La angariaDefinición en el Diccionario del español jurídico, Real Academia Española, 2019. es una figura jurídica que facultaba la requisa o la toma en préstamo de propiedades ajenas, especialmente en tiempo de guerra y referido a buques. A este servicio forzado también se llamó de bagajes cuando se tomaban caballerías y carruajes para el transporte de tropas, equipaje del príncipe o señor feudal, etc.

El servicio o gravamen de angarias podía ser:

estipulado o fijo, iba anejo a los feudos y enfiteusis porque los fundos o territorios se concedían con esa carga como luego muchos propietarios la estipulaban con sus colonos eventual, tenía por fundamento una necesidad perentoria en cuyo caso se embargaban para dicho servicio las caballerías, carruajes y buques. Por el derecho antiguo el servicio eventual de angarias era extensivo hasta las naves extranjeras y lo mismo diremos de las caballerías y carruajes de los no indígenas y ciertamente que cuando este servicio se determina por una necesidad suprema y perentoria, apenas podría reputarse injusto, mediando sobre todo la debida indemnización.

Lo más violento del derecho antiguo en esta parte era la regla común de que el bagajero o naviero que perdiese sus buques o transportes en el servicio forzado que se le obligaba a prestar no tenía derecho a indemnización. Los eclesiásticos estaban exentos del servicio de angarias en lo que tenía de personal, pero no en prestar sus caballerías y carruajes.

Referencias Lorenzo Arrazola: Enciclopedia española de derecho y administración, 1848.

Notas

Categoría:Términos jurídicos obsoletos Categoría:Derecho de guerra