En la República Argentina se denomina Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) al conjunto de áreas naturales y especies animales protegidas total o parcialmente por el Estado nacional mediante el régimen establecido por la ley nacional de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales n.º 22351.Infoleg. Ley n.° 22351 miniatura|derecha|400px|Cataratas del Iguazú miniatura|derecha|400px|Glaciar Perito Moreno
Administración La ley n.° 22351 fue sancionada y promulgada el 4 de noviembre de 1980 como ley de facto, reemplazando al sistema hasta entonces vigente que estaba centrado en la ley n.° 12103 y sus modificatorias. La nueva ley designó como autoridad de aplicación de su régimen a la Administración de Parques Nacionales (APN, hasta entonces llamada Dirección de Parques Nacionales), que es un ente autárquico de gestión descentralizada del Estado nacional dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La APN tiene el manejo y fiscalización de las áreas protegidas bajo su jurisdicción exclusiva y concurrentemente con otros organismos de otras áreas asignadas específicamente.
La APN tiene su sede central en la ciudad autónoma de Buenos Aires y su rol es gestionar un sistema de áreas protegidas como una herramienta de conservación de muestras representativas del mosaico ambiental de 18 ecorregiones que posee Argentina (16 continentales, el mar argentino y la Antártida).SIB. ECORREGIONES DE ARGENTINA Los objetivos principales de su gestión son: diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar las áreas protegidas con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas.
Las áreas naturales protegidas bajo el régimen de la ley n.° 22351 deben pertenecer a la jurisdicción del Estado nacional, en cuanto son establecimientos de utilidad nacional (deben ser creados por ley nacional) encuadrados en el artículo n.º 75 inciso 30 de la Constitución Nacional Argentina:
Los estados provinciales mantienen sobre ellos la jurisdicción en el ejercicio de poderes que no interfirieran ni afecten el cumplimiento de los fines de utilidad nacional que el Gobierno federal persigue con esos establecimientos, que es específicamente el ambiental.LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL (art. 75 inciso 30 C. N.)
Sumarización de áreas protegidas nacionales A agosto de 2023, en total la APN administra o participa en la administración de 72 áreas protegidas continentales y costeras con 6 022 240,52254 ha, lo que representa más del 2.17 % de la superficie nacional de 278 040 000 (sin contar las áreas reclamadas por Argentina en la Antártida y el Atlántico sur).
39 parques nacionales (incluyen a 20 reservas nacionales incorporadas —otras 6 están previstas en las leyes de creación, pero no fueron deslindadas—): 4 868 696,59403 ha (de las cuales 1 154 525,20 ha en las reservas nacionales existentes) 2 monumentos naturales (áreas): 31 224 ha 2 reservas nacionales independientes: 11 112 ha 1 reserva natural no categorizada: 9005 ha 1 reserva natural estricta independiente: 480 ha 2 reservas naturales educativas independientes: 458 ha 9 reservas naturales silvestres independientes: 143 159,0488 ha 13 reservas naturales de la defensa: 639 824 ha (administradas en conjunto con el Ministerio de Defensa) 3 parques interjurisdiccionales marinos (APN y provincias):Vida Silvestre 337 001 ha
A eso se debe sumar 3 áreas marinas protegidas en el océano Atlántico sur: 3 áreas marinas protegidas: 12 917 061 ha de mar.
La APN tiene además a su cargo la administración de: 4 monumentos naturales (especies vivas)
Fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas existen bajo administración militar 4602 ha: 1 reserva ambiental de la defensa: 1320 ha (administrada por el Ministerio de Defensa con colaboración de la APN y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) 1 área de conservación: 3232 ha (administrada por el Ejército Argentino)
También fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas existe sin organismo que lo administre: 1 monumento natural: 50 ha.
El total de áreas nacionales protegidas es de 18 276 050,24063 ha.
Para noviembre de 2021 existen otras 822 016 ha en proceso de creación de 4 nuevos parques y reservas nacionales y 14 800 000 ha de lecho marino de la plataforma continental para una futura área marina protegida bentónica.
Solamente la ciudad autónoma de Buenos Aires y la provincia de Catamarca no cuentan con áreas naturales protegidas por el Gobierno federal. La única ecorregión continental que no cuenta con áreas protegidas por el SNAP es la ecorregión terrestre campos y malezales en las provincias de Corrientes y Misiones.
