Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina son las causas llevadas a cabo por las violaciones a los derechos humanos realizadas en el marco de un genocidio ocurrido durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina (1976-83), como resultado de los procesos de Memoria, Verdad y Justicia.
Antecedentes
CONADEP
La CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) fue una comisión asesora creada por el presidente Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 con el objetivo de investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.
La comisión recorrió todo el país en busca de testimonios de sobrevivientes, de familiares, de represores y de los edificios utilizados como centros de detención; realizaron un inventario de todas las desapariciones denunciadas y de todos los centros clandestinos; confeccionaron mapas, clasificaron los relatos e hicieron un análisis a fin de reconstruir el modo de operar del terrorismo de Estado.
La comisión produjo un informe final, nombrado Nunca más, que registraba parcialmente la existencia de 22000 (según registros secretos de 1978 y 1979) desaparecidos y de 380 centros clandestinos de detención.
Juicio a las Juntas Militares
En 1984, la Cámara Federal desplazó al tribunal militar ante la evidencia de la demora injustificada de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares, por lo que se hizo cargo directamente de la causa. El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde en los países limítrofes como Chile, Uruguay o Brasil, que sufrieron crímenes similares, llevar a los represores ante la justicia fue imposible y nunca condenaron a sus criminales.
Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó el juicio en el que declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre «excesos propios de cualquier acción militar» como pretendían los comandantes. Condenas Jorge Rafael Videla fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía reiterado en dieciséis casos, por homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas en cincuenta casos, por la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos, por tormentos en 93 casos, por tormentos seguidos de muerte en cuatro casos, por robo en veintiséis y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en diecinueve casos, privación ilegítima de la libertad calificada en 94 casos, tormentos en 164 casos, por robo en 64 casos, por sustracción de menor en seis casos, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en cinco casos, por secuestro extorsivo en tres casos, por falsedad ideológica en 120 casos y por supresión de documento público.Sentencia de la Causa 13 Emilio Eduardo Massera fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía en tres casos, por privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas en 69 casos, por tormentos reiterados en doce casos y por robo en siete casos y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 83 casos, por privación ilegal de la libertad calificada en 440 casos, por tormentos reiterados en 260 casos, por robo en noventa y nueve casos, por tormentos seguidos de muerte en cinco casos, por sustracción de menor en seis oportunidades, por supresión de documento público, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en cinco casos, por secuestro extorsivo, por extorsión en dos casos y por falsedad ideológica en 127 casos. Roberto Eduardo Viola fue condenado a diecisiete años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución. Armando Lambruschini fue condenado a ocho años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución. Orlando Ramón Agosti fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución. Omar Domingo Rubens Graffigna y Arturo Basilio Lami Dozo fueron absueltos porque asumieron la comandancia después que se cerrara el único centro de detención de su fuerza. Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos porque no se pudo demostrar que personal a su cargo siguiera cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represión implementado cuando ellos asumieron el poder.
Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida
Luego del juicio a las juntas militares y de los alzamientos «carapintada», se dictaron dos leyes —Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida— que virtualmente detuvieron las causas por los crímenes cometidos durante la dictadura. La Ley 23 492, llamada «de Punto Final», fue promulgada en 1986 por el presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad. La Ley 23 521 «de Obediencia Debida» fue promulgada por el presidente y estableció una presunción iuris et de iure —sin admitir prueba en contrario— respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas durante el terrorismo de Estado no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada «obediencia debida». Estas normas, a las que se conocería como «leyes de impunidad», se dictaron por iniciativa del gobierno de Alfonsín luego de los levantamientos «carapintadas», para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, eximiendo a los militares por debajo del grado de coronel, de la responsabilidad en los delitos cometidos siguiendo la cadena jerárquica militar. De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de la mayoría de los imputados en causas penales por terrorismo de Estado. Los únicos juicios que se llevaron a cabo fueron por el robo sistemático de recién nacidos, y con causas no vinculadas directamente a crímenes de lesa humanidad —asociación ilícita, la falsificación de documentos públicos, etc.
Indultos presidenciales
En 1989 y en 1990, Carlos Menem firmó una serie de decretos en los que indultaba a civiles y militares condenados por delitos durante la dictadura militar, mediante los que fueron liberadas más de 1200 personas. Entre los indultados se encontraban todos los jefes militares procesados que no habían sido beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya, Basilio Lami Dozo, Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Viola, Armando Lambruschini, Ramón Camps, Ovidio Riccheri, Norma Kennedy, Duilio Brunello, José Alfredo Martínez de Hoz y Guillermo Suárez Mason.
