right|200px|thumb|La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o forzar su cambio.

Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:

Libertad de culto y libertad de conciencia La libertad de culto o libertad religiosa originalmente nace identificada con la libertad de conciencia, sin agotarse esta en aquellas. En efecto, la asociación entre moral y religión instrumentalizada en el derecho, lleva a la identificación del problema de la imposición jurídica de la religión con la afectación de la reserva de la libertad de conciencia de parte de todas las personas. Lo anterior se manifestó en la consagración por parte de las colonias angloamericanas, por ejemplo Rhode Island, de la reserva de la libertad de conciencia frente a la legislatura temporal. Sin perjuicio de lo anterior, la libertad de conciencia actualmente rebasa dichos límites, hacia cuestiones como los presos de conciencia o la desobediencia civil.

Historia de la libertad de culto

Historia de la libertad de culto en Europa Precedentes de la libertad de culto La intuición de que es un derecho humano fundamental, un privilegio natural, que todo hombre pueda expresar su fe según sus propias convicciones ya había sido expresada por Tertuliano en el , y fue el mismo Tertuliano quien acuñó la expresión "libertad religiosa" (libertas religionis).

En el año 313 d.C. se publica, en el Imperio Romano, el Edicto de Milán que viene a suponer el primer documento jurídico que establece la libertad religiosa. En efecto, el emperador Constantino viene a operar la inversión del panorama de las relaciones entre el Imperio y los cristianos. El Edicto establecía la libertad de culto para los cristianos y el resto de religiones, aunque en realidad tan solo los primeros veían amenazadas su convicciones por el Imperio. En cualquier caso el Edicto establece que "nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción(...)"

En 1568 se estableció legalmente por primera vez en Europa la libertad de culto con un Edicto de Tolerancia en Turda, Transilvania. Luego de la derrota militar de Hungría ante el imperio turco, el Principado de Transilvania mantuvo una frágil independencia bajo protectorado turco. Allí se mantuvo viva la cultura húngara por más de un siglo y medio. En orden de mantener una posición política que permitiese estabilidad con los otomanos, los nobles húngaros de Transilvania bajo la dirección del príncipe Juan Segismundo Szapolyai (1541-1571), también conocido como Juan II de Hungría, hijo del rey Juan I de Hungría (1491-1542), sancionaron un edicto que reconocía al catolicismo, calvinismo, al luteranismo y unitarismo como confesiones cristianas aceptadas y respetadas.

Francia

En Francia en el Anfiteatro de las Tres Galias se conmemora el martirio de cristianos en el año 177. La historia y expansión del cristianismo en Francia, después fue una constante desde el hasta el , donde surge la Inquisición medieval, (1231-1244) para oponerse a posiciones consideradas heréticas. En 1420 a 1430, se inicia la caza de brujas, para enfrentarse a la hechicería y otras acciones similares.  

La aparición del protestantismo inicia con una serie de disputas religiosas contra los católicos y da lugar a ocho guerras de religión entre 1562 hasta 1598, cuando se promulga el Edicto de Nantes.

El 26 de agosto de 1789, se emite la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como producto de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y sociales.

En noviembre de 1789 inició una Descristianización de Francia durante la Revolución, con la confiscación de las tierras y bienes de la Iglesia Católica, supresión de órdenes religiosas, y en julio de 1790 se proclamó la Constitución civil del Clero, condenada por el papa Pio VI en 1791. Se instituye un credo que incluía el Culto a la Razón.

En julio de 1792, iniciaron los denominados los años del Terror en Francia, donde se habla de genocidio por el sacrificio de unos 35000 a 40000 víctimas de diversas formas, surgiendo 191 mártires en cuatro puntos de París, la Guerra de la Vendée, bajo las órdenes de Jacques Cathelineau, que enfrentaron que durante 9 meses al ejército francés.

Se promulga una ley en octubre de 1793 condenando a muerte a todos los sacerdotes que no prestasen juramento de fidelidad al régimen, y en noviembre fue abolido el culto cristiano instalando así un ateísmo de estado. En febrero de 1798, fue arrestado en Roma el papa Pio VI y extraditado a Francia.

En 1801, se establece el Concordato entre Napoleón Bonaparte por parte del Estado Francés y la Santa Sede, donde se establecen ciertos acuerdos de convivencia entre las dos entidades.

La Ley de separación de la Iglesia y el Estado de 1905, promulgada por el gobierno de la Tercera República, es aceptada por San Pio X, derogando el concordato y se estableció una política de laicidad con la que se rige la libertad de religión en Francia hasta el , con un resultado en 2012, de 50% católicos, 30% ateos, 10% no religiosa, 4% musulmanes, 3% protestantes, 1% budistas y 1% judíos.