El control y vigilancia de las áreas naturales protegidas nacionales fue encomendado por la ley n.° 22351 al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, como servicio auxiliar dependiente de la APN, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo. Estas áreas protegidas son cuidadas por 555 guardaparques (abril de 2021).APN. Listado de Personal (abril 2021) Por convenio entre la APN y la Dirección Nacional del Antártico, desde 1990 hay presencia permanente de guardaparques que cumplen tareas en la Base Orcadas. En las campañas de verano suelen también incluirse guardaparques en las bases Carlini y Esperanza y en el refugio naval Francisco de Gurruchaga.Fundación Marambio. Guardaparques en la Antártida En la Antártida Argentina, Argentina participa de la administración de 25 080 ha en 5 áreas protegidas.
La APN integra el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP), constituido en 2003 mediante un acuerdo con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (desde 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Consejo Federal de Medio Ambiente, con el fin principal de establecer un ámbito federal de coordinación entre las provincias y el Estado nacional para la implementación de las políticas sobre áreas protegidas nacionales y provinciales.Sistema federal de áreas protegidas El SIFAP lleva un registro actualizado de las áreas protegidas que las provincias inscriben voluntariamente. Para el 12 de noviembre de 2018 había 432 áreas protegidas provinciales inscriptas.Resumen de datos - AREAS PROTEGIDAS del SiFAP
Categorización de las áreas protegidas Categorizaciones previas a la ley n.º 12103 Reserva para futuro parque nacional El 1 de febrero de 1904 el gobierno de Julio Argentino Roca aceptó por decreto s/n la donación de 3 leguas cuadradas (7500 ha) ofrecida por Francisco Pascasio Moreno en la zona del lago Nahuel Huapi y las reservó para un futuro parque nacional creando así la primera área protegida en territorio argentino. Parque nacional El primer parque nacional de América Latina fue el parque nacional del Sur, creado por decreto s/n del presidente Hipólito Yrigoyen el 8 de abril de 1922 sobre la base de la reserva donada por Moreno.6 de noviembre - Día de los Parques Nacionales
Régimen de la ley n.º 12103 La ley de Parques Nacionales n.° 12103 fue sancionada el 29 de septiembre de 1934 y creó la Dirección de Parques Nacionales, dando un régimen formal a las categorías existentes, las cuales especificó que debían declararse por ley nacional tras la cesión del dominio y jurisdicción al Estado nacional por parte de las provincias en que se hallaren. Esta ley creó formalmente el parque nacional Iguazú y redenominó Nahuel Huapi al parque nacional del Sur.Infoleg. Ley n.° 12103 Parque nacional Ambas categorías fueron definidas como aquellas porciones del territorio de la Nación, que por su extraordinaria belleza, o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la población de la República. Reserva nacional Su finalidad seguía siendo el establecimiento futuro de un parque nacional, por lo que no se diferenciaba de este en su manejo.
Modificaciones al régimen de la ley n.º 12103 Monumento natural El decreto n.º 7252 de 5 de mayo de 1954 creó el monumento nacional de los Bosques Petrificados. Esta categoría fue confirmada por el decreto-ley n.º 654/1958 de 21 de enero de 1958, que la agregó a las ya existentes parque nacional y reserva nacional. Parque nacional Fue definido en conjunto con las demás categorías como: aquellas porciones del territorio de la la Nación que por su extraordinaria belleza escénica o riqueza en flora o fauna autóctonas o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser protegidas y conservadas para uso y goce de las presentes y futuras generaciones.Infoleg. DECRETO-LEY Nº 654/1958 Zona de protección y región virgen Estas categorías fueron mencionadas en el decreto-ley n.º 654 sin especificarlas del conjunto. No se las aplicó y fueron derogadas por la ley n.º 18594 de 23 de febrero de 1970. Reserva nacional Las reservas nacionales dejaron de ser áreas de futuros parques nacionales mediante el decreto-ley n.º 654, que dispuso que En las reservas nacionales podrá realizarse la exploración y explotación minera por organismos del Estado, previa intervención de la Dirección General de Parques Nacionales. La ley de facto n.º 19292 del 11 de octubre de 1971 dividió el territorio de 8 parques nacionales creando 13 reservas nacionales separadas de ellos. El reserva nacional Iguazú había sido previamente escindida de parque nacional Iguazú por ley n.º 18801 del 7 de octubre de 1970.Infoleg LEY N° 19292
Régimen de la ley n.º 22351 La ley n.° 22351, sancionada y promulgada el 4 de noviembre de 1980, mantuvo las 3 categorías de las áreas protegidas declaradas por ley, que fueron definidas como las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. Parque nacional Definido como: las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación. Monumento natural Definido como: las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes. Reserva nacional Ya sea contiguas a parques nacionales o independientes fueron definida como: las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.
Categorías restrictivas adicionales agregadas al régimen de la ley n.º 22351