Juicios por la Verdad
En 1998 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una de las fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo, Carmen Aguiar de Lapacó, y alegó que el Estado argentino vulneraba el derecho a la verdad y el derecho a la justicia, debido a que las llamadas «leyes de impunidad» y el perdón presidencial no podían ser invocados para impedir también la determinación de lo ocurrido con Alejandra Lapacó y el destino final de su cuerpo; pues el delito de desaparición forzada continuaba en ejecución hasta tanto la víctima no apareciera. En 1999 se firmó un Acuerdo de Solución Amistosa entre las partes en el que el Estado argentino se comprometía a garantizar una investigación por la verdad de los hechos denunciados en el ámbito de la justicia penal aunque sin posibilidad de imputación y de condena. También se le asignaba competencia exclusiva a las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de todo el país para conocer en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, con la excepción de las causas por secuestro de menores ya que habían quedado por fuera de los impedimentos legales consagrados por la leyes y los indultos.
A partir del Acuerdo se reabrieron en todas las provincias las investigaciones penales sin posibilidad de imputación y de condena. A esta etapa judicial las causas en investigación se denominaron «Juicios por la Verdad Histórica». En ella, las personas señaladas como responsables eran citados como testigos ya que no podían ser procesados y condenados; y debían cumplir con la obligación de decir la verdad de todo cuanto sabían bajo pena de estar cometiendo el delito de falso testimonio. En este marco aquellos que se negaron a declarar fueron sometidos a algunos días de arresto por los jueces.
Anulación de las «leyes de impunidad» y de los indultos En marzo de 2001 en el marco del caso «Simón» presentado por el CELS, el juez federal Gabriel Cavallo declaró por primera vez la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida afirmando que eran incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino a partir de la elevación a rango constitucional de los Tratados Internacionales que consagró la reforma constitucional de 1994. Esta decisión fue luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Buenas Aires. En agosto de 2003, se promulgó la ley 25 779, que anula las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida,Asociación Derechos Civiles: NULIDAD DE LAS LEYES DE OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL y un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declara la invalidez e inconstitucionalidad de ambas leyes, se habilitó el avance de las causas judiciales por los delitos cometidos durante la dictadura militar. Además, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por el expresidente Carlos Menem, lo cual quitó la última traba legal a la realización de los juicios.
Ese año, luego de la anulación de las llamadas «leyes de impunidad», los diferentes fiscales involucrados comenzaron con las investigaciones de los hechos, pero las causas que involucraban a los indultos presidenciales se vieron frenadas hasta el año 2006.
En 2005 comenzaron a formularse los pedidos de elevación juicio de las diferentes causas. Los diferentes juicios, que se llevan a cabo desde el año 2007, se realizaron a través de todo el país. Las causas más conocidas son: el Caso Simón, Batallón 601, Von Wernich, Etchecolatz, Centro clandestino ESMA, Primer Cuerpo, Plan Cóndor, Masacre de Margarita Belén, Masacre de Trelew, Tercer Cuerpo y Barreto, Gonçalves y D’Amico (desprendimiento de la causa Riveros).
Juicios con sentencia
2006 Julio Héctor Simón
Imputados: 1 Víctimas: 3 Condenados: 1
El 4 de agosto de 2006, el exsuboficial de la Policía Federal Julio Héctor Simón fue condenado por el Tribunal Oral Federal N. 5 de la Capital Federal a veinticinco años de prisión, por la detención ilegal y los tormentos infligidos a José Poblete y Gertrudis Hlaczik y por la ocultación de una menor, hija del matrimonio, que en ese momento tenía ocho meses de edad —causas 1056/06 y 1207/06—.
En la tarde del 27 de noviembre de 1978, José Liborio Poblete Roa, su esposa Gertrudis Marta Hlaczik y la hija de ambos, Claudia Víctoria Poblete, fueron llevados al centro clandestino de detención «El Olimpo» —dependiente del Primer Cuerpo de Ejército— donde el matrimonio fue torturado por distintas personas entre las que se encontraba Simón. Allí permanecieron alrededor de dos meses, hasta que fueron sacados sin que se tengan noticias de su paradero.