono, el archivo es entregado en 1906 al Cuerpo Facultativo de Archiveros, comenzando una nueva etapa en la que deja a un lado su carácter administrativo para convertirse en un archivo histórico al servicio de los ciudadanos. Tras una remodelación del archivo llevada a cabo en los años 1960, y considerando el edificio carente de seguridad, se construyó el actual entre 1969 y 1972, inspirado en el original del . Además se levantó un edificio contiguo de siete plantas para conservar la documentación, mientras las estancias principales se dedicaron al salón de actos, sala de exposiciones, sala de consulta, salas de trabajo y laboratorios.

Fondos documentales La documentación que custodia el archivo comprende una cronología que abarca desde el hasta finales del . Los fondos documentales, compuestos por cerca de 17 kilómetros lineales de documentos, se organizan en función de las diversas instituciones que los produjeron a lo largo del tiempo.

Fondo documental de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid thumb|250px|Palacio de los Vivero, edificio que albergó una parte de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid entre 1371 y 1834. Se trata del fondo documental más voluminoso de los que se conservan en el Archivo y contiene la documentación producida por el tribunal conocido como Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, órgano supremo responsable de impartir justicia en la Corona de Castilla al norte del río Tajo desde la Edad Media y hasta el año 1834.

Al actuar como "Tribunal Supremo" durante el Antiguo Régimen, esta institución se encargó de impartir justicia en apelaciones de sentencias inferiores, a través de múltiples salas, en los siguientes ámbitos jurisdiccionales:

Orden Civil: La Chancillería de Valladolid contaba con cuatro salas, presididas por oidores, donde se trataban las apelaciones de pleitos civiles con sentencias dictadas por órganos judiciales inferiores, así como las reclamaciones de determinados oficiales de justicia en causas civiles. Orden penal: La Chancillería llegó a contar con dos salas de lo criminal, presididas por alcaldes del crimen, donde se veían las apelaciones de pleitos criminales con sentencias dictadas por órganos judiciales interiores. Igualmente, los alcaldes del crimen tenían la capacidad de ver en primera instancia ciertos asuntos criminales ocurridos en el ámbito territorial de Valladolid y su alfoz, a través de lo que se conoce como el Juzgado de provincia y que en numerosas ocasiones se trasladaban también a las Salas de lo criminal de la Chancillería. Órdenes especiales: En el Antiguo Régimen, existían jurisdicciones especiales para determinados grupos. Así, en la Chancillería de Valladolid se constituyeron dos salas especiales: Sala de Hijosdalgo: Destinada especialmente a resolver los procesos o expedientes relacionados con el reconocimiento de la hidalguía, conocidos tradicionalmente como pleitos de hidalguía. Entre la documentación de esta Sala, se han conservado más de 42.000 expedientes de hidalguía, que constituyen una fuente básica para la investigación genealógica y heráldica de la España del Antiguo Régimen. Sala de Vizcaya: Presidida por el Juez Mayor de Vizcaya, esta sala asumía las competencias de los otros órdenes judiciales (civil, criminal y reconocimiento de hidalguía) pero solo para aquellas personas que tuvieran su origen en el Señorío de Vizcaya. Este privilegio de los vizcaínos quedó establecido en el Fuero de Vizcaya y suponía una gran prebenda, no sólo para los vizcaínos que ya vivían en los territorios del señorío de Vizcaya, sino para todos aquellos vizcaínos que habían emigrado a otros lugares y que tenían el privilegio de resolver sus asuntos judiciales directamente en la Chancillería, sin pasar por órganos judiciales inferiores. Además, a partir del , la interpretación que se dio del concepto de la Hidalguía universal para los vizcaínos a partir del Fuero de Vizcaya, permitió que el reconocimiento de la vizcainía, que emitía la Chancillería de Valladolid a través de esta sala, se fue equiparando paulatinamente al reconocimiento de la hidalguìa que se expedía en la Sala de Hijosdalgo.

