La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)La sigla «Corte IDH» es la estándar. «Corte IDH» se utiliza oficialmente. es un tribunal internacional con sede en San José, Costa Rica. Fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado de derechos humanos ratificado por los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que entró en vigor en 1978. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fundada en 1959, constituyen las dos principales instituciones de derechos humanos del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
En virtud de la Convención, este tribunal trabaja con la Comisión Interamericana para defender y promover los derechos y libertades fundamentales. Tiene jurisdicción en unos 20 de los 35 estados de América que han adoptado medidas para adherirse a su autoridad, la gran mayoría de América Latina. El tribunal resuelve reclamaciones por violaciones de los derechos humanos por parte de los gobiernos y emite opiniones consultivas sobre la interpretación de determinadas cuestiones jurídicas. Veintinueve miembros de la OEA son también miembros de la Corte Penal Internacional.
Historia En noviembre de 1969 se celebró en San José, Costa Rica, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en la que los delegados de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este instrumento entró en vigor el 18 de julio de 1978, una vez depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.
A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado la Convención o se han adherido a ella: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. No obstante, Trinidad y Tobago la denunció mediante comunicación dirigida al Secretario General de la OEA el 26 de mayo de 1998, y Venezuela hizo lo propio el 10 de septiembre de 2012.
Este tratado regional es obligatorio para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, y representa la culminación de un proceso iniciado a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y acordaron redactar una declaración sobre derechos humanos que pudiera adoptarse eventualmente como convención. Dicha declaración —la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona— fue aprobada por los Estados miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención estableció dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió a sus primeros miembros. La Corte, en cambio, no pudo establecerse sino hasta la entrada en vigor de la Convención. El 22 de mayo de 1979, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, los Estados Partes eligieron a los juristas que, a título personal, serían los primeros jueces de la Corte Interamericana. Su primera reunión tuvo lugar el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington D.C.
La Asamblea General de la OEA había recomendado el 1 de julio de 1978 aceptar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país, decisión ratificada por los Estados Partes durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA se aprobó el Estatuto de la Corte; en agosto de 1980, esta aprobó su Reglamento, que incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009, durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento, aplicable a todos los casos que se tramitan actualmente ante el Tribunal.
El 10 de septiembre de 1981, el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley N.º 6889 del 9 de septiembre de 1983, que regula el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, sus jueces, su personal y las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades del Tribunal, en particular mediante la protección de quienes intervengan en sus procesos. En cumplimiento del compromiso adquirido, el Gobierno de Costa Rica donó a la Corte, en noviembre de 1993, la casa que hoy ocupa como sede.
El 30 de julio de 1980, la Corte y el Gobierno de Costa Rica firmaron un convenio —aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N.º 6528 del 28 de octubre de 1980— por el que se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Dicho Instituto se constituyó como una entidad internacional autónoma de naturaleza académica, dedicada a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque multidisciplinario y énfasis en los problemas del continente americano. Con sede igualmente en San José, Costa Rica, el Instituto trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
Los antecedentes del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos se remontan a la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. En esa misma conferencia, el gobierno de Brasil presentó una propuesta para la creación de una Corte Interamericana que garantizara los derechos del hombre, bajo la premisa de que la protección jurídica de los derechos reconocidos internacionalmente solo sería eficaz si emanaba de un organismo internacional. Con tal propósito, se encomendó a la Comisión Jurídica Internacional la elaboración de un proyecto de ley en materia de derechos humanos, el cual, tras su evaluación, fue discutido y aprobado en la Décima Conferencia Internacional Americana como la Resolución XXXI «Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos».La proyección internacional de los Derechos Humanos. Cuadra Héctor. 1970. México. Instituto de Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de PERU En la Décima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Caracas, Venezuela, en 1954, se adoptó la Resolución XXXI relativa a la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se encargó al Consejo de la Organización la continuación de los estudios sobre protección jurisdiccional de los derechos humanos, a fin de que la Undécima Conferencia pudiera abordar el asunto.
En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Chile en 1959, se aprobó la Resolución VIII sobre «Derechos Humanos», que encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de dos proyectos de convención: uno sobre derechos humanos y otro sobre la creación de una Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la instrucción de que fueran remitidos a los gobiernos sesenta días antes de la instalación de la Undécima Conferencia Interamericana. En cumplimiento de dicha resolución, el Comité Jurídico Interamericano elaboró un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos durante su Cuarta Reunión, celebrada en Santiago de Chile entre el 24 de agosto y el 9 de septiembre de 1959. El proyecto, compuesto por 88 artículos, abordaba los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y preveía la creación de dos órganos de protección: una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las fuentes que inspiraron su diseño fueron el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y las disposiciones de la Carta de Roma relativas al Tribunal de Estrasburgo, adaptadas a las condiciones particulares del continente americano.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue finalmente adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Los dos órganos de protección previstos en su artículo 33 —la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos— tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. La Corte fue establecida al entrar en vigor dicha Convención el 18 de julio de 1978, instalada en San José el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de la OEA en octubre de 1979 mediante la Resolución N.º 448. En su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo de Sede con Costa Rica, en el que se estipulan las inmunidades y privilegios del Tribunal, sus jueces y juezas, su personal y las personas que comparezcan ante ella.http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1996/12.pdf . Daniel Zobatto. 1996. Mexico. Derechos Humanos. Valverde Gómez, Ricardo. 1993. San José, Costa Rica. Editorial UNED.
Funciones La Corte IDH ejerce una función jurisdiccional y una función consultiva: Algunos autores añaden como una tercera función, dictar medidas provisionales. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Función Jurisdiccional Se refiere a la función contenciosa de este órgano. Se encuentra estipulada en los artículos 61º a 63º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De acuerdo a estos artículos, la Corte IDH tiene competencia para conocer casos en los cuales se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que la Corte conozca de un caso es necesario que se agoten los procedimientos que establecen los artículos 48º a 50º de la Convención, relativos a la CIDH. La Comisión es quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana. Una vez recibida la denuncia, la Comisión (CIDH) deberá examinar la admisibilidad y el fondo de la misma. En todos los casos, la Comisión debe ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
Si no se consigue una solución amistosa, la Comisión hace un informe donde expone las conclusiones, proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas. Una vez se emite este informe el Estado involucrado o la CIDH pueden someter casos a la Corte IDH.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Según lo estipulado en el artículo 62º de la Convención, para que la Corte IDH pueda ejercer la función jurisdiccional, es requisito indispensable que los Estados parte del caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte. Formar parte de la Convención Americana de Derechos Humanos no significa aceptar la competencia de la Corte, ésta debe aceptarse por medio de una declaración del Estado. Esta declaración puede ser incondicional, o bajo una condición de reciprocidad, por tiempo determinado o solo para ciertos casos.
En los casos que conoce, la Corte IDH debe buscar que se garantice el derecho o la libertad vulnerados, se reparen las consecuencias de la violación de derechos y el pago de una indemnización, según lo establecido en el artículo 63º de la Convención.