El trabajo doméstico en España engloba a todas las personas trabajadoras en el sector del hogar y cuidados, que prestan sus servicios en casas particulares.

Se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

miniatura|Manifestación de trabajadoras del hogar contra la explotación laboral el 1 de mayo en la ciudad de Gerona, Cataluña

La figura del trabajador del servicio del hogar familiar aparece recogido en el artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajo doméstico ha estado tradicionalmente desempeñado en su práctica totalidad por mujeres españolas, la mayoría procedentes del medio rural. Sin embargo, desde las últimas décadas del mujeres inmigrantes -de Latinoamérica, países de Europa del Este y Marruecos, principalmente-, han ido ocupando dichos puestos aumentando su presencia, entre otras razones por la escasez de mano de obra española, la precariedad laboral, los bajos salarios, la explotación laboral y la privatización de los servicios sociales. En 2010, en España, el 65 % de las trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras. Según las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 90 % de los trabajadores domésticos son mujeres.

En septiembre de 2010, en España, la distribución de las afiliaciones en España fue del 75,74 % corresponde al régimen General, el 17,67 % a Autónomos, el 4,53 % al régimen Agrario, el 0,38 % a Trabajadores del Mar, el 0,04 % a Minería del Carbón y el 1,65 % a Empleados de Hogar.

En España, en el año 2012, se calcula que hay 700 000 empleadas de hogar de las cuales solamente cotizaban a la seguridad social 321 190. El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tienen garantías. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación de trabajo irregular como anacrónica y corrupta. Los trabajadores domésticos no tienen reconocidas las enfermedades profesionales y por tanto están en condiciones de precariedad en seguridad y salud laboral.

Historia miniatura|Historia de la servidumbre: la criada, grabado del libro Los españoles pintados por sí mismos, 1851, Gaspar y Roig, editores, pág. 29 a 33, Véase parte de la voz escrita por José María de Andueza: '...Pero el honrado marido ha echado la cuenta sin la huéspeda; quiero decir, sin la Criada, sin esta perla de todas las provincias de España, sin este tipo hermoso, feo, sucio, reluciente como plata, fiel, vendido, siempre murmurador, siempre alegre, respondón, cariñoso, atrevido y de rompe y rasga. El cabeza de familia comprende muy bien que tiene criada en su casa, porque se vé obligado á destinar para ese renglón cincuenta o sesenta reales...'(sic)

Desde los sindicatos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales se critica, desde hace muchos años el carácter excepcional y especial de la regulación legal de los trabajadores domésticos o empleados de hogar en España en relación con los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Se ha criticado a todos los gobiernos, de Felipe González, José María Aznar... que, desde 1985, fecha de aprobación del Real Decreto 1424/1985 han permitido la existencia un régimen especial que ha legalizado condiciones infralaborales para un sector laboral compuesto mayoritariamente de mujeres, muchas de ellas inmigrantes.

Se critica que el sector es uno de los que esconde más economía sumergida (sin pagar la Seguridad Social) y por sus bajos salarios se cubre con inmigrantes que, a pesar de que puedan darse de alta en la seguridad social, reciben, en general, bajísimos salarios por largas jornadas o por estar internas. En 2010, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) unas 800 000 personas, más del 90 % mujeres, trabajan como empleadas del hogar en España. De ellas, se calcula que solamente 280 000 están dadas de alta en la Seguridad Social y el resto forman parte de la economía sumergida. La posible pensión de jubilación de las empleadas de hogar es baja, en comparación con cualquier otro trabajador, pero el problema radica en las 520 000 trabajadoras que no cotizan y que no tendrán derecho a ninguna pensión cuando se jubilen.

Algunos de los aspectos de discriminación laboral, en relación con el resto de trabajadores, en la legislación anterior a 2012, algunos de los cuales aún continúan en la nueva legislación, eran los siguientes.

19 horas de trabajo semanal sin cotizar. No es obligatorio cotizar cuando se trabaje menos de 20 horas (derecho reconocido en la nueva legislación desde la primera hora trabajada en el Real Decreto-ley 16/2022). 580 000 trabajadoras están sin asegurar; solamente 280 000 de los 800 000 empleados de hogar están asegurados. Sin derecho a seguro de desempleo (derecho reconocido en el Real Decreto-ley 16/2022). Sin contrato individual de trabajo (derecho obligatorio en la nueva legislación vigente desde 1 de enero de 2012 tras el Real Decreto 1620/2011). Sin inspección de trabajo. No hay inspectores que vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad existente. Incumplimiento de la legalidad existente en retribuciones, horarios, vacaciones y extras. Sin convenio colectivo. La indemnización por despido de 7 días por año trabajado (tras el Real Decreto-ley 16/2022 se equipara al del resto de trabajadores). Al ser clasificadas como inmigrantes indocumentadas dentro del registro jurídico establecido por las leyes migratorias de los países en los que residen, estas mujeres inmigrantes carecen de un respaldo legal y se ven expuestas a condiciones extremas de explotación y violación de sus derechos como obreras, ciudadanas y mujeres. Real Decreto 1620/2011 del Gobierno de Zapatero

El 27 de junio de 2011 se alcanza un principio acuerdo entre el Gobierno de España, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleadas de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.

Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por otro lado, se ha añadido un apartado 3 bis) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 16/2013: «Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores».

Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400 000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321 190, deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse (nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores) antes de fin de junio de 2012. Solo en Euskadi se calcula que 72 000 empleadas de hogar deben regularizar su situación, 68 000 de los cuales se consideran empleo sumergido.

En relación con la antigüedad y los trienios el empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Este aspecto sigue vigente en la legislación actual.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).

Es obligatoria la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contrato de trabajo, alta y bajas conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, habitualmente realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. La Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación. Pueden realizarse muchos trámites mediante los Nuevos servicios para la gestión por medios electrónicos, Sede Electrónica y Sistema RED.

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan por el empleador (titular del hogar o domicilio) con la persona (empleado) que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos y en el ámbito del hogar familiar con el correspondiente contrato, dada de alta en la seguridad social y cumpliendo las obligaciones laborales por parte del empleado y las obligaciones legales por parte del empleador.

Se excluyen las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas, sociedades, profesionales, instituciones), aun cuando su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, ya que en este caso las relaciones laborales éstas sometidas a la normativa laboral común del Estatuto de los Trabajadores; las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; las relaciones de los cuidador profesional o no profesional para personas en situación de dependencia;De acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos; y los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad; las relaciones «a la par».Las relaciones «a la par» son aquellas mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de tareas domésticas, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de modelos de contrato, alta en la S.S., así como de otros trámites relacionados con la contratación del Servicio del Hogar Familiar. Distintas asociaciones de trabajadoras del hogar disponen también de distintos modelos de contrato.Ver apartado 'Modelo de contrato', en Ath-ele.com

Deberá existir contrato por escrito en el que se recogerá su carácter: indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial. En su defecto el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Real Decreto-ley 29/2012 del Gobierno de Rajoy