El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela y representa el Poder Judicial de la República, uno de los cinco poderes que conforman el Estado venezolano. El Tribunal Supremo de Justicia recibe este nombre tras la aprobación de la Constitución de 1999, sustituyendo a la Corte Suprema de Justicia. Actualmente existe un reconocimiento parcial de la institución en competencia con el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio.
En 2021, la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela concluyó para entonces que el sistema judicial venezolano desempeñaba un papel preponderante en la represión del Estado contra los opositores al gobierno.
Posición constitucional y organización Como representación del poder judicial en Venezuela, el TSJ debe velar y asegurar la independencia frente al resto de los poderes del Estado. La definición y características del Tribunal están dadas por la Constitución Nacional y la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ)
Organización del Tribunal El Tribunal Supremo de Justicia se organiza en siete (7) salas. De la cual cada una de las salas funcionales está integrada por tres (3) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman cinco (5) Magistrados o Magistradas. La Sala Plena está constituida por los veinte (20) Magistrados o Magistrados de las Salas funcionales para equidad de omisión. Cada sala funcional contará con un Presidente, un secretario y un alguacil.
Las salas de TSJ son las siguientes:
Sala Plena Sala Constitucional Sala Político-Administrativa Sala Electoral Sala de Casación Civil Sala de Casación Social Sala de Casación Penal
Junta Directiva El Tribunal Supremo cuenta con una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tiene un secretario y un alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual.
La Junta Directiva del Tribunal en Pleno (Sala Plena) tendrá un Presidente y un Primero y Segundo Vicepresidentes, quienes presidirán, respectivamente, las Salas de que forman parte. En ningún caso, el presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente, podrán ser miembros de una misma Sala. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Las autoridades de la Sala Plena son las autoridades del Tribunal. Tradicionalmente, el presidente del TSJ es, a la vez, el presidente de la Sala Constitucional.
El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia es el jefe del Poder Judicial y el tercer cargo de mayor jerarquía dentro del Estado, así como el tercero en la sucesión presidencial en función de los supuestos contemplados en la Constitución.
Magistrados Los Magistrados del TSJ deben ser venezolanos por nacimiento, sin otra nacionalidad, y ser juristas de reconocida trayectoria. La elección de los Magistrados recae en la Asamblea Nacional, tras un concurso de postulación y evaluación de los candidatos. Los Magistrados son electos por el período de doce (12) años.
Requisitos Según el artículo 263 constitucional, los Magistrados deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Los demás que establezca la ley. No pueden ser simultáneamente Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco podrán los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o actividades que sean incompatibles con sus funciones y que no constituyan fines públicos remunerados, tales como ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos académicos y docentes, a menos que éstos sean a tiempo completo y sean incompatibles.
Reorganización de los magistrados Hasta el mes de abril del 2022, el TSJ estaba compuesto por 32 Magistrados. La propuesta aprobada en enero de 2022 de la modificación, redujo los miembros del organismo de 32 a 20, fue muy cuestionada por cuanto se permitió que 60 % de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fueran reelegidos, que de acuerdo al artículo 264 de la Constitución establece que sus miembros serán elegidos por «un único período de doce años». Algunos tenían más de siete años y fueron reelectos para doce años más. Sin embargo, tras una reforma de la Asamblea Nacional, se redujo el número de Magistrados a veinte (20), los cuales estarán divididos en las seis (7) salas funcionales de la siguiente manera:
Sala Constitucional conformada por cinco (5) magistrados. Sala Electoral conformada por tres (3) magistrados. Sala Político-Administrativa conformada por tres (3) magistrados. Sala de Casación Civil conformada por tres (3) magistrados. Sala de Casación Penal conformada por tres (3) magistrados. Sala de Casación Social conformada por tres (3) magistrados. Sala plena (Avala todos los magistrado)
Funciones y atribuciones Las funciones y atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se detallan en la Constitución Nacional y la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales se detallan a continuación: Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del vicepresidente ejecutivo, diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los ministros, del procurador general, del fiscal general, del contralor general de República, del defensor del pueblo, los gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al fiscal general; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley. Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Conocer del recurso de casación. Las demás que establezca la ley.
Sede thumb|left|Patio Central del Tribunal supremo de Justicia La actual sede del Tribunal Supremo de Justicia se comenzó a construir el 4 de enero de 1982 y concluyó en octubre de 1987. El recinto tiene un área de 31.600 m² cuya estructura consolida la arquitectura moderna con elementos artísticos vanguardistas.
Está situada en una extensa área al final de la Avenida Baralt, específicamente en la ancestral esquina caraqueña de Dos Pilitas al oeste del Panteón Nacional.
El diseño contemporáneo ejecutado en concreto cuenta con todos los servicios de una obra de gran magnitud.
Una gran Plaza Central de 700 m² en forma de "U" invertida, con una altura de 29 m, seis pisos más sótano y planta baja forman la fachada interior, rodeado por pasillos superiores de acceso a las oficinas.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) sancionada en el año 2010 en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 5991, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial n.º 39483 y luego en la Gaceta Oficial n.º 39522:Gaceta N° 39522 en el sitio web del TSJ la ciudad de Caracas es el asiento permanente del poder judicial de Venezuela, entiéndase del Tribunal Supremo de Justicia.
Junta directiva La Junta Directiva del TSJ se compone actualmente de siete (7) Magistrados, siendo Caryslia Rodríguez la presidenta del Tribunal. {| border="2" cellpadding="4" cellspacing="0" style="margin: 1em 1em 1em 0; background: #f9f9f9; border: 1px #aaa solid; border-collapse: collapse; font-size: 95%;" |- bgcolor="#6495ED" |Cargo Sala Plena ||Magistrado||Año de elección||Sala |- Magistrada PresidenteCaryslia Rodríguez2024Presidenta de la Sala Electoral
VicepresidenteÉdgar Gavidia2022Presidente de la Sala de Casación Social
2.º VicepresidenteTania d'Amelio2024Presidenta de la Sala Constitucional
DirectorMalaquías Gil Rodríguez2022Presidente de la Sala político-Administrativa
Director Jose Vicente Olmos Iguaro2024Presidente de la Sala Plena
DirectorHenry Timaure2024Presidente de la Sala de Casación Civil
DirectoraElsa Gómez2022Presidenta de la Sala de Casación Penal
Antecedentes
Origen 250px|thumb|right|Antiguo edificio de la Corte Suprema de Justicia hasta 1987. El Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.
En la constitución de 1830, estableció la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados Ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el presidente de la República a la Cámara de Representantes y por esta al Senado, para su elección. La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la constitución de 1819, de Angostura.
La constitución de 1830, de carácter centralista crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por Ministros manteniendo el mismo sistema de elección de 1819.
Alta Corte Federal (1864 - 1904) En la Constitución Federal de 1864, sancionada luego del triunfo de la Guerra Federal, establece el sistema federal. Se crea la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los Estados. A tal fin la Legislatura de cada Estado debería presentar al Congreso una lista en número igual al de las plazas que debían proveerse y el congreso declaraba electos a quienes reunieran más votos de las presentaciones reunidas. La Corte que fue creada en 1864 no tenía funciones de casación, pero en 1876, el Congreso de la Unión sancionó la primera ley de casación nacional.
Corte Federal y de Casación (1904 - 1961) En la constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Las Constituciones siguientes, de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936, mantienen esa fusión; si bien la reforma parcial de esta última Constitución, efectuada en 1945 elevó a diez el número de miembros de la Corte Federal y de Casación.