España En España, este derecho se promulgó por primera vez en la Constitución de 1869, heredera de la Revolución de 1868. La Constitución de 1876, fruto de la Restauración borbónica y que volvía a proclamar un Estado confesional católico, ratificó a su vez la libertad de culto en este país. En ambos casos, su reconocimiento legal provocó fuertes protestas del clero, de la jerarquía eclesiástica española e incluso del papa Pío IX.

y actualidad En la actualidad, España declara la libertad de culto en su Constitución pero confiere un estatus especial a la religión católica que no da a otras religiones, consistente en darle sustento económico y privilegios jurídicos.Acuerdos de cooperación , Observatorio de Religión. Acedido el 26 de marzo de 2013.

En España, la libertad religiosa o de culto se basa esencialmente en el artículo 16 de la Constitución española, pero también se remonta en otros derechos constitucionales importantes, como el derecho a la educación del artículo 27.Maurer, Julian Walter (2021): ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN ESPAÑA. En: Maurer et al. (Ed.) EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA CUESTIÓN RELIGIOSA: ASPECTOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS. CÁDIZ, p. 6. Los siguientes principios del derecho eclesiástico estatal se derivan de la Constitución española: (1) el principio de la libertad de convicciones, (2) igualdad, (3) laicidad y (4) de cooperación.Maurer, Julian Walter (2021): ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN ESPAÑA. En: Maurer et al. (Ed.) EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA CUESTIÓN RELIGIOSA: ASPECTOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS. CÁDIZ, p. 7.

Historia de la libertad de culto en América Conquista de América El descubrimiento y posterior colonización por parte de España y Portugal hacia las naciones de América trajo consigo, entre otras cosas, la predicación del culto cristiano de la mano de algunos representantes de la Iglesia católica ayudados por los conquistadores, lo que en varios casos se produjo de manera forzada y violenta contra los pueblos indígenas vía una férrea intolerancia religiosa, expresada en la destrucción de templos americanos, "extirpación de idolatrías" y destrucción sistemática de arte sacro nativo (en esculturas, orfebrería, pinturas), construcción de recintos católicos sobre templos nativos, prohibición o quema de diversos tipos de registros de costumbres, trabajo intelectual e historia americana (como la quema de códices mayas y quipus incas) por considerárseles diabólicos o "no convenientes" para los americanos, la tortura o muerte del practicante de otra religión, bautizos masivos obligados , manipulación de ritos nativos para ajustarlos a requerimientos católicos , entre otros.

Algunos de estos abusos fueron denunciados en ocasiones por miembros de la iglesia, como Fray Bartolomé de las Casas, quien rechazó el sistema de la encomienda y luchó por la conversión pacífica. Sin embargo, no logró que este sistema se estableciera en toda América. A veces se prohibieron otras prácticas o rituales diferentes a los católicos argumentando razones humanitarias (las religiones animistas o politeístas indígenas de América en algunos casos incluían sacrificios humanos). En los diferentes países conquistados por España bajo el gobierno de los Reyes Católicos se estableció la Inquisición en 1569, con el fin de detectar y reprimir ritos secretos y costumbres distintas o contrarias al catolicismo. La Inquisición actuaba solamente contra bautizados, y su jurisdicción se extendió a la totalidad de los súbditos del rey de España. Sin embargo, desde 1575 se prohibió que la Inquisición actuara contra los indios a causa de su reciente bautismo.Véase Conoceréis de verdad y La Inquisición en Chile Este tribunal fue abolido en 1820.

Durante la conquista española y portuguesa, se indujo a la población en ocasiones pacíficamente, en ocasiones recurriendo a la guerra mediante el requerimientoEl Requerimiento fue una institución creada en las Leyes de Burgos que permitía la conquista violenta de aquellos indígenas que se negasen a ser evangelizados. A los indígenas se les requería leyendo un manifiesto, preparado por el famoso jurista Juan López de Palacios Rubios, en el que se les instaba a convertirse al cristianismo. En él se informaba a los indíginas de que San Pedro había dejado en Roma al Papa como cabeza de la Iglesia y que uno de ellos, Alejandro VI, había encargado a la Corona de Castilla la evangelización de Las Indias (América). A continuación, se les indicada que debían aceptar el sometimiento a la corona hispánica si no querían ser objeto de una Guerra justa. El Requerimiento fue usado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá en 1513 a la conversión de prácticamente todos los habitantes de América Latina a la fe católica, por lo que en el momento de la independencia fue adoptada como religión oficial por varias Repúblicas, fruto de lo cual se concedieron a la Iglesia católica numerosos privilegios.

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