Además de las Salas de Justicia, en la Chancillería de Valladolid existieron otras unidades administrativas que también tuvieron un papel importante en su historia:

Registro: Fue la unidad responsable de registrar de salida todos los documentos que expedía el tribunal, destacando sobre todo las cartas ejecutorias y las reales provisiones. Las Cartas ejecutorias eran documentos judiciales que ordenaban la ejecución de la sentencias definitivas sobre las que ya no cabían apelaciones, y eran expedidos a petición de los litigantes en los procesos. Además, en las cartas ejecutorias se incluían un resumen extractado de todo el proceso judicial lo que las convierte en una fuente informativa enorme para llegar a conocer el desarrollo de los pleitos. Otros documentos expedidos por el Registro eran las Reales Provisiones, las cuales eran comunicaciones u órdenes expedidas por el tribunal para que se llevaran a cabo determinadas actuaciones relacionadas con una causa concreta (emplazar a un litigante, ordenar la recogida de pruebas, comunicar una sentencia, etc.). Real Acuerdo: El Real Acuerdo fue el órgano de gobierno del tribunal durante toda su existencia. Se componía del presidente de la Chancillería, todos los oidores de las Salas de lo Civil y el escribano de cámara de más antigüedad, y tomaba decisiones relativas al funcionamiento interno del tribunal y de los tribunales inferiores existentes en su ámbito territorial. Además de llevar los asuntos de gobierno interno, el Real Acuerdo era responsable de recibir todas las comunicaciones que eran enviadas al Tribunal desde la Corona o los Consejos Reales, conservándolas en un archivo separado del resto de documentos, constituyendo así la colección actualmente conocida como "Cédulas y Pragmáticas". Gobierno del Crimen: Fue un órgano, creado a partir de 1706, que actuaba como unidad de gobierno, similar al Real Acuerdo, pero en el ámbito de las Salas de lo Criminal. Estaba presidido por un oidor de lo Civil que ejercía como "Gobernador del Crimen" y se encargaba de vigilar la correcta tramitación de causas en la Chancillería y de dar respuesta a las consultas que remitían los órganos judiciales inferiores. Archivo: Dentro del propio tribunal de la Chancillería, existió desde los primeros momento una unidad de archivo, responsable de la custodia y gestión de los documentos producidos por las diversas salas de justicia a través de las escribanías de cámara correspondientes. Esta unidad actuó como archivo de oficina para las demás unidades del tribunal y fue la responsable de gestionar las transferencias de pleitos desde las escribanías hasta el archivo. Además, desde 1682 contó con un edificio propio de depósito, conocido cono el "Archivo Viejo" y situado al lado del edificio del tribunal (actualmente, es el Palacio de Congresos Conde Ansurez , perteneciente a la Universidad de Valladolid).

Esta estructura del tribunal de la Chancillería de Valladolid se ha reflejado en la documentación conservada en el Archivo, llegando a distinguir las agrupaciones documentales en función de los respectivos órdenes jurisdiccionales y unidades administrativas:

Pleitos civiles: Se trata de la documentación de las Salas de lo Civil, organizada en función de las diversas escribanías de cámara que trabajaron en esas salas y distinguiendo hasta tres tipos de series documentales por escribanía: Pleitos fenecidos: Estas series conservan los pleitos judiciales que los escribanos de cámara consideraban como "fenecidos", es decir que no tenían actuaciones judiciales pendientes, fundamentalmente porque habían sido objeto de sentencia definitiva y se les había llegado a expedir carta ejecutoria. Pleitos olvidados: Estas series conservan los pleitos y otros expedientes que no eran considerados como "fenecidos" por los escribanos de cámara, bien por ser procesos judiciales con actuaciones pendientes, por no tener carta ejecutoria asociada o por tratarse de otros tipos de expedientes judiciales. Pleitos depositados: Estas series, que no están presentes en todas las escribanías de cámara, contienen aquellos pleitos que los escribanos de cámara transferían al archivo pero manteniendo temporalmente ciertos derechos sobre la expedición de certificados. Pleitos criminales: Se trata de una única agrupación documental para todos los documentos de las Salas de lo Criminal. Aunque la documentación originalmente se encontraba organizada por escribanías como ocurría con la de lo civil, fue agrupada en un único conjunto documental a finales del . Además, los expurgos efectuados en el provocaron que la documentación criminal conservada hasta nuestros días sea comparativamente inferior a la del resto de salas de justicia. Pleitos de hidalguía: Al igual que ocurre con la documentación de criminal, los pleitos fenecidos y olvidados de la sala de Hijosdalgo fueron agrupados en un único conjunto de documentos, conocidos genéricamente como "pleitos de hidalguía". Pleitos de Vizcaya: La documentación producida por las dos escribanías de cámara que trabajaron para el Juez Mayor de Vizcaya fue agrupada en un único conjunto de documentos, conocido como Pleitos de Vizcaya. Expedientes del Acuerdo Expedientes del Gobierno del Crimen Registro: Con tres series facticias, creadas entre finales del y principios del : Registro de Ejecutorias, Registro de vizcainías y Registro de Provisiones.